REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 9 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000982
ASUNTO : SP21-S-2014-000982

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
AGRESOR: CHACON CASTRO FRANK HENRY
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA (DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA NUMERO DOS)
VICTIMA: DUAELXANDRA BUENO CHACON
DELITO: VIOLENCIA FISICA

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 15-04-2014 interpuesta por la ciudadana DUALEXANDRA BUENO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje De Investigaciones Contra Homicidios Extensión Táchira quien manifestó lo siguiente: “Vengo a este Despacho a Denunciar a mi tío el se llama Frank Henry Chacón Castro, porque esta mañana cuando yo iba bajando de mi casa me lo conseguí frente de la casa de mi abuela y sin importarle que yo llevaba mi bebé en los brazos me correteó y me empujó, me trataba de golpear, el trataba de sacarse un cuchillo que tenía en la cintura y decía que me iba a matar yo como pude me escondi, epro el comenzó a gritar que me iba a matar y que iba a acabar con la vida de mi abuelita que es la mamá de él, ya estoy asustada de verdad no sabemos ni que hacer con ese señor cada vez que toma y se emborracha llega a insultarnos a mi casa y como ve que yo no hago nada se baja a la casa de mi abuelita y comienza a gritarle “ VIEJA HIJUEPUTA PERRA LA VOY A MATAR A USTED Y A TODAS SUS PERRAS HIJAS” ya no me deja ni entrar a la casa de ella a ver como está ella ya es una persona muy mayor tiene 79 años de edad y sufre de demencia senil ya se le dificulta hasta caminar y temo que le pueda hacer algo a ella o a mí, es todo”.-

Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 15-04-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje De Investigaciones Contra Homicidios Extensión Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Palmar de La Copé, Sector 3, calle 14 específicamente a la vivienda signada con la nomenclatura 6, Municipio Torbes, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: CHACON CASTRO FRANK HENRY C.I.V.- 9.208.876 quien quedó detenido.-




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado FRANK HENRY CHACON CASTRO, venezolano, nacido el 12/11/1960, con cédula de identidad N° V-9.208.876, de 53 años de edad, SOLTERO, de profesión u oficio obrero residenciado en palmar de la COPE nuevo sector 3 calle 18 casa n° 6 municipio Torbes, Estado Táchira, telf: 0416-9988174.quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; DUALEXANDRA BUENO CHACON, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado FRANK HENRY CHACON CASTRO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-



La Defensa, Defensora pública N°1 la Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente el FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor FRANK HENRY CHACON CASTRO, venezolano, nacido el 12/11/1960, con cédula de identidad N° V-9.208.876, de 53 años de edad, SOLTERO, de profesión u oficio obrero residenciado en palmar de la COPE nuevo sector 3 calle 18 casa n° 6 municipio Torbes, Estado Táchira, telf: 0416-9988174.quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; DUALEXANDRA BUENO CHACON, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Nelson Báez, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 15-04-2014 practicado a la víctima ciudadana DUALEXANDRA AHISMARADY BUENO CHACON.

2.- Declaración de los Funcionarios Detectives Jefe Yender Sierra, Alfredo Gómez y Oficial de la Policía Nacional Luz Criollo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quienes practicaron Inspección Técnica N° 00356 de fecha 15-04-2014 y el Acta de Investigación Penal de fecha 14-04-2014.-

3.- Declaración de la ciudadana DUALEXANDRA AHISMARADY BUENO CHACON.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; DUALEXANDRA BUENO CHACON, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor FRANK HENRY CHACON CASTRO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado FRANK HENRY CHACON CASTRO, venezolano, nacido el 12/11/1960, con cédula de identidad N° V-9.208.876, de 53 años de edad, SOLTERO, de profesión u oficio obrero residenciado en palmar de la COPE nuevo sector 3 calle 18 casa n° 6 municipio Torbes, Estado Táchira, telf: 0416-9988174.quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; DUALEXANDRA BUENO CHACON, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-12-2015 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado FRANK HENRY CHACON CASTRO, venezolano, nacido el 12/11/1960, con cédula de identidad N° V-9.208.876, de 53 años de edad, SOLTERO, de profesión u oficio obrero residenciado en palmar de la COPE nuevo sector 3 calle 18 casa n° 6 municipio Torbes, Estado Táchira, telf: 0416-9988174.quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; DUALEXANDRA BUENO CHACON..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado FRANK HENRY CHACON CASTRO, venezolano, nacido el 12/11/1960, con cédula de identidad N° V-9.208.876, de 53 años de edad, SOLTERO, de profesión u oficio obrero residenciado en palmar de la COPE nuevo sector 3 calle 18 casa n° 6 municipio Torbes, Estado Táchira, telf: 0416-9988174.quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; DUALEXANDRA BUENO CHACON. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado FRANK HENRY CHACON CASTRO, venezolano, nacido el 12/11/1960, con cédula de identidad N° V-9.208.876, de 53 años de edad, SOLTERO, de profesión u oficio obrero residenciado en palmar de la COPE nuevo sector 3 calle 18 casa n° 6 municipio Torbes, Estado Táchira, telf: 0416-9988174.quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; DUALEXANDRA BUENO CHACON por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Impone al acusado FRANK HENRY CHACON CASTRO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-12-2015 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-12-2015 a las (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa..

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000982