REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2555-2014

PARTES:
DEMANDANTE: NORMA PATRICIA DIAZ ARRIETA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.156.643, domiciliado la calle 7 Santa Rosa, en Coloncito del municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: LUIS CARLOS MARQUEZ RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.282.835, domiciliado en la calle 3 subiendo por el Rosario, Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: LOS NIÑOS SE OMITEN NOMBRES respectivamente

PARTE NARRATIVA
Por cuanto en fecha 25 de Noviembre de 2014, se recibió demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este Tribunal, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, solicitud hecha por la ciudadana CARMEN BEATRIZ ORTIZ PRADA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 83.156.643, domiciliado en la calle 7 Santa Rosa, Coloncito del municipio Panamericano del Estado Táchira en contra del ciudadano LUIS CARLOS MARQUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.282.835, domiciliado en la calle 3 subiendo para el Rosario, Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira en donde el Tribunal le da entrada bajo el N° 2555-2014 y el mismo expuso: “ Ciudadana Juez, me comprometo a pagar la suma de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) SEMANAL, por concepto de obligación de manutención, los cuales se los, daré en alimento para un total mensual de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) y la madre de mis hijos me firmará un recibo en constancia de haber recibido los alimentos, los cuales les daré a partir del presente mes y me comprometo también en darles dos bonos especiales en los mese de septiembre y diciembre de cada año, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) cada bono, para gastos escolares y decembrinos respectivamente, igualmente la madre de mis hijos me firmará un recibo por tal concepto y los gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares y uniformes escolares incluyendo calzado serán en un 50% por cada padre y cancelará el colegio de mis hijos, los dias viernes a las seis de la tarde hasta el domingo a las ocho de la noche tendré a mis hijos conmigo para compartir con los niños, solicito al tribunal ordene un informe de bienestar social en el domicilio donde actualmente viven mis hijos: Es todo. Seguidamente la ciudadana NORMA PATRICIA DIAZ ARRIETA expuso: Estoy de acuerdo y conforme con lo que se compromete el padre de mis hijos.”
El expediente en referencia consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela denuncia por este despacho de la ciudadana NORMA PATRICIA DIAZ ARRIETA
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad d la ciudadana NORMA PATRICIA DIAZ ARRIETA
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 159 del niño XXXXXXXXXXXXXX.
Al folio cuatro (04) rielan copia fotostática de la partida de nacimiento N° 123 del niño XXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 42 de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio siete (07) riela auto de entrada
Al folio ocho (08) riela boleta de citación al ciudadano LUIS CARLOS MARQUEZ RAMOS.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación al Fiscal Especializado.
Al folio diez (10) riela boleta de notificación de la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio doce riela ACTA CONCILIATORIA entre los ciudadanos NORMA PATRICIA DIAZ ARRIETA Y LUIS CARLOS MARQUEZ RAMOS en donde acuerdan: El ciudadano LUIS CARLOS MARQUEZ RAMOS se compromete a pagar la suma de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) SEMANAL, por concepto de obligación de manutención, los cuales se los dará en alimento para un total mensual de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) y la madre de sus hijos firmará un recibo en constancia de haber recibido los alimentos, los cuales dará a partir del presente mes y se compromete también en darles dos bonos especiales en los mese de septiembre y diciembre de cada año, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) cada bono, para gastos escolares y decembrinos respectivamente, igualmente la madre de sus hijos firmará un recibo por tal concepto y los gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares y uniformes escolares incluyendo calzado serán en un 50% por cada padre y cancelará el colegio de sus hijos, los días viernes a las seis de la tarde hasta el domingo a las ocho de la noche tendrá a sus hijos para compartir con los niños, solicito al tribunal ordene un informe de bienestar social en el domicilio donde actualmente viven mis hijos. La ciudadana NORMA PATRICIA DIAZ ARRIETA manifestó estar de acuerdo y conforme con lo que se compromete el padre de sus hijos
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la este despacho, en el cual El ciudadano LUIS CARLOS MARQUEZ RAMOS se compromete a pagar la suma de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) SEMANAL, por concepto de obligación de manutención, los cuales se los dará en alimento para un total mensual de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) y la madre de sus hijos firmará un recibo en constancia de haber recibido los alimentos, los cuales dará a partir del presente mes y se compromete también en darles dos bonos especiales en los mese de septiembre y diciembre de cada año, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) cada bono, para gastos escolares y decembrinos respectivamente, igualmente la madre de sus hijos firmará un recibo por tal concepto y los gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares y uniformes escolares incluyendo calzado serán en un 50% por cada padre y cancelará el colegio de sus hijos, los días viernes a las seis de la tarde hasta el domingo a las ocho de la noche tendrá a sus hijos para compartir con los niños, solicito al tribunal ordene un informe de bienestar social en el domicilio donde actualmente viven mis hijos. La ciudadana NORMA PATRICIA DIAZ ARRIETA manifestó estar de acuerdo y conforme con lo que se compromete el padre de sus hijos
Es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: El ciudadano LUIS CARLOS MARQUEZ RAMOS se compromete a pagar la suma de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) SEMANAL, por concepto de obligación de manutención, los cuales se los dará en alimento para un total mensual de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) y la madre de sus hijos firmará un recibo en constancia de haber recibido los alimentos, los cuales dará a partir del presente mes y se compromete también en darles dos bonos especiales en los mese de septiembre y diciembre de cada año, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) cada bono, para gastos escolares y decembrinos respectivamente, igualmente la madre de sus hijos firmará un recibo por tal concepto y los gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares y uniformes escolares incluyendo calzado serán en un 50% por cada padre y cancelará el colegio de sus hijos, los días viernes a las seis de la tarde hasta el domingo a las ocho de la noche tendrá a sus hijos para compartir con los niños, solicita al tribunal ordene un informe de bienestar social en el domicilio donde actualmente viven sus hijos. La ciudadana NORMA PATRICIA DIAZ ARRIETA manifestó estar de acuerdo y conforme con lo que se compromete el padre de sus hijos
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO AL PRIMERO (01) DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA
ABG. MARIA GUERRERO
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