TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de diciembre de 2.014.
204º y 155º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana ESPERANZA SAYAGO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.208.231, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9244.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52833; la misma es admitida en fecha 09 de diciembre de 2014, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 15 de diciembre de 2014, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona la solicitante ESPERANZA SAYAGO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.208.231, que se les declare, únicos y universales herederos a su persona y a los ciudadanos MAURA ESPERANZA COLMENARES SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.493.645, WILLIAM COLMENARES SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.054.711, GERARDO COLMENARES SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.419.606 y JEIMY YUDITH COLMENARES SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.419.605 del fallecido GERARDO COLMENARES ARAQUE, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.998.473, quien falleció en fecha 21 de octubre de 2014.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No. 1528, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 22 de octubre de 2014, referido al fallecimiento del ciudadano GERARDO COLMENARES ARAQUE, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.998.473, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 21 de octubre de 2014. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano GERARDO COLMENARES ARAQUE.
• Acta de Matrimonio Nro. 15, del año 1.981, efectuado por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, relativo al matrimonio de los ciudadanos GERARDO COLMENARES ARAQUE y ESPERANZA SAYAGO CASANOVA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus GERARDO COLMENARES ARAQUE, era de estado civil Casado.
• Partida de Nacimiento Nro. 2119, del año 1.972, asentada por ante la Prefectura del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana MAURA ESPERANZA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana MAURA ESPERANZA, era hija del de cujus GERARDO COLMENARES ARAQUE.
• Partida de Nacimiento Nro. 1056, del año 1.974, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia Sucre Alcaldía del Municipio Libertador, relativo al nacimiento del ciudadano WILLIAM. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano WILLIAM, era hijo del de cujus GERARDO COLMENARES ARAQUE.
• Partida de Nacimiento Nro. 3479, del año 1.976, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia Sucre Alcaldía del Municipio Libertador, relativo al nacimiento del ciudadano GERARDO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano GERARDO, era hijo del de cujus GERARDO COLMENARES ARAQUE.
• Partida de Nacimiento Nro. 2921, del año 1.977, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia Sucre Alcaldía del Municipio Libertador, relativo al nacimiento de la ciudadana JEIMY JUDITH. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana JEIMY JUDITH, era hija del de cujus GERARDO COLMENARES ARAQUE
• Declaración testifical de las ciudadanas NORIS YOLEIMA NARVÁEZ MONCADA y DESIREE KATHERINE GONZÁLEZ DUEÑAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.588.219 y V-17.645.366, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 10 de septiembre de 2014, declaran ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos ESPERANZA SAYAGO CASANOVA, MAURA ESPERANZA COLMENARES SAYAGO, WILLIAM COLMENARES SAYAGO, GERARDO COLMENARES SAYAGO, y JEIMY YUDITH COLMENARES SAYAGO, que igualmente saben y les consta que eran la primera esposa y los segundo hijos, respectivamente, del causante GERARDO COLMENARES ARAQUE. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE GERARDO COLMENARES ARAQUE, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.998.473, según Acta de Defunción, signada con el No. 1528, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 22 de octubre de 2014, a los ciudadanos ESPERANZA SAYAGO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.208.231, MAURA ESPERANZA COLMENARES SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.493.645, WILLIAM COLMENARES SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.054.711, GERARDO COLMENARES SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.419.606 y JEIMY YUDITH COLMENARES SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.419.605, en su condición de esposa e hijos. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 444
JJMC/ZHM/ep.