REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204° y 155

San Cristóbal, Doce (12) de Diciembre de 2014

En horas de despacho del día de hoy, Viernes Doce (12) de Diciembre de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Prelimar, en el Expediente No.140-14, encontrándose presente la representación judicial de la parte actora Jean Carlos Rincón Sánchez; Abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.241.873 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.754; igualmente se encuentra presente la representación judicial de la parte demandada, Liliana del Valle Niño Lagos, Abogada en ejercicio ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.501.397 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.551, el ciudadano Juez de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, da inicio al acto de Audiencia Preliminar, se le concede el derecho de palabra a la parte actora a los fines que haga sus argumentos a la audiencia este, posteriormente seguiremos desarrollando con la parte demandada; tiene y se le cede el derecho de palabra al Apoderad de la parte actora”

Co Apoderado de la parte actora: “Yo ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA, en mí carácter de representante judicial del ciudadano Jean Carlos Rincón Sánchez, expongo: Ratifico en todas y cada una de sus partes el Libelo de demanda presentado ante este Tribunal y admitido por el mismo y a los fines de probar los hechos allí narrados efectivamente ciertos, propongo las presentes pruebas: 1.- Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, inserto bajo la Matricula No. 2007-LRI-T100-23, consistente en la adquisición de un Local Comercial por parte de mi representado ubicado en barrio Obrero, Calle 11 entre Carreras 23 y 24, No. 23-17, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira y el cual riela a los folios 8 al 10 del presente Expediente. 2.- Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, en fecha 03 de Febrero de 2014, por el Local anteriormente descrito, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio san Cristóbal, bajo el No.9, Tomo 21, folios 47 al 51, el cual riela a los folios 11 al 16. 3.- Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 29 de Noviembre de 2002, sobre el mismo Local Comercial, autenticado ante la misma Notaría Pública Primera del Municipio San Cristóbal, bajo el No. 38, Tomo 360, y el cual riela a los folios 17 al 22. 4.- Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, el cual quedó inventariado bajo el Expediente de Solicitudes No. 8424 y que riela a los folios 23 al 31 del presente Expediente. 5.- Inspección Judicial evacuada por el mismo Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, la cual quedó inventariado bajo el Expediente de Solicitudes No. 8433 y que riela a los folios 32 al 38 del presente Expediente. 6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, de la misma manera promuevo las testimoniales de los ciudadano JORGE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No. V-5.685.489 y del ciudadano WILLIAM CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.229.004; a los fines de que ratifiquen el contenido y la firma de lo manifestado por ellos en el Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, el cual quedó inventariado bajo el Expediente de Solicitudes No. 8424. Al respecto a la Reconvención propuesta, esta parte manifiesta el único hecho convenido es que existió una Relación Arrendaticia entre las partes, la cual para esta parte actora, feneció el día 01 de septiembre del corriente año, cuando la parte demandada, de manera voluntaria retiró los bienes muebles de su propiedad del Local Comercial propiedad de mi representado. El segundo Hecho convenido es, que el Segundo Contrato de arrendamiento, fue firmado entre las partes, el día 03 de Febrero del año 2014, y que el mismo, tenía la vigencia de Seis (06) meses. Motivado a que dentro del texto de la contestación a la Reconvención esta parte, negó, rechazó y contradijo el resto de los hechos indicados por la parte demandada reconvincente y a los fines de demostrar de que la referida Reconvención debe de ser declara sin lugar, propongo ante este Tribunal, los presente medios de pruebas: 1.- Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, inserto bajo la Matricula No. 2007-LRI-T100-23, consistente en la adquisición de un Local Comercial por parte de mi representado ubicado en barrio Obrero, Calle 11 entre Carreras 23 y 24, No. 23-17, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira y el cual riela a los folios 8 al 10 del presente Expediente. 2.- Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, en fecha 03 de Febrero de 2014, por el Local anteriormente descrito, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio san Cristóbal, bajo el No.9, Tomo 21, folios 47 al 51, el cual riela a los folios 11 al 16. 3.- Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 29 de Noviembre de 2002, sobre el mismo Local Comercial, autenticado ante la misma Notaría Pública Primera del Municipio San Cristóbal, bajo el No. 38, Tomo 360, y el cual riela a los folios 17 al 22. 4.- Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, el cual quedó inventariado bajo el Expediente de Solicitudes No. 8424 y que riela a los folios 23 al 31 del presente Expediente. 5.- Inspección Judicial evacuada por el mismo Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, la cual quedó inventariado bajo el Expediente de Solicitudes No. 8433 y que riela a los folios 32 al 38 del presente Expediente. 6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, de la misma manera promuevo las testimoniales de los ciudadano JORGE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No. V-5.685.489 y del ciudadano WILLIAM CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.229.004; a los fines de que ratifiquen el contenido y la firma de lo manifestado por ellos en el Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, el cual quedó inventariado bajo el Expediente de Solicitudes No. 8424. Por otra parte, estando dentro de la oportunidad que establece el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para hacer oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada reconvincente, las realizo en los siguientes términos: 1.- Con respecto a la prueba de Confesión aportada por la parte demandada, en su escrito de contestación y reconvención, en la cual expresamente expresa, “ Promuevo prueba de confesión, a saber la confesión del actor contenida en el Libelo de demanda, donde expresamente reconoce, que a partir de esa fecha no tengo posesión del mismo y que habiéndole solicitado, me restituya en la posesión del mismo, mi arrendador se ha negado..” Formalmente me opongo motivado a que el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia emitida por la Sala de Casación Social, de fecha 02 de Octubre del año 2003, en el Expediente AA60-S-2003-000166, dejó sentado que los dicho de las partes, tanto en el escrito de Libelo de demanda como en el escrito de contestación, no constituyen Confesión alguna, ya que, simplemente están indicando en que sentido está trabada la Litis; por lo que solicito a este Tribunal se sirva inadmitir la presente prueba. 2.- Con respecto a la testimonial del ciudadano JHON CARLO SANTANDER HERNÁNDEZ, esta parte formalmente se opone, motivado a que la propia parte demandada reconvincente, manifiesta en su escrito que el referido ciudadano, sostenía una relación de dependencia con la ciudadana Liliana del valle Niño, demandada de autos, al ser trabajador de esta, por lo que solicito a este Tribunal, la inadmisión de la referida prueba. 3.- Con respecto a las reproducciones de audio, efectuadas con el teléfono de la propia demandada, así como la testimonial de la persona que supuestamente descargó los referidos archivos, formalmente me opongo, motivado a que resulta evidente, de que la referida prueba fue violatoria de los derechos constitucionales de mi representado, por no tener la demandad una autorización por parte de un órgano jurisdiccional competente para darle validez a la referida prueba; por tal motivo, solicito a este Tribunal la inadmisibilidad de la misma, en razón de su ilegalidad. 4.- Con respecto a las pruebas de informes, aportadas por la parte demandada reconvincente, y dirigidas a la OFICINA DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONOMICOS (SUNDE), a la Oficina de DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO LOCAL, División de Ingeniería, Área de Fiscalización de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, y a la Oficina de la Delegación del Municipio San Cristóbal, donde solicita la remisión de las copias certificadas de unos Expediente s que allí cursan, formalmente me opongo, motivado a que a todas luces, resulta evidente, la impertinencia de los referidos medios de pruebas, toda vez, que los mismos, no llegan a aportar elemento alguno con respecto a la pretensión de reconvención, que tiene este Tribunal por decidir. 5.- Con respecto a todo el cúmulo de fotografías promovidas por la parte demandad reconvincente, las cuales a su decir, manifiestan que fueron, tomadas con el teléfono celular y que la propia parte demandada, formalmente me opongo a su admisión, ya que, las referidas fotografías, no cumplen con la manera en que el tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que deben ser promovidas, ello motivado a que, para que las misma tengan validez, necesariamente la parte promoverte, debe de acompañar, el negativo de las mismas, a los fines de que este Tribunal pueda determinar, si existió alteración o no, al momento de su impresión y sobre todo, conocer la fecha cierta en que fueron tomadas; por lo cual, no ocurre en el caso de autos; por lo que solicito a este Tribunal, se sirva inadmitir por sublegalidad, los referidos elementos de prueba. 6.- Con respecto, a la Inspección Judicial, promovida por la parte demandada reconvincente, formalmente me opongo a su admisión, motivado de que el medio de prueba resulta inconducente con lo que pretende probar en el encabezado de la misma; por lo que solicito a este Tribunal, se sirva negar su admisión, es todo.
Co Apoderada de la demandada: “Yo, ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA; en mi carácter de representante judicial de la parte demandada, Liliana del Valle Niño Lagos, expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido de la Contestación de la demanda y Reconvención, realizadas en la oportunidad legal correspondiente y admitida la Reconvención por este Tribunal, mediante auto de fecha 01 de Diciembre de 2014, siendo el único hecho convenido, la existencia de dos contratos de Arrendamiento debidamente autenticados ante la Notaría Pública Primera y Notaría Pública Cuartade esta ciudad, siendo el Primero de fecha 29 de Noviembre de 2012 y el segundo de fecha 03 de febrero de 2014, siendo que según la Cláusula de duración del último de los Contratos, sin que hubiese Notificación escrita de No renovación previa al vencimiento, el mismo se extiende hasta el mes de febrero de 2015, siendo el resto de hechos y argumentos esgrimidos por la parte demandante reconvenida, negados, rechazados y contradichos por esta parte demandada reconviniente; ya que como se expuso; en el punto 1.3 del escrito de contestación, nuestro caso, está basado sobre el hecho de que mi representada fue sorprendida en su buena fe, mediante engaños y artificios para que desalojara el Local en donde se encontraba alquilada y cuyo Contrato sigue vigente. El ardil empleado por el hoy demandante reconvenido, ha sido suficientemente expuesto con la verdad de los hechos en el escrito de contestación y reconvención, lo cual, será demostrado mediante las siguientes pruebas, que fueron promovidas en la oportunidad correspondiente, siendo estas las siguientes: 1.- A los fines de demostrar la cualidad de arrendataria de mi representada, se promueve la documental consistente en el Contrato de Arrendamiento del día 03 de febrero de 2014, quedando autenticado bajo el No. 9, Tomo 21, folios 47 al 51 de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Cuarta de esta Ciudad. 2.- A los fines de demostrar, que hasta la actualidad y desde el 1ero. De septiembre de 2014, no tengo posesión y goce del bien a mi representada arrendado, cuya vigencia es hasta febrero de 2015, y que mi representada igualmente ha pedido en diversas oportunidades, se le permita continuaren ejercicio del arrendamiento a ella hecho, promuevo la Confesión del actor, contenida en el Libelo de demanda, en donde expresamente Reconoce, que a partir de 1ero de septiembre de 2014, la ciudadana Liliana Niño, no se encuentra utilizando el Local arrendado. 3.- A los fines de demostrar las verdaderas razones por las cuales, la demandada no se encuentra gozando del arrendamiento, a su favor constituido, promuevo las testimoniales de las siguientes personas: JOSÉ GABRIEL GUTIERREZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-96.681.342, de este domicilio y hábil, ROSARIO CHAVEZ DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.205.711, JHON CARLOS SANTANDER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V12.992.755, quien para el momento actual y desde hace aproximadamente tres meses, no tiene ningún tipo de relación comercial ni de dependencia con mi representada, JOSE HERIBERTO DAZA SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.235.714, JAVIER ANTONIO BUITAGO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.857.317 y JOSÉ GREGORIO SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.671.524; todos de este domicilio y civilmente hábiles, los cuales nos comprometemos a presentar en la oportunidad que fije el Tribunal. 4.- En el mismo orden de ideas y con la finalidad de hacer del conocimiento a este Tribunal, de los verdaderos hechos ocurridos y para lograr el fin máximo del derecho, que es la Justicia promuevo, reproducción de Audio efectuada, con el equipo telefónico marca Black Berry, modelo Blackberry9800, Serial del equipo: 353489040877126#+LF, de la compañía telefónica MOVILNET, demás características en el escrito de promoción de pruebas y que pertenecen a la ciudadana LILIANA NIÑO LAGOS. Igualmente junto con esta prueba se ha promovido la transferencia de datos de audio a soporte digital, realizada por el ciudadano WILMER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.146.897, trabajador de Producciones Sonicar Audio y Sonido, ubicada en la Carrera 8, entre Calles 13 y 14, No. 13-54; Barrio Obrero, siendo el instrumento de dicho soporte digital, un disco DVD R/120minutos/4.7GB1X-16X, marca Tigers Premiun, grabación realizada el día 09 de octubre de 2014, hora 10:27 am. Duración 16 minutos con 28 segundos, la cual fue consignada por el escrito de promoción de pruebas signado “U”. 5.- Reproducción de audio efectuada con el equipo electrónico, marca Huawwey, modelo Huawwey5830, demás características especificadas en el escrito de promoción así como los datos de la transferencia de dicho audio a soporte digital. 6.- Promovemos el testimonio del ciudadano WILMER ALVAREZ, previamente identificado, quien fue el encargado de realizar las mencionadas transferencias de audio. 7.- A los fines de demostrar y desmentir el argumento esgrimido por la parte demandante en relación a que presuntamente mi representada desalojó el Local Arrendado hasta Febrero de 2015, debido a que supuestamente No producía ganancias, promuevo prueba documental consistente en Certificado Electrónico de Declaración del Impuesto al valor Agregado emitido por el SENIAT, correspondiente al Contribuyente Liliana Niño, donde se evidencia el índice de ventas productivo del Fondo de Comercio Servicios Electrónicos Tu Amigo Celular FP, en el periodo correspondiente al mes de Agosto de 2014, último mes, en el cual mi representada disfrutó del arrendamiento del Local y que produjo ventas por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 92.678,28), siendo falso entonces, que las ventas estuviesen mal y por eso presuntamente mi representada desocupo el Local voluntariamente. 8.- A los mismos fines expuestos anteriormente, promuevo prueba de informes, útil, pertinente y necesaria a los fines de que el SENIAT, ratifique mediante prueba certificada la prueba anteriormente promovida, del mes inmediatamente anterior, del negocio de mi representada, a los fines de demostrar que mi representada denunció ante diversos entes el engaño y los daños de los que estaba siendo victima por los arrendador como prueba documental, escrito de recibido con Sello húmedo original denuncia, ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONOMICOS , antiguo INDEPABIS. 9.- A los fines de demostrar igualmente que mi representada denunció de la que estaba siendo victima ante la Alcaldía del Municipio san Cristóbal en el Expediente, que lleva dicha institución por la paralización de la obra llevada a cabo por el Arrendador, evidenciándose de dicho expediente, los cambios realizados al inmueble, en base a los cuales, le solicito a la Arrendataria desalojara por un periodo corto, a fin de terminar dichas modificaciones, sin que esto significara renuncia alguna al Contrato vigente hasta febrero de 2015, promuevo como pruebas de informes, se solicite a la alcaldía del Municipio san Cristóbal, remita a este Tribunal, copia certificada del expediente Z1-01-2014, especialmente copia certificada de las denuncias interpuestas por la arrendataria Liliana Niño.10.- A los fines de demostrar, que efectivamente, el negocio que funcionaba en el Local Arrendado, era un negocio prospero, contrario a lo expuesto por el demandante, quien temerariamente afirma, la falsedad de que mi representada, abandonó su negocio con Contrato de arrendamiento Vigente, desde el 01 de septiembre de 2014, ya que no le generaba ingresos, promuevo, cúmulo de fotografías realizadas con el equipo celular marca Black Berry, modelo Blackberry9800, Serial del equipo: 353489040877126#+LF, de la compañía telefónica MOVILNET, en donde se evidencia, la prosperidad del negocio que contaba con mercancías de existencia para un tiempo prolongado, fotografías marcadas desde la letra “C” hasta la letra “P”. 11.- A los fines de demostrar que en ningún momento, la voluntad de mi representada fue dejar de disfrutar del Contrato de Arrendamiento, promuevo, en los mismos términos del punto anterior, reproducciones fotográficas marcadas “Q y R”, en donde se evidencia, que al ser el único medio de sustento para la familia de mi representada, ella continuo laborando en el frente del local en remodelación, una vez, el arrendador le manifestó que no le iba a alquilar más el Local, ya que, habían detenido las obras de remodelación y ya lo había alquilado al Palacio del Blumer, tal como puede verificarse claramente de las reproducciones de audio. 12.- A los fines de demostrar que en fecha 9 de septiembre de 2014, obreros de la construcción del arrendado siguiendo sus instrucciones, se les ordenó remover la publicidad del local de mi representada, promuevo en los mismos términos anteriores, fotografías signadas con las letras “S y T”. 13.- A los fines de demostrar las nuevas características del inmueble arrendado y que ha sido imposible que las misma se llevaran a cabo como afirma el demandante, es decir, que según sus dichos iniciaron el 02 de septiembre de 2014, luego de que “mi representada entregara el Local por falta de ventas y finalizaron a inicios del mes de Octubre, promuevo Inspección Judicial, en consecuencia, solicito, que este Tribunal se traslade y constituya en la calle 11, de Barrio Obrero, entre Carreras 23 y 24, No. 23-17 y se deje constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Del Ligar donde se encuentra constituido el Local. SEGUNDO: De la existencia en ese inmueble, de locales comerciales, pasillo, núcleo de baños y áreas de mesas, TERCERO: Con el auxilio de un practico, si existe algún Local comercial, con 38,70 mts.2. Se deja de esta manera, promovidas las pruebas, solicitando que las mismas sean admitidas en contraposición a la oposición del demandante y sustanciadas conforme a derecho y valoradas positivamente en la definitiva, es todo. En este estado el ciudadano Juez expone: Se da por terminado el acto siendo las 11:55 de la mañana y en un lapso de tres (03) días fijará los hechos controvertidos, es todo.




DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR


ABOGADO ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




ABOGADA ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA