REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.406.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDRA MOJICA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.184.114, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de la niña XX.
Parte Demandada: DOUGLAS ALEXANDER QUINTERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-9.242.981.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 21 de septiembre de 2012, por los ciudadanos SANDRA MOJICA MEJIA y DOUGLAS ALEXANDER QUINTERO TORRES, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Aumento de Obligación de Manutención, a favor de sus hija Alexandra en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“Primero: El ciudadano DOUGLAS QUINTERO ofrece la cantidad de Bs. 1.800,oo mensuales por concepto de Obligación de manutención para su menor hija y la ciudadana SANDRA MOJICA, así lo acepta. SEGUNDO: Las partes solicitan se haga por parte del tribunal la revisión de facturas a fin de fijar el monto de los gastos extraordinarios. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/YOB/ec.-