REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204º y 155º
SOLICITANTES: MANUEL GUILLERMO MUÑOZ SIERRA y LUZ BETTY LUNA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.022.768 y No.V-10.193.961 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: MARIA ROCIO RUEDA DE SIERRA, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.218.932, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:3460-2014
I
NARRATIVA
En fecha 08 de diciembre de 2.014 fue recibido previa distribución, escrito por el cual los ciudadanos MANUEL GUILLERMO MUÑOZ SIERRA y LUZ BETTY LUNA JIMENEZ, asistidos por la profesional del derecho María Rocío Rueda de Sierra, manifiestan a este Tribunal de Municipio, que contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 23 de febrero de 2.001, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.12 la cual consignan, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Caprenco casa No.13, de la ciudad de San Antonio del Táchira; que por las motivaciones de hecho que exponen, decidieron separarse de hecho a partir del mes de agosto de 2.005, no habiendo reconciliación entre ellos, lo que se ha mantenido por más de nueve (09) años. Que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes; por lo que fundamentados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio y en consecuencia Disuelto el Vínculo Conyugal. Anexaron 05 folios útiles.
Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2.014, fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial. Se libró lo conducente.
Al folio 11, diligencia de fecha 16 de diciembre de 2.014 por la cual la Alguacil Temporal de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por diligencia de fecha 17 de diciembre de 2.014, la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.12, de fecha 23 de febrero de 2.001, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos MANUEL GUILLERMO MUÑOZ SIERRA y LUZ BETTY LUNA JIMENEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.022.768, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MANUEL GUILLERMO MUÑOZ SIERRA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-10.193.961, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUZ BETTY LUNA JIMENEZ.
Del estudio que este árbitro Jurisdiccional realiza tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, con base a lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano la copia certificada del Acta de Matrimonio, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos MANUEL GUILLERMO MUÑOZ SIERRA y LUZ BETTY LUNA JIMENEZ contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 23 de febrero de 2.001, tal como se desprende del Acta de Matrimonio No.12 y que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; considera este Juzgador, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges MANUEL GUILLERMO MUÑOZ SIERRA y LUZ BETTY LUNA JIMENEZ, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 23 de febrero de 2.001, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.12.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio No.12 ya especificada; para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 18 días del mes de diciembre de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Sandra Liseth Quintero Ortiz.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3460-2014
PAGP/slqo