TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de diciembre de 2014.-

204º y 155º

Recibido por distribución, constante de tres (03) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de treinta y dos (32) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese y désele entrada y el curso de ley correspondiente.

Visto el escrito de PARTICION AMISTOSA presentado por los ciudadanos ROBERT ALEXANDER CHACON RAMIREZ y YURMARY ESPERANZA MONASTERIO DE CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.234.296 y V-13.408.908, debidamente asistidos por la abogado ASTRID FLORALBERT MENDEZ BUENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.353, este Tribunal a los fines de proceder a su admisión, observa:

PRIMERO: En el escrito libelar los ciudadanos ROBERT ALEXANDER CHACON RAMIREZ y YURMARY ESPERANZA MONASTERIO DE CHACON, ya identificados, debidamente asistidos por la abogado ASTRID FLORALBERT MENDEZ BUENO, ya identificada, solicitan la PARTICIÓN AMISTOSA de la comunidad conyugal en virtud de haberse dictado sentencia de Divorcio en fecha 23 por el Tribunal Primeo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, estimando a tal efecto la misma en la suma de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.730.000,00) equivalente a CINCO MIL SETECIENTAS CUARENTA Y OCHO CON CERO TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (5.748,03 U.T.).

SEGUNDO: Por cuanto la estimación de la solicitud excede de la cuantía de este Tribunal, determinada en la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que la establece hasta alcanzar las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalentes en la actualidad en razón que el monto de la Unidad Tributaria es de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 127,00), a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 381.000,00), es por lo que, a partir de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL UN BOLIVAR (Bs. 381.001,00) conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer sobre la presente causa y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien corresponda previa Distribución. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase original estas actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria
En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariado bajo el N° 147-14


Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria


FAM/mr.-