JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce.

AÑOS: 204° y 155°
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE INTIMANTE: Abogado en ejercicio ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-342.629 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.464, actuando en defensa de sus propios derechos.


PARTE INTIMADA: JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL, representada por su administrador, ciudadano HERNANDO BONNEL MARTINEZ, mayor de edad, colombiano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.108.756.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE ACTUACIONES JUDICIALES.
EXPEDIENTE N°: 13.838-14.
I
NARRATIVA
Comienza la presente mediante escrito libelar recibido por distribución, donde el abogado en ejercicio ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEON, ya identificado, expresa que:


En el transcurso de los años 2012 y 2013 prestó sus servicios profesionales como apoderado de la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL, que el día nueve (09) de abril de 2012, introdujo demanda contra el ciudadano GIMI GIO DI LAURO, por el cobro de la suma de OCHO MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.064,00) equivalentes a (89,6) Unidades Tributarias, por concepto de seis (06) Letras de Cambio aceptadas por el demandado a favor de su representada, demanda de la cual conoció el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde a pesar de no llegar hasta el final el juicio por renunciar al poder el día 24 de septiembre de 2012, realizó las siguientes actuaciones: Estudio del caso, investigación sobre la condición y bienes del demandado, redacción y consignación del libelo de la demanda; diligencia de fecha 11 de mayo de 2012, en la cual sustituye poder; diligencia de fecha 07 de agosto de 2012 en el Juzgado Ejecutor, solicitando oportunidad para la ejecución de la medida; diligencia de fecha 24 de septiembre 2012, donde renuncia al poder conferido por su representada.
Siendo el caso, a su decir, que a pesar de reiterados cobros realizados al poderdante, este se niega a cancelar dichos honorarios profesionales adeudados, lo cual ha sido imposible, en razón de lo cual, procede a intimar por los conceptos antes discriminados, para que pague la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), equivalentes a (31,49) Unidades Tributarias. Asimismo el demandante estima la demanda en la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.200,00), equivalentes a (40,94) Unidades Tributarias.
Fundamentando la demanda en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados. (Folio 01)
Acompañó el escrito libelar con: Copia certificada de las actuaciones insertas en el Expediente N° 13367-12, que cursó por ante el extinto Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesto por la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL, a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-342.629 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.464, contra el ciudadano GIMI GIO DI LAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.041.858. (Folios 02 al 12).
Al folio 13, corre auto de fecha 05 de agosto de 2014, mediante el cual se admitió la demanda, y se ordenó la intimación a la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL, en la persona de su administrador, ciudadano HERNANDO BONNEL MARTINEZ, ya identificado, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos su intimación, consignase por ante este Tribunal la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00) cantidad en que fueron intimados los honorarios profesionales, o realizara oposición, o se acogiera al derecho de retasa que le confiere la Ley, conforme a lo establecidos en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados.
Al folio 14, consta diligencia de reforma de demanda, mediante la cual el abogado demandante solicita la indexación Judicial del monto demandado.
Al folio 15, consta auto del tribunal mediante el cual se admite la reforma de la demanda anteriormente solicitada. Al vuelto del presente folio consta nota de secretaria mediante la cual se libra compulsa, de fecha 08 de agosto de 2014.
Al folio 16, consta diligencia de la parte demandante mediante la cual informa al tribunal que suministró los emolumentos de ley, necesarios para la elaboración de la compulsa de citación del demandado, de fecha 14 de agosto de 2014.
Al folio 17, consta actuación del Alguacil del Tribunal donde informa haber recibido los emolumentos de ley, necesarios para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada, de fecha 17 de septiembre de 2014.
Al folio 18, consta diligencia de fecha 22 de octubre de 2014, suscrita por el demandante, abogado en ejercicio ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEON, ya identificado, mediante la cual le confiere poder apud acta, a los abogados en ejercicio BENIGNO ALI CHACON GARCÍA, ÁNGEL BECERRA CUJAR y JHONAR ALEXANDER CANCHICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 83.564, 214.876, 214.500, en su orden.
A los folios 19 y 20, consta actuación de fecha 19 de noviembre de 2014, suscrita por el Alguacil del Tribunal donde consigna recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano HERNANDO BONNEL MARTINEZ, administrador de la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL.
Al folio 21, corre inserto cómputo de secretaría donde se hace constar que: “Que en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, el alguacil del Tribunal informó que en esta misma fecha, dio cumplimiento con la Intimación de la parte demandada, consignando al efecto la respectiva compulsa de Intimación debidamente firmada. Que el lapso de oposición se inicio el día veinte (20) de noviembre de 2014 (inclusive) y venció el día tres (03) de diciembre de 2014 (inclusive)”.
En razón de lo anterior al observar esta operadora de justicia, que se encuentra vencido el lapso para que la parte intimada hiciera oposición en el presente proceso o ejerciera el derecho a la retasa, procede a dictar sentencia, en tal sentido tenemos:
II
MOTIVA:

La doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han dejado sentado, que si dentro del lapso previsto, el demandado o su defensor no reclaman o niegan el derecho a cobrar los honorarios profesionales, precluye el derecho a oponerse o reclamar, convirtiéndose el decreto de intimación en definitivo y firme por la conducta procesal asumida por el intimado; más aún, si no opuso en el mismo lapso procesal el derecho de retasa, caso en el cual, se seguirá en lo sucesivo el procedimiento correspondiente a la ejecución de sentencias, previsto en el Título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, se desprende de las actas procesales que en la oportunidad fijada por este Tribunal para que el intimado, la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL, representada por su administrador, ciudadano HERNANDO BONNEL MARTINEZ, compareciera a los fines de pagar o acreditar haber pagado la suma reclamada por concepto de honorarios profesionales, o en su defecto hiciera uso del derecho de retasa, éste no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal como consta del cómputo practicado en esta misma fecha, inserto al folio 30; en consecuencia, el Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2014, que cursa al folio 13, mediante el cual se decreta la intimación de la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10 de marzo de 1986, bajo el Nº 36, tomo 5 adicional, protocolo primero, primer trimestre, en la persona de su administrador ciudadano HERNANDO BONNEL MARTINEZ, mayor de edad, colombiano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.108.756, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, en horas de despacho, para que pague o acredite haber pagado al Abogado en ejercicio ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-342.629 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.464, la suma que en el libelo de la demanda le ha sido reclamada, por un monto de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), por concepto de honorarios profesionales, o en su defecto haga uso del derecho de retasa, todo de conformidad con el artículo 22 y siguientes de la Ley de abogados; advirtiéndosele que si no compareciese dentro del lapso señalado a pagar la suma referida o a formular oposición que juzgare procedente, la causa seguirá su curso legal; quedó definitivamente firme, y así se decide.
En cuanto a la indexación monetaria peticionada, procede la misma sobre el monto demandado, a saber: sobre la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), debiendo realizarse mediante una experticia complementaria del fallo que al efecto se acuerda practicar, según lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en la cual se actualice el saldo adeudado; y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME El DECRETO INTIMATORIO, dictado en la presente causa de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE ACTUACIONES JUDICIALES, incoada por el Abogado en ejercicio ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-342.629 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.464, contra la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10 de marzo de 1986, bajo el Nº 36, tomo 5 adicional, protocolo primero, primer trimestre, representada por su administrador ciudadano HERNANDO BONNEL MARTINEZ, mayor de edad, colombiano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.108.756.
La indexación monetaria ordenada en la presente decisión, deberá ser realizada por un sólo experto contable, que designará este Tribunal, si la parte lo peticiona al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquél en que quedé firme la presente Sentencia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), debiendo tomar en consideración el experto contable, que la misma versará sobre el monto de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00); debiendo ser realizada desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha. PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. La Juez Temporal (fdo) Abg. ANA LOLA SIERRA. El Secretario (Fdo) Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA. (HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL). Quien suscribe, abogada FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA, Secretario del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente N° 13838-14, y se expide en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil catorce. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO





















Exp Nº 13.838-14.
Gerardo.