REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2564-2014

PARTES:

DEMANDANTE: DIANA CAROLINA MORA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.282.989, domiciliada en la palmita estado Táchira.
DEMANDADO: EDWIN RAFAEL MARQUEZ MORALES venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V- 17.416.797 domiciliado en Maracay estado Aragua.
MO
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES de seis años de edad

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 03-11-2014, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: DIANA CAROLINA MORA DE MORA, en la cual expone: “Solicito acto conciliatorio para acordar la manutención y el compartir”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 175-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2564-2014,
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) riela datos de las partes.
Al folio (02) riela registro de la solicitud DIANED VIRGINIA MARQUEZ MORA
Al folio (03) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: DIANA CAROLINA MORA DE MORA
Al folio (05) riela copia de la cedula de identidad del ciudadano: EDWIN RAFAEL MARUQEZ MORALES
Al folio (07) riela acta del acuerdo conciliatorio.
Al folio (08) riela acuerdo entre las partes en el cual el ciudadano: EDWIN RAFAEL MARQUEZ MORALES ofrece: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. .200,00) mensuales los cuales entregara a la madre de su hija e hija en dinero en efectivo, que depositara en una cuenta personal a nombre de la madre. Salvo los meses de agosto y septiembre por motivo de las vacaciones escolares de la niña que las compartirá con el padre SEGUNDO: Las partes acuerdan dos bonos un bono escolar del cien % y un bono de juguetes del cien % este ultimo en caso de que el padre lo reciba, bonos estos que la niña perciba por motivo del trabajo del padre TERCERO: Un bono de aguinaldo (bono navideño) por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) que depositara en el mes de Diciembre. CUARTO: dejan claro las partes que la niña goza de seguro de hospitalización cirugía y medicinas. QUINTO: Las partes acuerdan que la madre se compromete a presentarle periódicamente al padre las facturas de los gastos por concepto de la obligación de manutención. SEXTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, entre otros gastos serán cubiertos por ambas partes en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de dichos gastos. Es todo.
Al folio (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la defensoría del niño niña y adolescente del municipio Panamericano del estado Táchira por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: EDWIN RAFAEL MARQUEZ MORALES ofrece: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. .200,00) mensuales los cuales entregara a la madre de su hija e hija en dinero en efectivo, que depositara en una cuenta personal a nombre de la madre. Salvo los meses de agosto y septiembre por motivo de las vacaciones escolares de la niña que las compartirá con el padre SEGUNDO: Las partes acuerdan dos bonos un bono escolar del cien % y un bono de juguetes del cien % este ultimo en caso de que el padre lo reciba, bonos estos que la niña perciba por motivo del trabajo del padre TERCERO: Un bono de aguinaldo (bono navideño) por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) que depositara en el mes de Diciembre. CUARTO: dejan claro las partes que la niña goza de seguro de hospitalización cirugía y medicinas. QUINTO: Las partes acuerdan que la madre se compromete a presentarle periódicamente al padre las facturas de los gastos por concepto de la obligación de manutención. SEXTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, entre otros gastos serán cubiertos por ambas partes en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de dichos gastos, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) mensuales los cuales entregara a la madre de su hija e hija en dinero en efectivo, que depositara en una cuenta personal a nombre de la madre. Salvo los meses de agosto y septiembre por motivo de las vacaciones escolares de la niña que las compartirá con el padre TERCERO: Las partes acuerdan dos bonos un bono escolar del c100 % y un bono de juguetes del 100 % este ultimo en caso de que el padre lo reciba, bonos estos que la niña perciba por motivo del trabajo del padre CUARTO: Se fija Un bono para el mes de diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) que depositara en el mes de Diciembre. QUINTO: dejan claro las partes que la niña goza de seguro de hospitalización cirugía y medicinas. SEXTO: Las partes acuerdan que la madre se compromete a presentarle periódicamente al padre las facturas de los gastos por concepto de la obligación de manutención. SEPTIMO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, entre otros gastos serán cubiertos por ambas partes en un 50% por cada progenitor. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO AL PRIMER DIA (01) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.

SCAZ/lear