TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 17 de diciembre de 2014.
204° y 155°

Vista el contenido del acta de Embargo Preventivo, de fecha 16 de diciembre de 2014, inserta en el Cuaderno de Medidas, suscrita por los ciudadanos: Abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.236.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ABDUL DURAN PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.667.100, parte demandante; y RUBEN ARONY VALERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.630.588, parte demandada; mediante la cual la parte demandada conviene en todas y cada una de las partes de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES a través del PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, y cancela mediante un cheque los montos demandados; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En cuanto a la medida decretada, se providenciará lo conducente en auto por separado en el respectivo Cuaderno de Medidas. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 2:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 314, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina /Secretaria
Exp. Nº 2664/2014
IJUD/lcm.