REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
204º Y 155º

SOLICITUD Nº 2103/2013

SOLICITANTES: Los ciudadanos ANDERSON JESÚS FRANCO MEDINA Y MARISABELL MORALES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.408.647 y V-17.219.757 en su orden y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: EVELYN CATHERINA CASTRO ESCALANTE Y YANIS JUDITH VELASCO RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 180.863 y 167.394 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.

PARTE NARRATIVA

Del folio 1 al 3, riela escrito presentado en fecha 25 de abril de 2013, por los ciudadanos ANDERSON JESÚS FRANCO MEDINA Y MARISABELL MORALES AGUILAR, asistidos por la abogada EVELYN CATHERINA CASTRO ESCALANTE, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 19 de diciembre de 2009, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, tal como consta en el acta Nº 78, la cual anexan, estableciendo su domicilio conyugal en el sector el Bosque, Zorca San Isidro, Casa N° 10-4, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira. Afirman, que durante su unión no procrearon hijos y que por problemas de incompatibilidad han estado separados desde hace aproximadamente un año. Es por ello que solicitan su separación de cuerpos y de bienes de acuerdo con lo señalado en los artículos 188,189,190 del Código Civil vigente y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los bienes manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna. Anexan recaudos que rielan insertos a los folios 4 y 11.

A los folios 12 y 13, riela decisión de fecha 25 de abril de 2013, por la cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos presentada por los ciudadanos ANDERSON JESÚS FRANCO MEDINA Y MARISABELL MORALES AGUILAR. Se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Copia de la boleta al folio 14.

Al folio 15, riela diligencia de fecha 07 de junio de 2013, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (folio 16).

Al folio 17, corre diligencia suscrita por la ciudadana MARISABELL MORALES AGUILAR, asistida por la Abogada Evelyn Catherina Castro, quien recibe las copias certificadas acordadas con la decisión de separación de cuerpos y bienes.

Al folio 18, riela escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2014, por la ciudadana MARISABELL MORALES AGUILAR, asistida por la Abogada Evelyn Catherina Castro, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, para lo cual pide la notificación del ciudadano Anderson Jesús Franco Medina.

Al folio 19, riela auto de fecha 05 de mayo de 2014, mediante el cual la Jueza Temporal se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud, y se acuerda la notificación del ciudadano Anderson Jesús Franco Medina, para lo cual se libra exhorto. Copias al vuelto del folio 19, folio 20 y su vuelto.

Al folio 21, riela escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2014, suscrito por el ciudadano Anderson Jesús Franco Medina, asistido por la Abogada Yanis Judith Velasco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.394; mediante el cual solicita la conversión en divorcio.

PARTE NARRATIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:


Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 25 de abril de 2013 (folios 12 y 13), y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que alguno de los cónyuges hubiere aducido y probado la reconciliación, considera esta sentenciadora que resulta procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ANDERSON JESÚS FRANCO MEDINA Y MARISABELL MORALES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.408.647 y V-17.219.757, en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 25 de abril de 2013.

SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 78, de fecha 19 de diciembre de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, hoy Municipio Capacho Nuevo.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo solicitado por las partes, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente sentencia.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, ejecútese y remítanse mediante oficio, las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

JUEZA TEMPORAL


ABG. IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:20 p.m., quedando registrada bajo el N° 299, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-867 y 3140-868.

Abg. Maurima Molina /Secretaria


Solicitud Nº 2103/2013
IJUD/lcm.
Va sin enmienda.