REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

EXP. N° 3.469.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YURBIS JOHANA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.981, domiciliada en la Aldea Caño Hondo, vía Panamericana, Municipio García de Hevia, actuando en beneficio de su hija xx.
Parte Demandada: JACKSON JAVIER AVENDAÑO OCHOA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.867, quien puede ser ubicado en la aldea Caño Hondo, vía Panamericana, en el primer obstáculo en al vía a Coloncito, al lado izquierdo, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de noviembre de 20147, por los ciudadanos YURBIS JOHANA MENDEZ y JACKSON JAVIER AVENDAÑO OCHOA, por ante este Juzgado, por aumento de Obligación de Manutención, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El prenombrado ciudadano propone aumentar la pensión de manutención en la cantidad de Bs. 800,oo mensuales a partir del mes de DICIEMBRE de 2014 y la ciudadana YURBIS así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano JACKSON reconoce que adeuda la cantidad de Bs. 4.800,oo de cuotas insolutas hasta el mes de noviembre de 2014 los cuales se compromete en pagar de la forma siguiente: Abona para el día de hoy (28-11-14) la cantidad de Bs. 2.000,oo los cuales entregará en dinero efectivo y la ciudadana YURBIS firmará un recibo en aceptación. La cantidad restante, es decir, Bs. 2800,oo serán pagados para el 20 de diciembre de 2014. TERCERO: El prenombrado ciudadano se compromete en comprar para su hija la ropa para el estreno del 24 de diciembre incluyendo zapatos y ropa interior y la ciudadana YURBIS así lo acepta. CUARTO: Ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos extras en los que incurra la beneficiaria de manutención y también se comprometen en mantener una comunicación de respeto para que la convivencia con el padre y la niña sea acorde. QUINTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se siga con el procedimiento respectivo. Es todo”. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yolanda.-