REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de Diciembre de 2014.


204º y 155º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ZONIA AMPARO SILVA DE PARADA, titular de la cedula de identidad N° V-12.817.504, debidamente asistida por el abogado ROLDAN LABRADOR, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.365, constante de veintiún (21) folios útiles, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos BETHZAY CASTILLO DE RAMIREZ y DORIS ISMELDA DELGADO FIALLO, identificados en autos. Quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos ZONIA AMPARO SILVA DE PARADA, YESCENIA JOHANNA PARADA SILVA y YESIKA DESIREE PARADA DE SANCHEZ, en su condición de esposa la primera y las dos restantes hijas del de cujus HENDER OMAR PARADA ROJAS.
Asimismo, se verificó la siguiente documentación: a) Acta de Defunción N° 774, de fecha 02 de octubre de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y dos hijas. b) Acta de Matrimonio N° 48, de fecha 10 de febrero de 1979, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos HENDER OMAR PARADA ROJAS y ZONIA AMPARO SILVA RANGEL. c) Partida de Nacimiento N° 5312, de fecha 23 de octubre de 1.979, perteneciente a “YESCENIA JOHANNA”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. d) Partida de Nacimiento N° 145, de fecha 23 de mayo 1.983, perteneciente a “YESIKA DESIREE”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos ZONIA AMPARO SILVA DE PARADA, casada; YESCENIA JOHANNA PARADA SILVA, soltera y YESIKA DESIREE PARADA DE SANCHEZ, casada, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.817.504, V-14.873.110 y V-15.242.082, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HENDER OMAR PARADA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.668, fallecido el día 01 de octubre de 2014, según acta de defunción N° 774, de fecha 02 de octubre de 2014, quien en vida fuera esposo de la primera y padre de las dos, ya antes identificadas.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO

RMCQ/Wilmer.-
Sol. 137-14