REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 9 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000933
ASUNTO : SP21-S-2014-000933

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ERIKA JURADO
AGRESOR: CHACON MARTINEZ MIGUEL ANGEL
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA (DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA NUMERO DOS)
VICTIMA: MARIA VERONICA PEÑA ESPINOSA
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON OBJETO EN EJECUCION DE LESIONES GRAVISIMAS Y AMENAZA AGRAVADA

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos, Acta Policial, de fecha 08-04-2014, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Táchira, Estación Policial Táriba en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, del día 08 de abril de 2014, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje por el Sector de Las Vegas de Táriba, vía principal cuando recibieron reporte de la operadora de la Red de Emergencias 171 indicándoles que se dirigieran hasta el final de la vereda número 3 de Las Vegas de Táriba ya que en ese lugar se estaba materializando una violencia en contra de una mujer, al llegar al sitio observaron en plena vía principal específicamente en la entrada de la vereda número 3, a una ciudadana que estaba parada a un costado de la vereda y ésta al notar la presencia policial los abordó indicándoles que había sido objeto de una agresión por parte de su pareja actual y al preguntarle que tipo de agresión ella les enseñó el área de la boca indicándole que le había partido cuatro piezas dentales delanteros en el momento que este ciudadano la golpeó con un teléfono fijo que poseen en la vivienda, y que con palabras obscenas decía que la iba a matar, indicándole en ese momento a esta ciudadana si conocía la ubicación de la persona que le ocasionó esas lesiones y ella les señaló con su mano a un ciudadano que venía en ese momento caminando a donde se encontraban con la ciudadana, donde se intervino policialmente, el ciudadano presentaba aliento etílico y al ser identificado resultó ser y llamarse MIGUEL ANGEL CHACON MARTINEZ C.I.V.- 15.156.585 quien quedó detenido.-


Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 08-04-2014 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Táriba, por la ciudadana MARIA VERONICA PEÑA ESPINOSA quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a Miguel Angel Chacón Martínez ya que el día de hoy a eso de las 9:30 horas de la noche yo estaba en mi casa y este señor me agarró a insultarme y yo le dije que no me tratara así luego fui al frente de la casa y estaba hablando por teléfono con la mamá y de ahí fue cuando el llegó y agarró el teléfono y me lo pegó en la cara y me partió 4 dientes de mi boca y me agarró del pelo y me tiró contra el piso y me seguía pegando y después quería que me acostara con el a juro y me seguía insultando y decía que si no me acostaba con el que me iba a seguir pegando y que iba a desbaratar la casa y llamé ahí al 171 y como a los 25 minutos llegó la policía. Es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado MIGUEL ANGEL CHACON MARTINEZ, venezolano, natural de TARIBA, Municipio CARDENAS, con cédula de identidad N° 15.156.585, de 34 años de edad, SOLTERO, nacido en fecha 09-08-1979, de profesión carpintero, residenciado las vegas de Tariba final de la vereda n° 3 casa s/n municipio cárdenas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON OBJETO EN EJECUCION DE LESIONES GRAVISIMAS Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 411 del Código Penal y 65.3 de la ley orgánica que rige la materia, y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA VERONICA PEÑA ESPINOZA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado MIGUEL ANGEL CHACON MARTINEZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-


La victima MARIA VERONICA PEÑA ESPINOSA quien manifestó: “si estoy de acuerdo con la suspensión del proceso y le solicito doctora que mi esposo regrese a la casa, ya nosotros estamos reconciliados, es todo”



La Defensa, Defensora pública N°1 la Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente la FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ERIKA JURADO manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor MIGUEL ANGELCHACON MARTINEZ, venezolano, natural de TARIBA, Municipio CARDENAS, con cédula de identidad N° 15.156.585, de 34 años de edad, SOLTERO, nacido en fecha 09-08-1979, de profesión carpintero, residenciado las vegas de Tariba final de la vereda n° 3 casa s/n municipio cárdenas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON OBJETO EN EJECUCION DE LESIONES GRAVISIMAS Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 411 del Código Penal y 65.3 de la ley orgánica que rige la materia, y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA VERONICA PEÑA ESPINOZA, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración del Funcionario Dr. Jesús Rivero, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 09 de abril de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el número 1971, a la víctima ciudadana MARIA VERONICA PEÑA ESPINOSA.

2.- Declaración del Funcionario Nexis Contreras, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien en fecha 02-07-2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal signada con el número 2008-14.-

3.- Declaración de la ciudadana MARIA VERONICA PEÑA ESPINOSA.

4.- Declaración de los Funcionarios Oficial Agregado 3022 Walter Nieto y Oficial 2831 Leini Avila adscritos a Politáchira.

5.- Declaración de la Funcionaria Dra. Alejandra Marciani, adscrita al Hospital General de Táriba del Estado Táchira, quien en fecha de 08 de abril de 2014, practicó la valoración médica, a la víctima ciudadana MARIA VERONICA PEÑA ESPINOSA víctima en el presente caso.

6.- Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, signada con el número 1971, practicada en fecha 09 de abril de 2014, por el Dr. Jesús Rivero Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, a la ciudadana María Victoria Peña Espinosa.

7.- Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el número 2008-14 practicada en fecha 02 de julio de 2014 por el experto NEXIS CONTRERAS, Funcionario adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal practicado a un equipo inalámbrico comúnmente conocido como Teléfono Fijo marca AXESS-TEL.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON OBJETO EN EJECUCION DE LESIONES GRAVISIMAS Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 411 del Código Penal y 65.3 de la ley orgánica que rige la materia, y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA VERONICA PEÑA ESPINOZA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor MIGUEL ANGELCHACON MARTINEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado MIGUEL ANGELCHACON MARTINEZ, venezolano, natural de TARIBA, Municipio CARDENAS, con cédula de identidad N° 15.156.585, de 34 años de edad, SOLTERO, nacido en fecha 09-08-1979, de profesión carpintero, residenciado las vegas de Táriba final de la vereda n° 3 casa s/n municipio cárdenas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON OBJETO EN EJECUCION DE LESIONES GRAVISIMAS Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 411 del Código Penal y 65.3 de la ley orgánica que rige la materia, y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA VERONICA PEÑA ESPINOZA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-12-2015 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar dos mercado por 500Bs al ancianato Medarda Piñero. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía decima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado MIGUEL ANGELCHACON MARTINEZ, venezolano, natural de TARIBA, Municipio CARDENAS, con cédula de identidad N° 15.156.585, de 34 años de edad, SOLTERO, nacido en fecha 09-08-1979, de profesión carpintero, residenciado las Vegas de Táriba final de la vereda n° 3 casa s/n municipio cárdenas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON OBJETO EN EJECUCION DE LESIONES GRAVISIMAS Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 411 del Código Penal y 65.3 de la ley orgánica que rige la materia, y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA VERONICA PEÑA ESPINOZA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado MIGUEL ANGELCHACON MARTINEZ, venezolano, natural de TARIBA, Municipio CARDENAS, con cédula de identidad N° 15.156.585, de 34 años de edad, SOLTERO, nacido en fecha 09-08-1979, de profesión carpintero, residenciado las vegas de Táriba final de la vereda n° 3 casa s/n municipio cárdenas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON OBJETO EN EJECUCION DE LESIONES GRAVISIMAS Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 411 del Código Penal y 65.3 de la ley orgánica que rige la materia, y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA VERONICA PEÑA ESPINOZA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado MIGUEL ANGELCHACON MARTINEZ, venezolano, natural de TARIBA, Municipio CARDENAS, con cédula de identidad N° 15.156.585, de 34 años de edad, SOLTERO, nacido en fecha 09-08-1979, de profesión carpintero, residenciado las vegas de Tariba final de la vereda n° 3 casa s/n municipio cárdenas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON OBJETO EN EJECUCION DE LESIONES GRAVISIMAS Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 411 del Código Penal y 65.3 de la ley orgánica que rige la materia, y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA VERONICA PEÑA ESPINOZA. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.- ------------------------
CUARTO: Impone al acusado MIGUEL ANGELCHACON MARTINEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-12-2015 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar dos mercado por 500Bs al ancianato Medarda Piñero. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-12-2015 a las nueve (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa..

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000933