TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciocho (12) de Diciembre del año dos mil Catorce.

204° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: MARYCARMEN VARGAS MONTILVA y MARÍA ZENAIDA CANCELADO ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 10.154.876, y V- 2.888.039 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: ANA FRANCISCA RONDON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-5.650.872, asistida por el abogado en ejercicio EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 124.468, en el cual expone que el día 11 de Julio 2.014 falleció quien fuera el Cónyuge y Progenitor, el Ciudadano: FRANCISCO JOSE JIMENEZ RIVERO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.078.947, según certificación expedida por la Dra Sadye Josefina Morales, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 105, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: ANA FRANCISCA RONDON PEREZ, BELKIS XIOMARA JIMENEZ RONDON y NEIDA SORLEY JIMENEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.650.872, V- 11.501.973 y V-11.501.995 en el carácter de Cónyuge la Primera y los otros de Hijas el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANCISCO JOSE JIMENEZ RIVERO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.




Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA