REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 5 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002315
ASUNTO : SP21-S-2014-002315

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ERIKA JURADO
AGRESOR: MORALES CAMACHO JUAN CARLOS
DEFENSOR: ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA (DEFENSOR PUBLICO PENAL ESPECIALIZADO NUMERO TRES)
VICTIMA: MARIA ZENAIDA BARAJAS RAMIREZ
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio DOS (02), ACTA POLICIAL, N° 030-14, de fecha 06-07-2014, realizada por los funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial del Piñal, quienes entre otras cosas señalan lo siguiente: “…siendo las 8:00 horas de la mañana del día 06-07-2014, se hizo presente a la estación policial de san Lorenzo una ciudadana quien dijo llamarse MARÍA ZENAIDA BARAJAS RAMÍREZ, (demás datos se omiten por razones de ley) indicando que sui pareja de nombre JUAN CARLOS MORALES CAMACHO, aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana había llegado a su casa ubicada en San Lorenzo a tocarle la puerta donde ella le abrió observando que el mismo se encontraba bajo lo efectos del alcohol, agrediéndola con palabras obscenas y físicamente, a los pocos minutos de retiro de la vivienda, posteriormente a las 7:30 horas de la mañana aproximadamente retornó con su progenitora y sus hermanos, en vista de lo sucedido se trasladaron los funcionarios policiales conjuntamente con la victima y al llegar a la residencia, la cual se encuentra ubicada específicamente en la tercera etapa diagonal al campo deportivo, casa de color blanco sin número se pudo observar que la presencia del ciudadano era negada, posteriormente se trasladó la comisión policial al lugar donde presuntamente se encontraba el ciudadano en cuestión, según información de la ciudadana agredida, siendo positiva la presencia del mismo en el campo deportivo de la tercera etapa del sector de San Lorenzo Parroquia Santo Domingo, del Municipio Fernández Feo, quien al momento vestía un suéter color blanco, un pantalón Jean color azul, medias de color azul en el pié izquierdo del ciudadano procediendo a intervenirlo policialmente, se le realizó inspección corporal de ley, no logrando localizar algún objeto o sustancia de interés criminalístico, en vista de estar en flagrancia de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia s ele notificó al ciudadano sobre su detención y se le impuso de los derechos constituciones y legales que lo asisten, posteriormente fue trasladado hasta el comando policial y quedó identificado plenamente como JUAN CARLOS MORALES CAMACHO, venezolano, natural del Piñal Municipio Fernández Feo Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-20.120.595, de 26 años de edad, carpintero, soltero, fecha de nacimiento 31/07/1988, residenciado en San Lorenzo Tercera Etapa Diagonal A La Parada De Las Busetas Casa S/N Municipio Fernández Feo Estado Táchira, Telf. 0412-6661188. Posteriormente, le fue informado del procedimiento a la representante de la FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público Dr. OSCAR MORA. Asimismo, dejan constancia que el referido imputado fue trasladado hasta el hospital I, de la población del Piñal a fin de realizarle la valoración médica. Finalmente el imputado fue verificado por el sistema SIIPOL, y el mismo se encontraba sin ninguna novedad. Es todo…” Dicha acta fue suscrita por los funcionarios OFICIAL (2686) PROMEDA LEIBY y OFICIAL AGREGADO (2022) MARTÍNEZ EDWIN.

Riela al folio CUATRO (4), DENUNCIA COMÚN, N° 0142, tomada en fecha 06-07-2014, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial del Piñal y expuesta por la ciudadana: MARÍA ZENAIDA BARAJAS RAMÍREZ, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…vengo a denunciar a mi ex pareja JUAN CARLOS MORALES CAMACHO, ya que el día de hoy domingo 06-07-2014, como a la 6:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en mi casa cuando llego Juan borracho, a pedirme que le abriera la puerta yo a los pocos minutos le abri, él entró a la casa y se me abalanzó encima agarrándome por el cabello y me decía perra, zorra maldita, te voy a matar, yo como pude le agarré la mano yop le dije suélteme pero como no lo hacía le mordí un brazo , en ese momento me dio un golpe por la cara y me agarró por el cabello y me empezó a dar golpes por el estómago yo le dije voy a llamar a la policía y me dice bueno llámela pera que me pueden hacer a mi en ese momento yo empecé a gritar y se levanto mi hija mayor de nombre Verónica Barajas y Juan al ver que se levantó me soltó y yo salió corriendo y me encerré dentro de la casa porque dónde estábamos discutiendo era la parte de atrás de la casa que todavía esta construida como rancho de tabla y zinc, pero dentro de la casa. Luego como vi que Juan se fue me acosté a dormir, como a las 7:30 horas de la mañana aproximadamente empiezan a gritar a fuera de la casa me asomo por la ventana y veo que era Juan con la familia de él, la madre de nombre Rosa Camacho, los hermanos de nombres Yuderkys, Katty y Enrique, la mamá traía un pico de botella en la mano y me decía entréguele la ropa a mi hijo, que yo era una desgraciada, porque había mordido a su hijo, yo le dije Rosa espérese usted no sabe los problemas entre Juan y yo él está tomado y mire lo que me hizo, fue cuando todos empezaron a gritar salga desgraciada sino la vamos a quemar con todo y casa, he hijos yo como me encontraba en paño me fui y me cambie y salí con un cuchillo y les dije si me van a matar aquí estoy pero tampoco les voy a mostrar cobardía y le dije señora Rosa no me grite groserías porque usted no sabe el problema que paso entre su hijo y yo, le mostré donde él me había golpeado la cara, al verlos tan agresivos me volví a meter a la casa y fue cuando llame a la pollina a l 171 y después que colgué el teléfono, para yo meterles miedo dije en cuanto tiempo están aquí en cinco minutos es que los recesito urgentes y cuando ya se iban la hermana de él Carolina, me dijo la vamos a mandar a matar cuando se fueron yo me fui a buscar la policía. Es todo”.-

Riela al folio CINCO (5), informe médico, de fecha 06-07-2014, practicado por el Médico Dr. CARLOS CAMARGO, debidamente inscrito en el MSAS, bajo el N° 40.924, en la cual deja constancia del diagnostico realizado a la victima MARÍA ZENAIDA BARAJAS RAMÍREZ.



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JUAN CARLOS MORALES CAMACHO, venezolano, natural del piñal municipio Fernández feo Estado Táchira , titular de la cédula de identidad N° V-20.120.595, de 26 años de edad, carpintero, soltero, fecha de nacimiento 31/07/1988, residenciado en SAN LORENZO tercera etapa diagonal a la parada de las busetas casa s/n municipio Fernández feo estado Táchira, telf 0412-6661188 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ZENAIDA BARAJAS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JUAN CARLOS MORALES CAMACHO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-

La víctima MARIA ZENAIDA BARAJAS RAMIREZ quien manifestó estar de acuerdo con el beneficio de la suspensión y pido que el no se acerque al sitio de i trabajo, es todo”


La Defensa, DEFENSOR PÚBLICO PENAL ESPECIALIZADO N° 3 Abg. WILLY ALEXANDER MEDINA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JUAN CARLOS MORALES CAMACHO, venezolano, natural del piñal municipio Fernández feo Estado Táchira , titular de la cédula de identidad N° V-20.120.595, de 26 años de edad, carpintero, soltero, fecha de nacimiento 31/07/1988, residenciado en SAN LORENZO tercera etapa diagonal a la parada de las busetas casa s/n municipio Fernández feo estado Táchira, telf 0412-6661188 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ZENAIDA BARAJAS, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración del Funcionario Dr. Carlos Camargo Méndez, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 06 de julio de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el número 4088 a la víctima ciudadana MARIA ZENAIDA BARAJAS RAMIREZ.-

2.- Declaración de la ciudadana MARIA ZENAIDA BARAJAS RAMIREZ.-

3.- Declaración de los Funcionarios Oficial Jefe 2686 Leiby Promeda y Oficial Agregado 2022 Edwin Martínez adscritos a Politáchira, quienes practicaron la aprehensión del imputado de autos.-

4.- Declaración de la ciudadana Verónica Yusleivy Barajas Ramírez.

5.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el número 4088 a la víctima ciudadana MARIA ZENAIDA BARAJAS RAMIREZ, suscrita por Dr. Carlos Camargo Méndez, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira .-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ZENAIDA BARAJAS, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JUAN CARLOS MORALES CAMACHO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JUAN CARLOS MORALES CAMACHO, venezolano, natural del piñal municipio Fernández feo Estado Táchira , titular de la cédula de identidad N° V-20.120.595, de 26 años de edad, carpintero, soltero, fecha de nacimiento 31/07/1988, residenciado en SAN LORENZO tercera etapa diagonal a la parada de las busetas casa s/n municipio Fernández feo estado Táchira, telf 0412-6661188 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ZENAIDA BARAJAS, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente y de acercarse a su sitio de trabajo 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 02-12-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado JUAN CARLOS MORALES CAMACHO, venezolano, natural del piñal municipio Fernández feo Estado Táchira , titular de la cédula de identidad N° V-20.120.595, de 26 años de edad, carpintero, soltero, fecha de nacimiento 31/07/1988, residenciado en SAN LORENZO tercera etapa diagonal a la parada de las busetas casa s/n municipio Fernández feo estado Táchira, telf 0412-6661188 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ZENAIDA BARAJAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JUAN CARLOS MORALES CAMACHO, venezolano, natural del piñal municipio Fernández feo Estado Táchira , titular de la cédula de identidad N° V-20.120.595, de 26 años de edad, carpintero, soltero, fecha de nacimiento 31/07/1988, residenciado en SAN LORENZO tercera etapa diagonal a la parada de las busetas casa s/n municipio Fernández feo estado Táchira, telf 0412-6661188 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ZENAIDA BARAJAS, Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JUAN CARLOS MORALES CAMACHO, venezolano, natural del piñal municipio Fernández feo Estado Táchira , titular de la cédula de identidad N° V-20.120.595, de 26 años de edad, carpintero, soltero, fecha de nacimiento 31/07/1988, residenciado en SAN LORENZO tercera etapa diagonal a la parada de las busetas casa s/n municipio Fernández feo estado Táchira, telf 0412-6661188 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ZENAIDA BARAJAS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: Impone al acusado JUAN CARLOS MORALES CAMACHO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente y de acercarse a su sitio de trabajo 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 02-12-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 02-12-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-002315