REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2014-000209
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 091/2014

El 10 de octubre de 2014 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior, Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana Claudia García, titular de la cédula de identidad N° V-11.492.538, actuando bajo su nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

En fecha 10 de octubre de 2014, se dio entrada a la presente Querella Funcionarial y en fecha 16 de ese mismo mes y año, mediante Sentencia Interlocutoria N° 373/2014 se admitió la misma.
En fecha 1 de diciembre de 2014, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en la cual las partes llegaron acuerdo de conciliar en el presente litigio presentado un ofrecimiento de pago por la cantidad de (Bs.38.959,89) pagaderos en el primer trimestre del año 2014, no obstante la representación de la parte querellada requeriría autorización por parte de la Alcaldesa, la cual se comprometió a consignar.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


En fecha 1 de diciembre de 2014, se llevo a cabo el acto de audiencia preliminar en la cual se expuso: “Hay posibilidad de conciliar, hay un ofrecimiento por parte del Municipio por la cantidad de Bs. 38959,89, del cual estamos contestes.” Se le otorga el derecho de palabra a la demandada e indicó: “Ratifico el ofrecimiento establecido en la contestación, pagadero para el primer semestre del año 2015, no tengo ahorita la autorización de conciliar por la Alcaldesa, pero la consignaré en el expedientes”, donde se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho para la consignación de la autorización por parte de la Alcaldía para convenir, la cual fue consignada en fecha 9 de diciembre de 2014.

Ahora bien, una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Querellado ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De igual forma es menester hacer mención que vista la autorización de la ciudadana Alcaldesa para convenir y evidenciándose la capacidad de la parte querellada para realizar dicho convenimiento, fundamentando en la intensión de las partes en terminar el presente litigio mediante el pago único de (Bs.38.959,89) pagaderos el primer trimestre del año 2014, razón por la cual este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el convenimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)-.
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina


Tavo.