TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, quince (15) de diciembre del año dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Por recibido el presente expediente administrativo Nº 061/2014, junto con oficio Nº 267/2014, de fecha 03 de diciembre de 2014, constante de un (01) folio útil y anexos en ocho (8) folios útiles, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira, por cuanto se observa que ante este Tribunal cursa expediente signado con el Nº 1895/2010, que guarda relación con la solicitud recibida, persigue el mismo fin y las partes que intervienen son las mismas en ambos procedimientos; este Tribunal en aplicación de lo previsto en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, acuerda acumular la referida solicitud a la presente causa; en tal virtud, fórmese un sólo expediente siguiendo un sólo procedimiento y que se encuentre signado con el Nº Nº 1895/2010. En consecuencia, vista el acta de la fijación de Obligación de Manutención de fecha 20 de junio de 2014, suscrita por los ciudadanos: MARÍA SOLVEY VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.990.185, domiciliada en la Aguada, Parte Alta, casa de teja, color verde al frente de la familia Torres, Libertad, Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira, teléfono 0416-6750647 y JOSÉ ARCADIO PARADA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.989.896, domiciliado en la Aguada, Parte Alta, Vía a Salado Negro, Libertad, Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos MARÍA SOLVEY VELASCO y JOSÉ ARCADIO PARADA QUIROZ, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y líbrese oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira; participando de la presente homologación. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo, por cuanto se observa que las actuaciones remitidas fueron foliadas y la foliatura no concuerda con la llevada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena tachar y corregir la misma, a partir del folio 60, inclusive. Líbrense boletas y oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. IRALÍ JOCELYN URRIBARRÍ DÍAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1895/2010, se libró notificación a las partes y al Fiscal del Ministerio Público competente. Se libró oficio Nº 3140-876 al CPNNA. Se publicó siendo las 1:30 p.m., del día quince (15) de diciembre del año dos mil catorce (2014), quedando registrada bajo el Nº 310.



Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria

IJUD/sr