REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2530-2014

PARTES:
DEMANDANTES: OCTAVIO PEREZ RUJANO Y CARMEN ALICIA SOTO DE PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.297.414 y V- 5.510.878, casados, agricultor y oficios del hogar y jurídicamente hábil, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.991 e inscrito en el IPSA bajo el N° 32.345, de éste domicilio y jurídicamente hábil.

DEMANDADO: JESUS MARIA SOTO GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.286.831, domiciliado en la población de Hernández carrera 9 del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira asistido en este acto por el abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.636 e inscrito en el IPSA N° 33.332 de éste domicilio y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

PARTE NARRATIVA
A los folios uno (01) al folio seis (06) riela escrito de demanda que por Acción Mero Declarativa intentada por los ciudadanos OCTAVIO PEREZ RUJANO Y CARMEN ALICIA SOTO DE PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.297.414 y V- 5.510.878, casados, agricultor y oficios del hogar y jurídicamente hábil, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.991 e inscrito en el IPSA bajo el N° 32.345, de éste domicilio y jurídicamente hábil , en contra del ciudadano JESUS MARIA SOTO GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.286.831, domiciliado en la población de Hernández carrera 9 del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira asistido en este acto por el abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.636 e inscrito en el IPSA N° 33.332 de éste domicilio y jurídicamente hábil.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos OCTAVIO PEREZ RUJANO Y CARMEN ALICIA SOTO DE PEREZ.
Al folio nueve (09), diez (10) y once (11) riela copia cerificada del documento de propiedad solicitada por el ciudadano OCTAVIO PEREZ RUJANO.
Al folio veinticuatro (24) riela Acta de Matrimonio de los ciudadanos OCTAVIO PEREZ RUJANO Y CARMEN ALICIA SOTO DE PEREZ.
Al folio treinta y cuatro (34) riela documento de deslinde solicitada por el ciudadano OCTAVIO PEREZ RUJANO.
Al folio cincuenta y dos (52) riela auto de admisión.
Al folio setenta y uno (71) al folio setenta y cuatro (74) riela documento Privado de común acuerdo de TRANSACION JUDICIAL que realizaran los ciudadanos OCTAVIO PEREZ RUJANO Y CARMEN ALICIA SOTO DE PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.297.414 y V- 5.510.878, casados, agricultor y oficios del hogar y jurídicamente hábil, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.991 e inscrito en el IPSA bajo el N° 32.345, de éste domicilio y jurídicamente hábil y JESUS MARIA SOTO GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.286.831, domiciliado en la población de Hernández carrera 9 del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira asistido en este acto por el abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.636 e inscrito en el IPSA N° 33.332 de éste domicilio y jurídicamente hábil, han convenido celebrar tal y como lo permite el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual : PRIMERO EL DEMANDADO JESUS MARIA SOTO GUERRERO reconoce Pública y formalmente la existencia física y real de la propiedad de los ciudadanos OCTAVIO PEREZ RUJANO Y CARMEN ALICIA SOTO DE PEREZ de siguiente inmueble: Consistente en un lote de terreno propio con su respectiva casa de habitación del tipo de vivienda rural sobre el construida, ubicada en la población de Hernández, carrera 9 de Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, el cual presenta los siguientes linderos: FRENTE: Una vía transversal emn construcción, separado terreno que es o gue fue de Ernestina Zambrano de Herrera, este frente de hoy corresponde al lado izquierdo en parte del lote mayor a que se contrae el tirulo de propiedad que se cita mas adelante y del cual se desmiembra el pequeño lote del mayor terreno objeto de la presente operación. FONDO: Por donde es el lado derecho del lote de mayor extensión con terreno de Manuel Soto, antes de Jesús Zambrano. LADO DERECHO: Mide 26,16 metros con terreno del ciudadano CERVELION CONTRERAS TORO. LADO IZQUIERDO: Ubicado hacia la parte fondo del lote mayor antes citado, igual medida a la inmediata anterior con terrenos que queda. Dicho inmueble con una medida de 14 metros de frente por 26,16 metros de fondo, cuya propiedad del referido inmueble se evidencia según los siguientes instrumentos: 1.-Documento de venta del lote terreno, debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Panamericano estado Táchira de fecha 10 de septiembre de año 1980, N° 31, protocolo y tomo primero tercer trimestre. 2.- Documento de la vivienda rural registrada por ante la oficina de Registro Civil de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira de fecha 31 de julio del año 2001, registrado bajo el N° 46 protocolo primero, tomo dos, tercer trimestre. Anteriormente en el año 2008 en el expediente N° 1263-2008, se intentó acción de deslinde con las propiedades contiguas, causa llevada por ante este Tribunal de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira quedando establecido de la siguiente manera: NORTE: catorce metros (14 mts) colindante la carrera 9 ESTE: Mide treinta metros con setenta centímetros (30,70 mts), colindante Dalei Josefina Contreras de Roa. OESTE: Con la sucesión Zambrano Moreno, separados por paredes de bloque de cemento en obra limpia medianera con sus respectivas columnas en armazón de cabilla y vaciada en concreto. SEGUNDO: Reconoce la existencia real y efectiva los documentos de propiedad del inmueble perteneciente a los ciudadanos OCTAVIO PEREZ RUJANO Y CARMEN ALICIA SOTO DE PEREZ, el cual se encuentra Registrado en la oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, cuya propiedad del referido inmueble se evidencia según los siguiente instrumentos:1.- Documento de venta del lote de terreno debidamente registrado por ante la oficina de registro público del Municipio Panamericano, Estado Táchira de fecha 10 de septiembre del año 1.980, N° 31 protocolo y tomo primero tercer trimestre. 2.- Documento de la vivienda rural registrado por ante la oficina de Registro Civil de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de fecha 31 de julio de año 2001, bajo el N° 46, protocolo primero, tomo dos, tercer trimestre.
. El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en su artículo 1.713 lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
SEGUNDA: Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte actora ha celebrado un acuerdo transaccional con la parte demandada, y observa igualmente que las partes que celebran la convención tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y no estando fundada la transacción celebrada en documentos falsos que la hagan anulable en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir su nulidad por error de derecho en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, este Tribunal entiende que en el caso bajo análisis están dadas las condiciones de validez de la transacción y que por lo tanto deben producir los efectos de cosa juzgada entre los litigantes que la celebran.
TERCERA: Aunado a lo anterior, el artículo 1.666 del Código Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre los ciudadanos OCTAVIO PEREZ RUJANO Y CARMEN ALICIA SOTO DE PEREZ, representados por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLOREZ, Y el ciudadano JESUS MARIA SOTO GUERRERO representados por el abogado en ejercicio LISBE CONSUELOI SANCHEZ CHACON, en su carácter de DEMANDANTES Y DEMANDADO respectivamente. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y articulo 363 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados apoderados y no hay cobro recíproco de costas o costos del proceso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA
ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS



En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA
ABG MARIA GUERRERO