REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 976-14-2093.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Glennis Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.191.906.

DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires, carrera 8 con calle 5, , Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira.

DEMANDADO: Marlos Marino Molina Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-11.838.414.

DIRECCIÓN: Santa maría de Caparo, municipio Padre Noguera del Estadio Mérida.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 976-08.

Fecha de Entrada: 07 de noviembre del 2008.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de junio del 2012, se declaró con lugar el aumento de la obligación de manutención solicitado por la parte demandante, fijándose en ochocientos bolívares mensuales la cuota correspondiente y para los meses de agosto y diciembre de cada año la cuota de un mil seiscientos bolívares, por gastos escolares y tradicionales de in de año a favor del niño E.A.
En fecha 02 de diciembre del 2013, mediante diligencia la ciudadana Glennis Contreras, solicita se aumente la cuota por obligación de manutención.
En fecha 06 de diciembre del 2013, se admite la solicitud de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 06 de diciembre del 2013 se libró boleta de citación al obligado Marlos Marino Molina Pérez.
En fecha 06 de diciembre del 2014, se libró exhorto al juez del Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.
En fecha 26 de marzo del 2014, comparecen voluntariamente los ciudadanos Glennis Contreras y Marlos Marino Molina Pérez, e informa la ciudadana Glennis Contreras que su dirección actual de domicilio es Guayanito, Santa María de Caparo, urbanización La Española, casa N° 000, municipio Padre Noguera, Estado Mérida.
En fecha 02 de abril del 2014 se declina la competencia al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.
En fecha 08 de octubre del 2014, se recibe el expediente N° 2014-774, procedente del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, por declinatoria de competencia.
En fecha 08 de octubre del 2014 se libró notificación a Marlos Marino Molina Pérez.
En fecha 08 de octubre del 2014, se libró exhorto al juez de municipio Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.
En fecha 03 de diciembre del 2014, comparecen voluntariamente los ciudadanos Glennis Contreras y Marlos Marino Molina Pérez, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la obligación de manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO el ciudadano Marlos Marina Molina ofrece aumentar el monto de la obligación de manutención a un mil quinientos bolívares mensuales y para los meses de agosto y diciembre de cada año cubrirá el 50% de gastos escolares y tradicionales de fin de año, así como el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera el niño E.A., reconociendo además que adeuda la cantidad de seis mil bolívares por gastos escolares… aceptando la ciudadana Glennis Contreras lo expuesto por el padre de su hijo”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 03 de diciembre del 2014, comparecieron voluntariamente las partes y se celebró acto conciliatorio, conviniendo las partes en la obligación de manutención, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Líbrese oficios de autorización a favor de la ciudadana Glennis Contreras.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes diciembre del dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez