REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2529-2014

PARTES:
DEMANDANTE: MARLENE JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 9.191.199, domiciliada en la avenida 3, calle 2, casa N°.3-47 frente a la casa parroquial parte alta la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
DEMANDADO: RAMIRO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 9.461.014, domiciliado en el vigia Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

La presente causa tiene su inicio por ante este despacho en fecha 07 de octubre de 2014, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana MARELE JAIMES, en contra del ciudadano RAMIRO SILVA, en beneficio deXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX e fecha 10-10-2014, se admitió la misma que por solicitud de Obligación de Manutención, dándose entrada bajo el No. 2529-2014, se hicieron las participaciones correspondientes, y se libro comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Alberto Adriani de el Vigía a los fines de la practica de la notificación del demandado, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma mas un día de término de la distancia a las diez y treinta minutos de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes.
Al folio uno (01) riela la Solicitud de Obligación de Manutención
A los folios dos (02) riela ACTA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXXXXX, expedido por el registrador Civil del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda en fecha 13-02-2008.
Al folio tres (03) riela ACTA DE NACIMIENTO DE XXXX, expedida por el RXXXXXXXXXXXXegistrador Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre en fecha 21-05-2014.
Al folio cuatro y cinco (04 y 05) riela ACTA DE NACIMIENTO de XXXXXXXXXXXexpedida por el registrador Civil de la Parroquia el cafetal Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda en fecha 11-06-2014.
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana JAIMES MARLENE.
Al folio siete (07) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de los beneficiarios.
Al folio ocho (08) riela CARTA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal la Tendida parte alta Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira, de la dirección de la solicitante.
Al folio nueve (09) riela Auto de Entrada del expediente en este Juzgado.
A los folios del diez al doce (10 al 12) riela Copia del Oficio enviado al Juez distribuidor del Municipio Alberto Adriani con las actuaciones correspondientes para la practica de citación del demandado.
Al folio trece (13) riela COPIA DE LA boleta enviada a la Fiscal especializada.
Al folio catorce (14) riela copia de la BOLETA enviada a la Defensora Local del Niño, Niña y Adolescente.
Al folio dieciséis (16) riela COPIA DEL OFICIO enviado al Jefe de Recursos Humanos de la empresa PDVSA.
A los folios del veintiuno al treinta (21 al 30) riela todo lo concerniente a la comisión librada en la causa.
Al folio treinta y uno al treinta y dos (31 al 32), ACTO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, en donde el ciudadano SILVA NAVARRO manifestó lo siguiente: “: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales igualmente ofrezco dos (02) bonos para el mes de septiembre cada uno por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), y dos (02) bonos para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), en relación a los gastos de medicinas, gastos médicos y odontológicos correrán en un 50% por cada uno de nosotros, la ropa de diciembre igualmente correrá en un 50% por cada uno de nosotros, yo me comprometo a comprarle a mis hijos ropa dos veces al año, los útiles y uniformes escolares serán cancelados en un 50% por mi y el otro 50% por la madre de mis hijos, las vacaciones que pasen la mitad del tiempo conmigo y el resto con la madre siempre que me otorguen el permiso en la empresa donde laboro para disfrutar con mis hijos a partir del año que viene, para este mes de diciembre tratare de cancelar los 4 bonos, si no depositare los dos bonos de diciembre que son la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mas la mensualidad que son DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y los dos bonos restantes por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) los depositare en le mes de enero del año 2015, me comprometo a seguir cancelando la habitación de mi hijo mayor RAMIRO ALFONZO SILVA JAIMES mientras siga estudiando, consigno en este acto constancia de trabajo para que sea agregada al presente expediente” ofrecimiento que la solicitante acepto y manifestó que estaba de acuerdo y solicito se aperturara una cuenta de ahorros para que sea depositada la obligación de manutención y que mientras se apertura el padre de sus hijos le seguirá depositando a la cuenta que lo esta haciendo en el banco Sofitasa cuenta corriente No. 01370006110001284541 y que ella se hara cargo de pagar la habitación de su mi hija KATIUSCA ALEXANDRA SILVA JAIMES y en relación a los cosas que tiene en la casa del señor RAMIRO SILVA en la ciudad de San Antonio del Táchira se compromete a retirarlas a finales del mes de Enero del año 2015 a excepción de las bombonas de gas”.
Al folio treinta y tres (33) riela COPIA de recibo de pago del ciudadano Silva Ramiro.

PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el ofrecimiento realizado por el ciudadano Ramiro Silva ampliamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se comprometió a pagar tal y como consta al folio treinta y uno y treinta y dos (31, 32) y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de los adolescentes RAMIRO ALFONSO, KATIUSCA ALEXANDRA y ROXXAN IVONNE SILVA KAIMES. es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés de la niña SOFIA ANTONIETA RAMIREZ SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales. TERCERO: Se fijan dos (02) bonos para el mes de septiembre cada uno por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), y dos (02) bonos para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). CUARTO: En relación a los gastos de medicinas, gastos médicos y odontológicos correrán en un 50% por cada uno de nosotros, la ropa de diciembre igualmente correrá en un 50% por cada progenitor, acordándose que el padre comprara a sus hijos ropa dos veces al año, los útiles y uniformes escolares serán cancelados en un 50% por mi y el otro 50% por la madre tal y como el lo ofreció, las vacaciones que pasen la mitad del tiempo con el padre y el resto con la madre siempre que le otorguen el permiso en la empresa donde labora para disfrutar con sus hijos a partir del año que viene, para este mes de diciembre el mismo manifestó que tratara de cancelar los 4 bonos, y si no depositare los dos bonos de diciembre que son la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mas la mensualidad que son DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y los dos bonos restantes por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) los depositara en le mes de enero del año 2015, igualmente se deja constancia que el padre se comprometió a seguir cancelando la habitación de su hijo mayor RAMIRO ALFONZO SILVA JAIMES mientras siga estudiando QUINTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la menor para que sea en la misma que se deposite lo correspondiente a la mensualidad. SEXTO: Dicha mensualidad será aumentada de acuerdo a las posibilidades del requerido y bajo los indicies de inflación que emita en Banco central de Venezuela.Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel dario, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años :204° de la independencia y 155° de la federación. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) ilegible (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las doce (12M) del mediodía y se libro oficio N°. 740 al banco Bicentenario. Conste. LA SCRIA. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev.