REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ciudadano Angel Alberto Marrero León, titular de la cédula de identidad N° V- 342.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1464; actuando por sus propios derechos como abogado.

PARTE DEMANDADA: Junta Directiva del Condominio del Edificio Centro Cívico de San Cristóbal, en la persona jurídica del ciudadano Hernando Bonnel Martinez, titular de la cédula de ciudadanía N° E-81.108.756

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS JUDICIALES

EXPEDIENTE: 035-14

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA

A los folios 1 al 2; corre escrito libelar interpuesto por el abogado Angel Alberto Marrero Leon, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1464, en el que interpone demanda por intimación de honorarios judiciales en contra de la Junta Directiva del Condominio del Edificio Centro Cívico de San Cristóbal, en la persona jurídica del ciudadano Hernando Bonnel Martinez, titular de la cédula de ciudadanía N° E-81.108.756; en el que expone:
Que en el curso de los años 2012, 2013, prestó sus servicios profesionales como apoderado de la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CIVICO DE SAN CRISTOBAL, en este orden el 24 de abril de 2012, introdujo demanda contra la ciudadana ANGELA ROSA CHACON CARRILLO, por el cobro de cuotas de condominio atrasadas con monto total de Bs. 3.601,82 y de la cual conoció el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, que a pesar de que sus actuaciones no llegaron al final del juicio por renuncia al poder el 5 de octubre de 2012, en base al artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, decidió estimar sus honorarios profesionales a su cliente JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CIVICO DE SAN CRISTÓBAL, de la siguiente manera:

a) estudio del caso investigación registral sobre la propiedad y estado del inmueble del nombrado GUERRERO CONTRERAS, redacción y consignaron del libelo de la demanda Bs. 1.100,00; b) Diligencia de fecha 12 de octubre de 2011, en la que solicita la citación por carteles de la demandada Bs. 200,00; c) diligencia del 26 de octubre de 2011 en la cual sustituye poder al abogado Ciro Nelson Labrador Caicedo, Bs. 100,00); d) diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011, consignando publicación por carteles de citación de la demandada Bs. 200,00; e) Diligencia del 17 de enero de 2012, desistiendo de la demanda por pago efectuado por la demandada Bs. 200.00 total general de esas actuaciones Bs. 1.800,00; acompaña y opone las referidas actuaciones en copia certificada.
b) Alega que en razón de reiterados cobros su poderdante se ha negado a cancelar dichos honorarios, por lo que demanda a la Junta Directiva del Condominio del Edificio Centro Civico de San Cristóbal, persona jurídica por la ley de Propiedad Horizontal, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del antiguo Distrito (hoy Municipio), de fecha 10 de marzo de 1986, bajo el N° 36, Tomo 5 adicional Protocolo Primero, en la persona de su administrador quien, conforme a la letra “e” del artículo 20 de la misma ley le representa en juicio ciudadano Hernando Bonnel Martinez, mayor de edad, colombiano, cédula de identidad N° E-81.108.756; de este domicilio, para que en su condición de deudora de sus honorarios profesionales, se le intime el total de los conceptos antes discriminados y estimados montantes a Bs. 1.800,00 (14,17 Unidades Tributarias), suma que deberá cancelar en el término legal o en su defecto a ello sea obligado por este Tribunal.

Señaló como domicilio del representante de la demandada la oficina N° 2-04, piso 2 del Edificio Centro Civico de esta ciudad. Estimó la demanda en la cantidad de Bs. 2.340,00 (18,42 unidades tributarias). Fundamentó la demanda en los artículos 22,23 y 25 de la Ley de abogados y el 20 letra “e” de la Ley de Propiedad Horizontal. Pidió que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a la ley y se declare con lugar en la definitiva.

Al folio 14 corre auto dictado por este Tribunal en el que admite la presente demanda, ordenado la intimación de la parte demandada dentro de los diez (10) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados y consigne la suma de Mil Ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00); o se oponga por concepto de honorarios profesionales.

Al folio 15 el Alguacil de este Despacho informó que la parte solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa el día 10 de octubre de 2014; a los fines de practicar la intimación del demandado.

Al folio 16, este Tribunal dictó auto en el que acordó librar boleta de intimación dirigida a el ciudadano Hernando Bonnel Martinez, de conformidad con el auto de fecha 2 de octubre de 2014. Al folio 17 corre la boleta de intimación.

Al folio 18, el abogado Angel A. Marrero Leon, confirió poder apud acta a los abogados Benigno Alí Chacón Garcia, Angel Becerra Cujar y Jhonar Alexander Canchica, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.500, 214.876 y 214.500 respectivamente.

Al folio 21, el Alguacil de este Despacho informó que consignó la boleta de intimación firmada por el ciudadano Hernando Bonnel Martinez, en su carácter de Administrador de la Junta Directiva del Condominio del Edificio Centro Civico, en fecha 19 de noviembre de 2014.

Capitulo II
Parte Motiva

Cabe destacar que una vez que el abogado demandante haga la estimación de los honorarios reclamados y causados judicialmente, e intimados los supuestos deudores en la forma ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, éstos tienen la obligación de pagar u objetar el pago de lo reclamado, pudiendo de igual forma en dicha oportunidad ejercer el derecho a la retasa, siendo que si el demandado no cumple ninguna de estas obligaciones, quedará firme el derecho de cobrar los honorarios estimados, con la salvedad del derecho que tiene el deudor de acogerse al derecho de retasa en la fase ejecutiva del procedimiento; En relación al procedimiento a seguir cuando el abogado pretenda cobrar los honorarios profesionales por actuaciones judiciales, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional se pronunció mediante Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en fecha 12 de noviembre del 2.002, como sigue a continuación:
“…..Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado.
Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

Por su parte el artículo 607 del Código
de Procedimiento Civil, establece que:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”
Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable……”
“…….En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor Vicente J. Puppio, en su obra Teoría General del Proceso, que:
“El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento.
En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera.
Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:
a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.
Estimar significa decir cuánto valen los honorarios.
Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa.
Luego de citado para el décimo día, el intimado puede:
Aceptar el cobro.
Rechazar el cobro.
Rechazar el cobro y pedir la retasa.
Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.
El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.
El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación.
Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.” (Puppio, Vicente J., Teoría General del Proceso, Segunda Edición, 1998, pp 70). (Subrayado del Tribunal).

La jurisprudencia trascrita explica por si misma el procedimiento de estimación e intimación de honoraros del abogado, así mismo debemos tener en cuenta que dicho procedimiento tiene dos etapas, una declarativa y otra ejecutiva, siendo que la primera nos determinará el derecho que tiene el demandante de percibir sus emolumentos y la segunda fija a través de los jueces retasadores el monto a cobrar por parte del abogado actor, en este sentido en el año 2.003 se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, como sigue a continuación:

“……Para resolver, la Sala observa:
En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y, otra, ejecutiva. En la primera de ellas, (siempre que se le peticione)el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
Al respecto, la doctrina de la Sala ha sido reiterada, en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, juicio María Compagnone y otra contra Iral, S.R.L., expediente N° 00-056, sentencia N° 79, en la cual dispuso:
“...En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, se encuentran claramente definidas dos (2) etapas: la declarativa, en la cual el sentenciador sólo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados; y la ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios. Es la etapa de retasa. Ha sido doctrina pacífica y reiterada de este Supremo Tribunal (Sent. S.C.C. N° 3 de 15 de enero de 1998; S.C.C. N° 155 de 20 de mayo de 1998; S.P.A. N° 293 de 26 de mayo de 1998; S.C.C. N° 315 de 24 de septiembre de 1998; S.C.C. N° 813 de 22 de octubre de 1998, entre otras), que en la primera etapa, es decir, la declarativa, la parte perdidosa tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por el Tribunal Supremo de Justicia, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley...”.
Asi como también en decisión Nº 67, del Magistrado que con tal carácter suscribe ésta, de fecha 5-4-01, caso Ada Bonnie Fuenmayor Viana, contra el Banco República C.A., expediente Nº 00-081, indicó:
“...Como lo señala el formalizante, y lo sostiene esta Sala en su doctrina, la segunda fase o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.

En este último supuesto, efectivamente no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quien estaría obligado.

La retasa, como lo señala Arístides Rengel Romberg, en su obra "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano" volumen II, editorial Arte, segunda edición, Caracas 1992, pág 515, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.
Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos.
Y por éllo, en estos casos, lo procedente, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en si, por existir, por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores....” (Subrayado del Tribunal).

Tomando en cuenta el criterio doctrinal citado y por cuanto de las actas del expediente no se desprende que el demandado hayan pagado o hecho oposición o en su defecto hayan ejercido su derecho a la retasa, es por lo que esta juzgadora considera que la cantidad reclamada por el abogado ANGEL ALBERTO MARRERO LEON, es la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00); cantidad esta que estimó sus honorarios, tal y como se evidencia en el libelo de la demanda. y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECLARA FIRME LA ESTIMACION DE HONORARIOS, hecha por el abogado Angel Alberto Marrero León, titular de la cédula de identidad N° V- 342.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1464; actuando por sus propios derechos como abogado; en consecuencia ordena a la Junta Directiva del Condominio del Edificio Centro Cívico de San Cristóbal, en la persona jurídica del ciudadano Hernando Bonnel Martinez, titular de la cédula de ciudadanía N° E-81.108.756 a pagar al abogado ANGEL ALBERTO MARRERO LEON, antes identificado la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00).
PUBLIQUESE. REGISTRESE.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg.. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO


RMCQ/zulay
Sol. 035-14