REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Cuatro (04) de Diciembre de 2014.
204° y 155°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTES: LICETH ESPERANZA FEBLES DELGADO y CARLOS EDUARDO ARENAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.814.220 y V-11.018.619, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SYLVIA CAROLINA ROSA BONILLA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.748.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.

EXPEDIENTE: No. 121-14

Mediante escrito recibido por distribución los ciudadanos LICETH ESPERANZA FEBLES DELGADO y CARLOS EDUARDO ARENAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.814.220 y V-11.018.619, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogado SYLVIA CAROLINA ROSA BONILLA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.748, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 27 de Octubre del 2014, este Tribunal la admite y ordena el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil en fecha 03 de Noviembre del 2014, según consta de Boleta de Notificación firmada que corre agregada al folio 16 del expediente.
En fecha 18 de Noviembre del 2014, compareció la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo; por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo señalado por las partes:
“Conforme consta en Acta de Matrimonio No. 284, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, contrajimos Matrimonio Civil, el día Diecisiete (17) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) la cual anexamos al presente escrito marcada con la letra “B”. No procreamos hijos ni adquirimos ningún tipo de bien. Por razones personales de nuestra única incumbencia decidimos de común acuerdo separarnos de hecho, interrumpiendo nuestra vida conyugal de lo cual ya ha transcurrido más de Cinco (05) años, sin que se haya dado entre nosotros reconciliación alguna produciendo en consecuencia una RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN ”.
De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de Cinco años (5) de Ruptura Prolongada requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.
Ahora bien, vista la opinión favorable de la representación fiscal que corre al folio Dieciséis (16), del presente Expediente y siendo el Divorcio contemplado en el articulo 185-A del Código Civil, una causal de extinción del matrimonio y que es invocada de mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que han permanecido separados de hecho por mas de cinco años (5) y que existe Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que los solicitantes han interrumpido la vida conyugal, a saber desde hace más de Cinco años (5) y hasta la fecha no la han reanudado y por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe de declararse con lugar y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges LICETH ESPERANZA FEBLES DELGADO y CARLOS EDUARDO ARENAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.814.220 y V-11.018.619, de este domicilio y hábiles, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año 1997, según Acta de Matrimonio N° 284.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.- ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) LUGAR DEL SELLO ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible) En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Once y media (11:30) de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.- Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible) FAM//cbmp Exp: 121-14



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civ
il, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente No. 121-2014, relacionado con DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges LICETH ESPERANZA FEBLES DELGADO y CARLOS EDUARDO ARENAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.814.220 y V-11.018.619, de este domicilio y hábiles. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, Cuatro (04) de Diciembre de 2014.-
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA



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