REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 01 de diciembre de 2014.-
204° y 155°
EXP. Nº 3.785.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELIZABETH ESTHER ESCOLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, Nro. V.- 21.439.152, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, en beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: NELSON ENRIQUE NIETO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V.-20.369.609, domiciliado en La Fría municipio García de Hevia del Estado Táchira.

Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de noviembre de 2014, por los ciudadanos ELIZABETH ESTHER ESCOLA MENDOZA y NELSON ENRIQUE NIETO FERNANDEZ, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por concepto de aumento de la Obligación de Manutención, a favor del niño XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“PRIMERO: El prenombrado ciudadano propone aumentar la pensión de manutención para sus dos hijos, en la cantidad de Bs. 800,oo semanales a partir de la presente fecha, los cuales entregará en dinero efectivo y la ciudadana ELIZABETH así lo acepta. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir los gastos propios de la época de navidad para cada hijo, es decir, que comprará la ropa del 24 y 31 de diciembre y la ciudadana ELIZABETH así lo acepta. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, ambos padres se comprometen en comunicarse con respeto y que el padre comparta con sus hijos las veces que el puede siempre y cuando no interfiera con las horas de sueño y de alimentación de los niños. CUARTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se siga con el procedimiento respectivo. Es todo”. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona.
AAOE/YOB/ec.-