TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 12 de diciembre de 2014.
204º y 155°

Vistas las pruebas presentadas por las partes, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE AGREGAN y ADMITEN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación con las testimoniales promovidas por la parte accionante en la oportunidad de la audiencia preliminar, se NIEGA SU ADMISIÓN de conformidad con lo previsto 864 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no fueron señalados en el libelo de demanda.
En cuanto las testimoniales promovidas por la parte demandada serán evacuadas en la audiencia oral conforme al artículo 872 eiusdem, en el mismo orden en que fueron promovidos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. IRALI URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA,

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) _____________, quedó registrada con el N° ____________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EXPD. Nº 2553-2014
mcmc
Va sin enmienda