TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 15 de diciembre de 2014.
204° y 155°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en acta de fecha 09/12/2014, entre los ciudadanos: MARÍA FRANCIA MACIAS ORTIZ Y FREDDY RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.796.852 y V-21.420.792 respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira; por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

LA SECRETARIA


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 1:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 309, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal competente.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 2653/2014
IJUD/lcm.
Va sin enmienda.