REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 144 – 14 – 2.091

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Elio Ángel Calderón Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.327.583, con inpreabogado Nro. 168.599, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Belkis Yajaira Campos Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.080.004.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

Solicitud Número: 144 – 14

Fecha de entrada: 29 de julio de 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 28 de julio de 2014, se recibió solicitud presentada por el abogado: ELIO ÁNGEL CALDERÓN PÉREZ, por rectificación de la partida de nacimiento, de la ciudadana: BELKIS YAJAIRA CAMPOS CARRILLO.
En fecha 29 de julio de 2014, por auto del Tribunal se recibe la solicitud, se insta al solicitante para que consigne recaudo pendiente, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de rectificación del acta de nacimiento.
En fecha 01 de octubre de 2014, por auto del Tribunal se admite la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana: BELKIS YAJAIRA CAMPOS CARRILLO, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 24 de noviembre de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, quien la recibió y la firmó al pié.

CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por el abogado: ELIO ÁNGEL CALDERÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.327.583, con inpreabogado Nro. 168.599, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: BELKIS YAJAIRA CAMPOS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.808.004, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la ciudadana: BELKIS YAJAIRA CAMPOS CARRILLO, intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, que reposan en el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira anotada bajo el Nro. 111, correspondiente a la fecha 16 de febrero de 1.982, el error denunciado consiste, que en la referida partida de nacimiento, de los libro que reposa en el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, no se identifica el lugar de nacimiento, siendo lo correcto que nació en El Hospital I, El Piñal; tal como se desprende de la constancia de nacimiento expedida por el departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital I, de El Piñal, que se escribió “Paíz”, lo que representa un error ortográfico, debiendo escribirse país, y se escribió como fecha de nacimiento: “treinta de noviembre del año próximo pasado” cuando lo correcto es: treinta de noviembre de 1981. Consignó en la solicitud, copia de la cédula de identidad de la ciudadana: BELKIS YAJAIRA CAMPOS CARRILLO, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento Nro. 111, de fecha 12 de marzo de 1.966, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales. Copia fotostática simple del la partida de nacimiento Nro. 272, de fecha 16 de febrero de 1.982, expedida por el registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Igualmente consignó certificación original expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de no envío de libros. De los documentos anexos, se desprende que efectivamente que la ciudadana: BELKIS YAJAIRA CAMPOS CARRILLO, Primero: nació en el Hospital I, de El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, Segundo: Que se escribió de manera errónea la palabra Paiz, siendo lo correcto PAÍS, Tercero: Que la fecha de nacimiento es 30 de noviembre de 1.981. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia: Primero: El lugar de nacimiento de la ciudadana: BELKIS YAJAIRA CAMPOS CARRILLO, es el Hospital I, de El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, Segundo: Se cometió un error ortográfico, al escribir Paiz, siendo lo correcto PAÍS, Tercero: La fecha de nacimiento de la ciudadana: BELKIS YAJAIRA CAMPOS CARRILLO, es 30 de noviembre de 1.981, y no treinta de noviembre de año próximo pasado como aparece en la partida de nacimiento consignada en auto, expedida por el Registrador Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, quedando así rectificada la misma, en relación al lugar de nacimiento, corrección del error ortográfico de la palabra paiz, y la fecha de nacimiento con indicación del año, en la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana: BELKIS YAJAIRA CAMPOS CARRILLO. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez