REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de diciembre de 2014.
204º y 155º
Presentada personalmente la presente demanda de ACCION DE INDEMNIDAD, constante de cuatro (04) folios útiles y ciento sesenta y un (161) folios anexos, interpuesta por el abogado AGUSTIN GUTIERREZ BONILLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 198.487, en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A (SGR TACHIRA, S.A), plenamente identificada, contra la ciudadana GLORIA ALEXANDRA SANCHEZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.132.509, en su carácter de cónyuge y pareja estable del ciudadano WILSON JAVIER MORA PEREZ (FALLECIDO) y deudor principal, désele entrada en el libro respectivo, fórmese expediente, inventaríese, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes.
Ahora bien, previo a la admisión de la demanda el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA
La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II "La Competencia y otros Temas", comenta:
"...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia."
Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:
"...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal.”

Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:
"La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan"

Esta disposición legal transcrita expresa la medida del Juez para conocer de las causas conforme a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia y, sólo a ella se distribuye el conocimiento del litigio entre diversos jueces; y es por ello que la asignación de ciertos vínculos jurídicos a determinado juez, implica el nacimiento de jurisdicciones especiales, y por tanto es la distinción de jueces ordinarios y especiales. La delimitación de la competencia por la materia da lugar a la distribución de las causas de los jueces ordinarios y especiales.
Ahora bien, del escrito libelar se desprende que la parte actora SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A (SRG TACHIRA, S.A) “S.R.G. TACHIRA”, es una de las empresas del estado, regida por el Decreto y Fuerza de Ley que regula el Sistema Nacional de Garantías Reciprocas para la pequeña y Mediana Empresa, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.372 extraordinario de fecha 11 de agosto de 1999, reimpresa por error material del Ente emisor en la Gaceta oficial N° 36.824, de fecha 8 de noviembre de 1999; en el que demanda por ACCION DE INDEMNIDAD, a la ciudadana GLORIA ALEXANDRA SANCHEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.132.509, como cónyuge y pareja estable del ciudadano WILSON JAVIER MORA PEREZ (FALLECIDO).
Al efecto, del examen efectuado de forma puntual al libelo de demanda, en especial de la descripción narrativa se observa que la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A (SRG TACHIRA, S.A) “S.R.G. TACHIRA”; entre sus principales accionistas estan el FONDO NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LA GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, desde su constitución, con un 80% del capital social, porcentaje éste que fue incrementado al 97,50% de Patrimonio Publico, disgregado de la siguiente manera: PROPIETARIOS DE ACCIONES TIPO “A” (ENTES PUBLICOS NACIONALES Y REGIONALES) y PROPIETARIOS DE ACCIONES TIPO HE” (INSTITUCIONES FINANCIERAS PUBLICAS). En tal sentido, observa esta juzgadora, que el caso de autos consiste en una demanda ejercida por una empresa del Estado y la cual estiman en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 01/100 CENTIMOS (Bs.296.164,01), O SU EQUIVALENTE EN DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.332 U.T).
Así las cosas, es oportuno señalar prima facie que el artículo 24 numeral 2° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:…Omissis…
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad” (negritas de este Tribunal)
En atención a la norma transcrita, se observa que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el conocimiento de todas aquellas acciones y demandas que cumplan con las condiciones siguientes, a saber:
(1°) Que la demanda haya sido interpuesta por la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa en la cual, alguna de las señaladas personas político territoriales o entes que ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares, o entre dichas entidades entre sí;
(2°) Que la acción incoada tenga una cuantía que no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y;
(3°) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad judicial, en razón de su especialidad.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional a los fines de determinar el ejercicio de sus funciones dentro de la estructura de la jurisdicción contencioso administrativo, previsto en la Ley Orgánica que rige el funcionamiento de esta jurisdicción, pasa a analizar si la demanda interpuesta cumple con las condiciones antes descritas y en ese sentido, observa:
En primer término, se aprecia que la presente demanda fue incoada por el Abogado AGUSTIN GUTIERREZ BONILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.580.843, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 198.487, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A (SRG TACHIRA, S.A) “S.R.G. TACHIRA”, empresa del Estado cuya participación publica es del 97,50%; en contra de la ciudadana GLORIA ALEXANDRA SANCHEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.132.509, como cónyuge y pareja estable del ciudadano WILSON JAVIER MORA PEREZ (FALLECIDO); por ACCION DE INDEMNIDAD; es por lo que tratándose la parte demandante de una empresa en la que el Estado tiene una participación del 97,50% de las acciones, se considera satisfecho el primer requisito exigido por la norma supra transcrita. Así se decide.
En segundo término, se observa que el Apoderado Judicial de la parte actora estimó la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 01/100 CENTIMOS (Bs.296.164,01), O SU EQUIVALENTE EN DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.332 U.T), dado lo anterior, observa esta sentenciadora que la cuantía estimada por el mismo en la demanda se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el numeral 2 del artículo 25 “eiusdem”, en virtud de que no excede de Treinta Mil unidades tributarias contemplados en el artículo referido. Así se decide.
En tercer término, habida cuenta que el conocimiento de la demanda no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado considera que la presente demanda de ACCION DE INDEMNIDAD, debe ser conocida por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira y así se decide.
En consecuencia del anterior pronunciamiento, este Tribunal se declara incompetente y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda en la oportunidad legal correspondiente y así se decide.
III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente juicio de ACCION DE IDEMNIDAD, interpuesto por el Apoderado Judicial de la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A (SRG TACHIRA, S.A) “S.R.G. TACHIRA”; en contra de la ciudadana GLORIA ALEXANDRA SANCHEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.132.509, como cónyuge y pareja estable del ciudadano WILSON JAVIER MORA PEREZ (FALLECIDO).
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal a quién se ordena remitir el expediente original mediante Oficio, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA,

Abg. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma fecha se inventarió bajo el N° 054-14 y se dictó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,


Exp. N° 054-14
Carolina