REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2.036 – 14 – 2.095

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

OFERENTE: Juan José Ramírez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.014.161, actuando con el carácter y padre de: D.J.R.L., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Carrera 8, entre calles 5 y 6, sector Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

REPRESENTANTE DEL
BENEFICIARIO: Yusmary Lima Calderon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.496.007, con el carácter de madre de: D.J.R.L., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Al final de la manga de coleo, cerca de la casa de la señora Amparo Calderon, sector Las Merlinas, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 2.036 – 14

Fecha de Entrada: 03 de junio de 2.014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de junio de 2014, se recibió ofrecimiento de fijación de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: JUAN JOSÉ RAMÍREZ RAMÍREZ, para: D.J.R.L., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), representado por la ciudadana: YUSMERY LIMA CALDERON.
En fecha de 03 de junio de 2014, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: JUAN JOSÉ RAMÍREZ RAMÍREZ, para: D.J.R.L., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), representado por la ciudadana: YUSMERY LIMA CALDERON, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 03 de junio de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 03 de julio de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil, consigna Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, recibida en fecha 30 de junio de 2014.
En fecha 25 de noviembre de 2014, por auto del Tribunal se acuerda acumula la causas Nro. 2.145 – 14, en la causa Nro. 2.036 – 14, en virtud de la compatibilidad de motivos y las partes son las mismas. se acuerda continuar con la causa Nro. 2.036 – 14.
En fecha 02 de diciembre de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para: JUAN JOSÉ RAMÍREZ RAMÍREZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 02 de diciembre de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para: YUSMERY LIMA CALDERÓN.
En fecha 09 de diciembre de 2014, comparecieron los ciudadanos: JUAN JOSÉ RAMÍREZ RAMÍREZ y YUSMERY LIMA CALDERÓN, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, quienes entre otros acordaron:
Que el obligado se compromete a entrega un mercado mensual, y la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00), en pañales… Que el obligado para el mes de diciembre de cada año, el obligado cubrirá la totalidad de los gastos de fin de año, asimismo en el mes de julio comprará dos mudas de ropa y zapatos… El obligado se compromete a cancelar el 100% de los gastos médicos y medicinas…




CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 09 de diciembre de 2014, comparecieron los ciudadanos: JUAN JOSÉ RAMÍREZ RAMÍREZ y YUSMERY LIMA CALDERON, parte oferente y la representante legal del beneficiario; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: D.J.R.L., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 09 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes diciembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez