REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
EXP. N° 3.885.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Oferente: CESAR HUMBERTO MALDONADO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.579.142, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre e interés de su hija xx.
Parte Oferida: RAIZA YARLENIS ORDOÑEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.368.327, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el acta de acuerdo celebrado en fecha 08 de diciembre de 2014, por los ciudadanos CESAR HUMBERTO MALDONADO CONTRERAS y RAIZA YARLENIS ORDOÑEZ ORTEGA, por ante este Juzgado por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña XX. El cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Cesar ofrece la cantidad de Bs. 800,oo mensuales los cuales entregará en dinero efectivo y la ciudadana RAIZA firmará un recibo en aceptación, por concepto de Obligación de Manutención para su hija y la ciudadana RAIZA así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano CESAR, se compromete en pagar la deuda por cuotas insolutas desde el mes de julio de 2014 hasta el mes de noviembre de 2014 por la cantidad de Bs. 12.000,oo los cuales pagará de la forma siguiente: para el viernes 12 de diciembre de 2014 pagará la cantidad de Bs. 8.000,oo y el restante, es decir, Bs. 4.000,oo los pagará antes de finalizar el año 2014 y la ciudadana RAIZA así lo acepta. TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos extras en los que incurra la beneficiaria de manutención. CUARTO: Ambos padres solicitan se homologue…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega BAyona
AAOE/Yolanda.-
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