REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
I CAPITULO
DE LAS PARTES
Nro. 2112-14-2086.-

DEMANDANTE: María Leonor Osorio Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.131.851, asistida por la abogada Janneth del Carmen Velasco, con inpreabogado N° 226.334.

Domicilio Procesal: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Francesco Parlapiano Ciliberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.417.905.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Arrendamiento Comercial.

Causa Nro. 2112-14

Fecha de Entrada: 30 de septiembre de 2014.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 26 de septiembre de 2014, se recibe escrito de demanda presentado por la ciudadana María Leonor Osorio Roa, asistida por la abogada Janneth del Carmen Velasco, con inpreabogado N° 226.334; contra el ciudadano Francesco Parlapiano Ciliberto, venezolano, con cédula de identidad N° V-1.417.905, por Regulación de Arrendamiento Comercial, en el cual solicita se establezca por este juzgado el pago de canon de arredramiento comercial conforme a contrato suscrito entre ellos, fundamento en el artículo 43 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación de arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
En fecha 30 de septiembre de 2014, se admite la demanda incoada, se ordena la citación del ciudadano Francesco Parlapiano Ciliberto.
En fecha 16 de octubre de 2014, se libra boleta de citación al ciudadano Francesco Parlapiano Ciliberto.
En fecha 16 de noviembre del 2014, estampó diligencia la ciudadana Leonor Osorio Roa.
En fecha 23 de noviembre del 2014, suscriben las partes transacción por la cual regulan los canon de arrendamiento así como la firma y oportunidad de pago, y el lapso de arrendamiento del local comercial objeto de la presente acción. Solicitan se homologue el acta suscrita y se dé el carácter de coja juzgada.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por lo todo anteriormente expuesto y por cuanto la transacción suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en consecuencia, a través de la cual las partes acuerdan la forma y modo de pago del canon de arrendamiento demandado, así como la forma, oportunidad de pago y vigencia del contrato, con la finalidad de poner fin al presente juicio, este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los un días del mes de diciembre del dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.

Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez