REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ FRANCISCO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.548.604, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL BOLÍVAR DE LEZAETA P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179645.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº S-8336-2014.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Defunción No. 292-P, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 19 de mayo de 2014, perteneciente a la de cujus MARÍA ANA FERREIRA DE SIERRA.
• Que aparece error material al indicarse en el Acta de Defunción No. 292-P, el apellido del solicitante como “SIERRA FERREIRA”, siendo lo correcto “FERREIRA”.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 01 de julio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación del Acta de Defunción No. 292-P, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 19 de mayo de 2014, perteneciente a la de cujus MARÍA ANA FERREIRA DE SIERRA, ordenando notificar por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, así mismo Oficiar al SAIME a los fines de que emita copia certificada de la Tarjeta Alfabética del ciudadano JOSÉ FRANCISCO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.548.604, e insta al solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de JOSÉ FRANCISCO FERREIRA, así como todo aquel documento probatorio de lo solicito en la rectificación del acta de defunción No. 292-P del año 2014.

En fecha 28 de julio de 2014, el ciudadano DANIEL BOLÍVAR DE LEZAETA PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179645, consigna poder otorgado por el solicitante JOSÉ FRANCISCO FERREIRA, autenticado por ante la Notaría Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserto bajo el No. 30, tomo 64.

En fecha 05 de agosto del 2014, este Tribunal acuerda agregar oficio No. 000204 de fecha 09 de julio de 2014, donde remiten copia certificada de la tarjeta Alfabética del ciudadano JOSÉ FRANCISCO FERREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-1.548.604.

En fecha 25 de Septiembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal notificó al Fiscal Décimo Cuarta de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

Para decidir la siguiente causa se observa que consta de autos el siguiente material probatorio:

• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-1.548.604, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado del ciudadano JOSÉ FRANCISCO FERREIRA.-
• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-1.556.082, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana MARÍA ANA FERREIRA DE SIERRA.-
• Partida de Nacimiento No. 841 del año 1.938, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSÉ FRANCISCO FERREIRA, hijo de la ciudadana MARÍA ANA FERREIRA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Donde se evidencia que el apellido del solicitante es FERREIRA.
• Oficio No. 000204 de fecha 09 de julio de 2014, proveniente de la Oficina SAIME San Cristóbal del Estado Táchira, donde emiten copia Certificada de la Tarjeta Alfabética del ciudadano JOSÉ FRANCISCO FERREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-1.548.604, donde se evidencia que su apellido es FERREIRA.

Igualmente se tiene que en la presente causa resultan aplicables las siguientes normas jurídicas:

De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
Conforme a lo solicitado por la acciónate y el cúmulo de pruebas que constan en autos, ha evidenciado este Juzgado que ciertamente existe un error material, en el Acta de Defunción de la progenitora del Solicitante al indicarse el Apellido del solicitante como “SIERRA FERREIRA”, siendo lo correcto “FERREIRA”, ya que así se ha evidenciado de la documentación anexa. Así se establece.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa el representante del Ministerio Público, fue debidamente notificado del contenido de la solicitud, y esperado un tiempo prudencial desde la fecha de su notificación (25 de Septiembre de 2014), no emitió criterio alguno, considera este Juzgador que no existe objeción al tramite señalado; aunado al hecho de que de los elementos de autos se evidencia suficientemente y se crea criterio de quien juzga de la veracidad de lo solicitado, esto es que existe un error material en el Acta de Defunción de la progenitora del Solicitante en los términos anteriormente señalados y que el mismo al ser subsanado no causa o crea perjuicio a terceros por lo que consecuencialmente la presente solicitud debe ser declarada con lugar, en el sentido que se debe ordenar la corrección del Acta de Defunción No. 292-P, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 19 de mayo de 2014, perteneciente a la de cujus MARÍA ANA FERREIRA DE SIERRA, para que se indique correctamente el apellido del solicitante JOSÉ FRANCISCO FERREIRA, y no JOSÉ FRANCISCO SIERRA FERREIRA, en consecuencia de lo anterior este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO FERREIRA.
Se acuerda oficiar al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Defunción No. 292-P, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 19 de mayo de 2014, perteneciente a la de cujus MARÍA ANA FERREIRA DE SIERRA, a objeto de que se indique que el correcto nombre del solicitante es JOSÉ FRANCISCO FERREIRA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al primer día del mes de Diciembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria Accidental,

Marilu Medina
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 414 y se libró oficio No. 844-845
JJMC/MM/ep