TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de diciembre de 2015.
204º y 155º
Visto el contenido del escrito de contestación a la demanda, corriente a los folios 83 al 91 del expediente, suscrito por el ciudadano ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.242, asistido por el abogado en ejercicio ADIB BEIRUTI BRACHO; inscrito en el Inpreabogado Nº 152.061; donde se evidencia la interposición de reconvención, mediante la cual demanda a la ciudadana ROSA EDDY VELANDRIA PARRA, por DAÑO MORAL Y ECONOMICO.

El Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la reconvención es en sí una demanda, que comienza un juicio independiente del juicio en el cual ocurre y que ambos juicios participan entre sí tan solo del mismo procedimiento.

Sin embargo, según la definición de Voet “…La reconvención, independientemente de la defensa o reforzándola por medio de un ataque que sirva para hacerla mas eficaz, es una demanda nueva, el ejercicio de una nueva acción y constituye una segunda causa, que aunque deducida en el mismo juicio que la primera, tiene vida y autonomía propia, y puede ser intentada en juicio separado…” (Subrayado del Tribunal), (Voet, citado por Ricardo Enrique Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Ricardo Henríquez La Roche.)

Del escrito de contestación a la demanda se evidencia que el demandado opuso reconvención a la ciudadana ROSA EDDY VELANDRIA PARRA, por el DAÑO MORAL Y ECONOMICO, que a su decir, le ha causado al someterse a una situación jurídica falsamente sin fundamento jurídico legal que le comprometa.

Ahora bien, el juicio principal se refiere a un desalojo de un local comercial, el cual esta contemplado en el Decreto Con Rango, valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario par el uso Comercial, según Gaceta Oficial N° 40.418; de fecha 23 de mayo de 2014; en su artículo 43 parágrafo primero indica que en materia de arrendamiento comerciales de servicios y afines será competencia de la jurisdicción civil ordinaria por vía del procedimiento oral; y este Tribunal cumpliendo con la normativa admitió el presente juicio de desalojo de inmueble por el procedimiento oral, (folio 13) previsto en el titulo XI del Código de Procedimiento Civil, y del escrito de contestación a la demanda en la que propone la reconvención se evidencia que la misma es por DAÑO MORAL Y ECONOMICO; el cual debe ser tramitado mediante un procedimiento ordinario; en tal razón no es compatible con el juicio de desalojo de local comercial; y así se
Decide.
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y Torbes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por el ciudadano ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.242, asistido por el abogado en ejercicio ADIB BEIRUTI BRACHO; inscrito en el Inpreabogado Nº 152.061; en contra de la ciudadana ROSA EDDY VELANDRIA PARRA, por DAÑO MORAL Y ECONOMICO.

LA JUEZA TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA,

Abg. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma fecha de dejó copia certificada para el archivo del tribunal bajo el N° 113.
Exp. 039-14