TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nro 7111-10, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por la Empresa PROMOCIONES ROAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro 48, Tomo 11-A, de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil seis (2006), representadas por las abogadas DORIS NIÑO y ANA ABREU, inscritas en el Inpreabogados Nros 28.422 y 113.071; contra la ciudadana GLADYS YOLANDA SANCHEZ, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-5.649.577, respectivamente y de este domicilio; se observa que en fecha nueve (09) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), se admitió la demanda, así mismo se desprende que la ultima actuación judicial efectuada por la parte actora fue el día diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil once (2011), lo que evidencia que hasta la presente fecha dieciséis (16) del mes de diembre de del año dos mil catorce (2014), ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación del demandado, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido citados los demandados.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación del demandado, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis (16) del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años.


El Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho
La Secretaria,



Zulimar Hernández Méndez



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No 441 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Exp. 7111-10
JJMC/Tapias.