REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

San Cristóbal, Estado Táchira, Martes (02) de diciembre de 2014, siendo el día el la hora conforme el auto que antecede se traslado y constituyo este juzgado cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes,de esta circunscripción judicial, junto con el abogado Juan José Fabrega titular de la cedula de identidad Nº V- 13.350.454, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.046 quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la S.M. pasteurizadota Táchira, C.A en un inmueble ubicado en la concordia, prolongación de la octava avenida; a fin de llevar a cabo inspección extrajudicial solicitada, Seguidamente se notifica del objeto y misión del tribunal a los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ DE LA MATA y MAGDA RAMIREZ GARCIA venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 10.601.676 y V- 13.251.764, quienes tienen el carácter, el primero Gerente general de producción y control de perdidas y el segundo jefe de gestión de talento humano y quienes permitieron el acceso del tribunal al inmueble. Seguidamente el ciudadano juez, cede el derecho de palabra al coapoderado actor; quien expone: solicito muy respetuosamente al ciudadano juez, pasemos a dejar constancia de los particulares solicitados con la asistencia de un experto fotográfico. En este estado el ciudadano juez designado como que el experto por auto anterior, estando presente acepta el cargo y presta el debido juramento de ley y pasa a dejar constancia de los particulares de la manera siguiente: AL PRIMERO: el tribunal deja constancia que en lugar donde se encuentra constituido el tribunal pasteurizadota Táchira, en el edificio de administración cerca del salón de masaje y recepción, se encuentra el departamento de prevención y control de perdidas, al cual accede el tribunal y una vez dentro del mismo , el tribunal deja constancia de la existencia de un circuito cerrado de video, como puesta por tres (03) televisores de 32 pulgadas marca ( un Samsung y dos panasonic), un televisor de 21 pulgadas, marca philips, tres (03) Monitores de 17 pulgadas. AL SEGUNDA: el tribunal constituido en el departamento de prevención y control de perdidas observa la existencia de (04) cuatro equipos dvr, tres (03) computadoras PC, las escalas nos indica el técnico Yorquis Leal, que el fin de los mismos es gravar y respaldar la información en el disco duro que se encuentra dentro de cada e equipo. AL TERCERO: el tribunal deja constancia de la existencia de las cámaras de filmacion en el área contable, contable procesadores bebibles, envases untables, envases untables formulación, laboratorio físico, químico, patio central. No se apreciaron cámaras de filmacion en el área de queso añejo y feblibles formulación. No se pudo verificar la existencia o no de cámaras de video en el ares de queso azul: por encontrarse cerrada dicha área. AL CUARTO: el tribunal se trasladara al departamento de prevención y control de perdidas; a fin de dejar constancia de este particular estando en el departamento de prevención y control de perdidas, el juez indica al ciudadana jorquis leal, mostrar el tribunal los videos correspondientes al día viernes 28 de noviembre de 2014; entre las 7:30 y 8:45 de la mañana de las áreas indicadas en el numero particular. Así mismo el tribunal deja constancia que el mencionado ciudadano le mostró los videos del día y horas indicadas y de las áreas señaladas a a una velocidad de 8x y 16x y le solicita suministrar a este tribunal copia fiel y exacta a la original para ser agregada a la presente inspección en un formato digital de los videos inspeccionados. Seguidamente el ciudadano Jorquis Leal, consigna un dvd de los referidos videos, pero por la capacidad del dvd no se incluyo las áreas de queso añejo y queso azul, AL QUINTO: en las paredes de las entidades de trabajo, el tribunal deja constancia que fue observando en dichas paredes de pasillo de gerencia masaje de productos terminados, masaje de área quesera y de área de baños una serie de comunicados emanados de la junta directiva de SINTRAPASTA a los trabajadores y en (05) folios útiles, se anexan a la presente acta. AL SEXTO: el tribunal observa que al particular quinto se deja constancia de lo solicitado en el particular sexto, habiéndose agregado los mismos a ala presente inspección los indicados comunicados, por lo que se da por reproducido su contenido. Seguidamente el coapoderado judicial, abogado Juan José Fabrega, solicita al ciudadano juez en uso de particular AL SEPTIMO: le indique al experto se traslade al área de la garita y al patio, con la finalidad de verificar que su imagen se puede visualizar en el área de departamento de control de prevención y perdida donde se encuentra ubicado el sistema de seguridad interna en tiempo real. Segudamente el ciudadano juez le ordena al experto trasladarse a las áreas indicadas y el juez se constituye en el departamento de prevención y control de perdidas; a fin de dejar constancia de solicitada. El tribunal deja constancia que efectivamente se observa por intermedio de los videos la presencia de expertos en tiempo real en las áreas indicadas. Es todo. No siendo otro el objeto del tribunal, se da por terminada el acta siendo las 6:00 de la tarde, regresando a la sede natural del tribunal. Dejando copia certificada del acta. Se le indica al experto fotógrafo que debe consignar el soporte fotográfico en un lapso de 24 horas. Leída el acta, conformes firman seguidamente el solicitante pide se le expida 4 juegos de copias certificadas de la solicitud. DR. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello ABOGADO Juan José Fabrega APODERADO ACTOR (Fdo. Ilegible) JOSÉ ALEXIS D’YONGH EXPERTO FOTOGRAFO (Fdo. Ilegible) JUAN CARLOS RODRIGUEZ DE LA MATA y MAGDA RAMIREZ GARCIA NOTIFICADOS (Fdo. Ilegible) JACQUELINE MENDOZA, LIGIA MOGOLLON, LUIS MONCADA y LUIS GARCIA SOLICITANTES (Fdo. Ilegible) ABOGADO CARMEN B. MORENO PEREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible).