REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.939.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JUANA SOTO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nro. E.-1.093.913.853, domiciliada en el KM 96 vía Orope, finca Campo Hermoso, municipio García de Hevia estado Táchira, en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: WALTERIO ORTIZ ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº E.-5.009.602, domiciliado en el KM 90 finca carimagua, Orope, Municipio García de Hevia Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos JUANA SOTO JAIMES y WALTERIO ORTIZ ALFARO, en fecha 27/11/2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.939, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: El ciudadano Walterio Ortiz Alfaro dará 1000 bolívares semanal para la manutención de sus hijos. SEGUNDO: gastos navideños, juguetes, zapatos, ropa, medicamentos, útiles aseo personal, útiles escolares, consultas médicas. Entre otros, serán compartidos en partes iguales por ambos padres”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona.

AAOE/YOB/ec.-