JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de diciembre de dos mil catorce.

AÑOS: 204° y 155°

Vista la transacción celebrada en fecha nueve (09) de diciembre de 2014, entre el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.806 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, endosatario en procuración de la parte demandante, ciudadano RAMIREZ MENDOZA JACINTO GERARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.218; y por la parte demandada, la ciudadana MORA BECERRA ANDREA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.502.306, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS HORACIO CARRERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.967 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.883; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de diciembre de dos mil catorce.

AÑOS: 204° y 155°

Vista la transacción celebrada en fecha nueve (09) de diciembre de 2014, entre el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.806 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, endosatario en procuración de la parte demandante, ciudadano RAMIREZ MENDOZA JACINTO GERARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.218; y por la parte demandada, la ciudadana MORA BECERRA ANDREA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.502.306, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS HORACIO CARRERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.967 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.883; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda de conformidad, en consecuencia, expídase copia fotostática certificada de lo solicitado. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano LUIS VEGAS Alguacil de este Juzgado. Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4706, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO







Expediente N° 13.864-14
G/H.