REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Catorce.
204° y 155°
DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ CUBEROS DUARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.196.056, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RUBEN ENRIQUE CONTRERAS LAGUADO y FELIX GREGORIO LABRADOR HERNÁNDEZ, titulares de la cedula de identidad Nos. V-3.998.240 y V-3.794.835, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.130 y 111.322.
DEMANDADA: ANDREA DEL CARMEN MORA BECERRA, titular de la cédula de identidad No. V-19.502.306, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
EXPEDIENTE No. 114-14
Vista la diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2014(f. 27), suscrita por los Abogados RUBEN ENRIQUE CONTRERAS LAGUADO y FELIX GREGORIO LABRADOR HERNÁNDEZ, titulares de la cedula de identidad Nos. V-3.998.240 y V-3.794.835, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.130 y 111.322, quienes actúan en nombre y representación del ciudadano PEDRO JOSÉ CUBEROS DUARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.196.056, donde desisten de la demanda, por cuanto las partes llegaron a un acuerdo; este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá cono en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la Homologación del Tribunal.” en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY al acto de Desistimiento, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda el Desglose de los documentos que corren agregados a los folios 20, 21, 22, 23, 24 y 25, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos. Se autoriza al ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.123 para la realización de los fotostatos. En consecuencia, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible) Expediente No. 114-14. FAM/cbmp.-
La suscrita Secretaria del Juzgado Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de lo anterior copiado tomado del expediente No.114-2014, relacionado con el juicio seguido por PEDRO JOSÉ CUBEROS DUARTE contra ANDREA DEL CARMEN MORA BECERRA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA SOBRE BIEN MUEBLE. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe. San Cristóbal, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Catorce.
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
cbmp.-
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