REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2567-2014
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA YOLIMAR CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.721.175, residenciada en Las delicias aldea santa Lucia, Municipio Simón Rodríguez estado Táchira,,
DEMANDADO: GERSON ALFONSO CONTRERAS ARELLANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.288.624 domiciliado en el mismo caserío de las delicias Municipio Simón Rodríguez Estado Táchira,
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa “Juntos por un Mejor Convivir” San Simón Municipio Simón Rodríguez Estado Táchira, en fecha 18-11-2014 en virtud de lo expuesto por la ciudadana María Yolimar Contreras Sánchez QUIEN EXPUSO: “Que tiene dos hijos Angel Eneizer y Gersimar Contreras Contreras de 7 y 3 años de edad., con el señor Gerson Alfonso Contreras Arellano, debido a muchos problemas hace 4 meses estan separados por lo tanto quiere que se le fije la obligación de manutención articulo 365 lopna y el regimen de convivencia familiar 385 lopna””.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N° 006-2014-2015, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2567-2014, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno al dos (01 al 02) riela lo correspondiente al REGISTRO DEL CASO.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela ACTA DE NACIMIENTO del niñ0XXXXXXXXXda por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez Estado Táchira,
Al folio cinco (05) riela ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXXXX expedida por la Unidad de registro Civil de Nacimientos Hospital II San José de Tovar .
Al folio seis (06) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.
A los folios siete y ocho (07 y 08) riela ACTA DE ENTREVISTA, realizado a las partes.
A los folios nueve y diez (09 y 10) riela todo lo relacionado al ACTA CONCILIATORIA.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio diez (10) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “Las partes acordaron que el señor Gerson Contreras depositara a una cuenta en el banco bicentenario que la juez dará la orden para la apertura de la misma la cantidad de 2.700 Bs y un cartón de huevos quincenal, mientras este trabajando en la empresa reproductora la Bonita, los gastos de medicinas es compartidos, así mismo los estrenos de diciembre, cumpleaños y gastos escolares. El señor Gerson compartirá con los niños el régimen de convivencia familiar los días que tenga libre en el trabajo dos días a la semana” El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Juntos por un mejor Convivir” San Simón Municipio Simón Rodríguez Estado Táchira descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA “JUNTOS POR UN MEJOR CONVIVIR” SAN SIMON MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 2.700,00) y un cartón de huevos quincenal, mientras este trabajando en la empresa reproductora la Bonita, TERCERO. Los gastos de medicinas es compartidos, así mismo los estrenos de diciembre, cumpleaños y gastos escolares. CUARTO: El señor Gerson compartirá con los niños el régimen de convivencia familiar los días que tenga libre en el trabajo dos días a la semana. QUINTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro por ante la entidad bancaria Banco Bicentenario a los fines de que sea en la misma donde se hagan los depósitos respectivos. De igual manera se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE. (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana y se libro el oficio N°. 745. LA SRIA Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. Oev. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2567-2014 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: MARIA YOLIMAR CONTRERAS SANCHEZ, DEMANDADO: GERSON ALFONSO CONTRERAS ARELLANO MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL SAN SIMON EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO