REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

EXP. N° 1.477.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NAIROBIS TATIANA ORTIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.683.248, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 4, casa N° 0-33, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: LUIS EVELIO GUERRERO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.098.889, quien puede ser ubicado en el Trasporte García de Hevia (PDVSA), La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos NAIROBIS TATIANA ORTIZ ROJAS y LUIS EVELIO GUERRERO COLMENARES en fecha 08-12-2014, por ante este Despacho, por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del niño XX, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano LUIS GUERRERO, ofrece la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales por concepto de obligación de manutención para su hijo XX ya que su hija XX se fue a vivir con su concubino y la ciudadana NAIROBIS ORTIRZ, así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano LUIS GUERRERO entrega en este acto la cantidad de Bs. 4.600,oo en efectivo y se pone al día con la Obligación de Manutención. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/Yolanda.-