TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2014.

204º y 155°
Revisadas como fueron las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa lo expuesto por los solicitantes demandante en el libelo de demanda, donde manifiesta entre otras cosas: “Contrajimos Matrimonio en fecha 3 de Agosto de 1979 ante la entonces Prefectura del Municipio San Antonio del Estado Táchira (…) teniendo como domicilio conyugal la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira”; asimismo del escrito libelar se desprende que el ciudadano HUNG KWONG RICKY GIAN SUN tiene establecido su domicilio procesal en el inmueble singado con el N° 10-56, ubicado en la calle 5 con carrera 10 y 11, importadora Boxer C.A., San Antonio del Táchira y la ciudadana en La Avenida Ferrero Tamayo, Urbanización San Judas Tadeo calle 7, casa N° 2, existiendo un vacío en cuanto al último domicilio conyugal, considerando este Tribunal oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por el territorio para continuar conociendo de la presente causa, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal virtud, por cuanto en fecha 02 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
De la norma trascrita se infiere que en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.127 de fecha 02 de abril de 2009, se determinó que los casos de jurisdicción voluntaria no contenciosa, van a formar parte del conocimiento de los juzgados de municipio a que corresponda por territorio.

Igualmente el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (subrayado del Tribunal)

Ahora bien, el presente caso de puede evidenciar que se trata de un DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, de cuya solicitud concatenando que el matrimonio civil fue celebrado en la ciudad de San Antonio del Táchira y que el domicilio del ciudadano HUNG KWONG RICKY GIAN SUN es en esa misma ciudad; este sentenciador en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas deL Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quien corresponda previa distribución.
Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original estas actuaciones para su distribución y conocimiento.


Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria


FAM/mr.-