JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de diciembre de dos mil catorce.
AÑOS: 204° y 155°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 12 de diciembre del presente año, mediante la cual el abogado co-demandante JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.813, actuando en defensa de sus propios derechos, informa a este Juzgado que la parte demandada, ciudadano LEÓN ABAD ACOSTA VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.683.716, de este domicilio, ha cancelado la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), como fue acordado entre las partes, en el acto de composición voluntaria celebrado en la presente causa, como consta en diligencia de fecha 08 de diciembre de 2014; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se REVOCA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha veintiocho (28) de mayo del año 2.014. Procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “4704” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Igualmente se procedió al archivo del expediente, y se libro oficio N° 3190-943, al Encargado del Estacionamiento Libertador


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO







Expediente N° 13.800-14.
Gerardo.