TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de diciembre de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8337 instaurado por la ciudadana JOHANA CAROLINA CONTRERAS ANGULO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.958.289, asistido por el abogado ANTONIO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.653, contra NELIDA JOSEFINA PRATO PRATO, con cédula de identidad N° V-9.205.718, por Reconocimiento de firma.
En diligencia de fecha 04 de diciembre de 2014, la demandada de autos, se dio por citada y renuncio a los lapsos procesales en la presente causa, y reconoció la firma y el contenido del documento privado.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada PRATO PRATO NELIDA JOSEFINA, asistida por el abogado Wilmer Alexis Osorio, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 434
EXP. N° 8337
Marilú