REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 5 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002275
ASUNTO : SP21-S-2014-002275

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. OSCAR EMERIO MORA RIVAS
AGRESOR: ANTONICO HERNANDEZ LUIS FERNANDO
DEFENSOR: ABG. WILLY JAIMES (DEFENSOR PRIVADO)
VICTIMA: FANNY JOHANNA CARRERO SALCEDO
DELITO: VIOLENCIA FISCA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela a los folios CUATRO (4) y CINCO (5) de autos ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-06-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, sub delegación San Cristóbal, en la cual señala entre otras cosa lo siguiente: “encontrándose en el despacho policial, siendo las 9:55 horas de la noche de los corrientes se recibió llamada telefónica del 171, informando que de parte de una ciudadana de nombre FANNY JOHANNA CARRERO SALCEDO, han recibido varias llamadas telefónicas con la finalidad que le envíen una comisión al sector San Mateo, calle principal, casa N° 3-30, Gallardín Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por cuanto su novio la ha agredido físicamente, desconociendo mas datos al respecto, motivo por el cual procedieron siendo las 10:10 horas de la noche a trasladarse a la referida dirección con la finalidad de corroborar la información suministrada, una vez allí presentes, luego de tocar la puerta de la residencia en reiteradas oportunidades , previa identificación como funcionarios activos del CICPC, fueron atendidos por una ciudadana identificada como FANNY JOHANNA CARRERO SALCEDO (los demás datos se omiten por razones de ley) quien manifestó que se encontraba golpeada y que dentro de su residencia se encontraba su pareja de nombre Luís Antonico, quien le causó lesiones en su cuerpo por cuanto supuestamente ella salía con otra persona, seguidamente procedió a abrir la puerta , donde efectivamente avistaron a un ciudadano y el mismo se identificó como LUIS ANTONICO, en vista que el procedimiento estaba en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a privarlo de su libertad. Se le respetó y se impuso los derechos constitucionales y legales que lo asisten. Se le realizó el chequeo corporal de ley, donde el funcionario deja constancia que el referido ciudadano presenta un arañazo en la región del cuello del lado izquierdo, al igual que en sus brazos, además se deja constancia que no porta ningún tipo de objeto que sirva de arma en contra de la integridad física de los funcionarios y de él mismo. Acto seguido el mencionado ciudadano quedó plenamente quedo identificado como FERNADO ANTONICO HERNANDEZ, venezolano, natural de VALENCIA ESTADO CARABOBO, titular de la cédula de identidad N° V-12.109.747, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1975, profesión: INGENIERO EN SISTEMAS, residenciado en VALENCIA MUNICPIO GUACARA ESTADO CARABOBO SECTOR LA EMBOSCADA CALLE LOS NISPEROS CASA N° 1, hijo de Trina Mercedes Hernández y Nicola Antonico Cecera. Inmediatamente se realizó el acta de inspección técnica del lugar. Posteriormente se retira la comisión policial a su despacho y una vez allí la victima realiza su denuncia. De igual forma se verificó ante el sistema SIIPOL, arrojando que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna. Igualmente se le informó siendo las 12:10 horas del mediodía vía telefónica al fiscal Sexto del Ministerio Público, del presente procedimiento. Dicha acta fue suscrita por los funcionarios actuantes DETECTIVE AARON MONTAÑEZ y DETECTIVE DIEGO CARDOZO”.-


Riela a los folios DIEZ (10) y ONCE (11) denuncia, de fecha 28-06-2014, tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, sub delegación San Cristóbal en la cual la ciudadana FANNY JOHANNA CARRERO SALCEDO, señala entre otras cosas, lo siguiente: “…bueno yo estaba en el apartamento donde vivo con mi pareja de nombre LUIS FERNADO ANTONICO HERNANDEZ, cuando a eso de las tres de la tarde recibí cuatro llamadas telefónicas, y dos mensajes de texto de una prima de nombre Carolina Carrero, preguntándome que donde iba a estar, eso provocó en LUIS FERNADO ANTONICO HERNANDEZ, una actitud agresiva hacia mi, y allí comenzó un mal trato verbal, me decía cabrona, puta, que seguro que me iba a ir con mi prima a beber, a buscarme cualquier tipo y a tirar, yo le respondí que me respetara y que con mi prima no se metiera que yo era una dama y que si eso fuese así no estaría con él, que valorara lo que tenía, de ahí me arregle porque teníamos planificado ir a ver el partido de futbol, pero de la misma rabia de él me metió al cuarto me desnudó y abuso de mí, le repetí varias veces que yo no quería tener relaciones con el y me obligó, tuvimos relaciones sin mi consentimiento, luego hizo que me bañara porque íbamos a salir, de lo que sucedió me puse a llorar, me dijo que me maquillara y que íbamos para la calle, luego a eso de las cuatro y treinta de la tarde salimos del apartamento, agarramos un taxi y nos fuimos hacia los pabellones en pueblo nuevo y llegamos 15 minutos antes de acabara el partido, allí me encontré con una amiga de nombre ZAIDA y le digo CHARO, compartimos con ella como dos horas, bailamos y disfrutamos del momento, yo me tomé cuatro cervezas en el lapso de tiempo que estuvimos allí, y al salir él compro una botella de Vodka, agarramos un taxi de regreso al apartamento, al llegar allá nos relajamos y enseguida me llegó otro mensaje de mi prima que me preguntaba como estaba, que si ya estaba mas tranquila, le respondí que sí, que estaba con mi amor, ella me responde que bien, que si estaba con el “Doctor”, yo le respondo cual doctor, ella me dice que si me están revisando las rodillas, Luis Fernando agarra mi teléfono y le empieza a escribir como si fuese yo la que estuviese respondiendo, cuando ella responde ya se quien es, del que tanto me haz hablado, me alegro que estés bien primis, un abrazo, ok, ya ahí desata en una furia, destapa la botella de vodka y empieza a beber, empieza a tratarme mal y recibo el primer golpe en la cara, me reventó la nariz luego la boca, luego me tiró al piso me agarró del cabello y me arrastro de la cocina a un cuarto, me tapo la boca, le escupí la cara y él me escupía, yo gritaba para que alguien pudiera escuchar mis gritos y me ayudara, mientras él me decía vete con el doctor, puta, zorra, cabrona, que te gustaba tirar con todo el mundo, que ya me había descubierto la mentira, retrasada, sucia, y al mismo tiempo me decía todo eso me cacheteaba, yo trataba de soltarme, le aruñe el pecho para escapar de él y él me apretaba el cuello para ahogarme, me dio una pata en la parte baja de la pierna, produciéndome varios morados, me agarraba del cabello y me tiraba hacia las paredes y el piso, me pude soltar de él y me fui para la sala, estando alli me dio a beber vodka, mientra me sujetaba por el cabello, él reaccionó de repente y ya no me agredió mas y me dejó tranquila, creyendo que yo iba a dejar todo ahí, que no iba a hacer capaz de denunciarlo, luego de que él me dejo tranquila llamé varias veces a la 171, para que enviaran una comisión policial para que me ayudaran, me dijeron que si, me tomaron los datos y dijeron que ya enviarían una comisión, él me escuchaba hablar por teléfono y gritaba que era mentira, mientras esperaba que llegara la policía ayudarme él hizo tres llamadas la primera fue a un tal “MELLO”, y de dijo MELLO tengo un temita y me van a llevar preso ya sabes lo que tienes que hacer en la calle del medio, en la urbanización donde estaban los niños jugando que ya sabía cual era el objetivo, la otra llamada fue a otro hombre y le decía que se verían pronto en Caracas, y que él se iba del país, la última llamada fue a la mamá, donde le decía que yo le había sido infiel, y que tenia un temita que lo iban a meter preso por unas cositas que él había hecho, la mamá le respondió que en que lío se había metido y que se cuidara, fue lo único que le dijo ella, luego él le dijo a la mamá que iba a necesitar un dinero para salir del país, momentos después llegaron ustedes y bajamos Es todo…”.-

Riela al vuelto del folio DIECISEIS (16) de autos examen físico (reconocimiento medico) practicado a la victima ciudadana: FANNY JOHANNA CARRERO SALCEDO., emitido por la medico Dr. RAFAEL RAMÍREZ, inscrito en el M.P.P.S bajo el N° 55.517, en la que deja constancia del diagnostico realizado a la victima.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado LUIS FERNANDO ANTONICO HERNANDEZ, venezolano, natural de valencia estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-12.109.747, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1975, profesión: INGENIERO EN SISTEMAS, residenciado en VALENCIA municipio Guacara estado Carabobo sector la emboscada calle los nísperos casa N° 1, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FANNY JOHANNA CARRERO SALCEDO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado LUIS FERNANDO ANTONICO HERNANDEZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-


La Defensa, DEFENSOR PRIVADO Abg. WILLY JAIMES quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor LUIS FERNANDO ANTONICO HERNANDEZ, venezolano, natural de valencia estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-12.109.747, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1975, profesión: INGENIERO EN SISTEMAS, residenciado en VALENCIA municipio Guacara estado Carabobo sector la emboscada calle los nísperos casa N° 1, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FANNY JOHANNA CARRERO SALCEDO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración del Experto Médico Forense el Dr. Rafael Ramírez, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9799-164-3443 de fecha 11-06-2014 practicado a la victima FANNY JOHANNA CARRERO SALCEDO.-

2.- Declaración de los Funcionarios Detectives Anthony Sánchez y la Detective Ingrid Ochoa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal quienes practicaron Acta de Investigación Penal de fecha 11 de junio de 2014.


3.- Declaración de los Funcionarios Detectives Leonardo Rodríguez y el Detective Anthony Sánchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal quienes practicaron Acta de Inspección Técnica N° 1879 de fecha 11-06-2014.-


4.- Declaración de la ciudadana Fanny Johanna Carrero Salcedo.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FANNY JOHANNA CARRERO SALCEDO, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor LUIS FERNANDO ANTONICO HERNANDEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado LUIS FERNANDO ANTONICO HERNANDEZ, venezolano, natural de valencia estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-12.109.747, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1975, profesión: INGENIERO EN SISTEMAS, residenciado en VALENCIA municipio Guacara estado Carabobo sector la emboscada calle los nísperos casa N° 1, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FANNY JOHANNA CARRERO SALCEDO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 02-12-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar dos mercado por 1000Bs al ancianato MEDARDA PIÑERO. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado LUIS FERNANDO ANTONICO HERNANDEZ, venezolano, natural de valencia estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-12.109.747, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1975, profesión: INGENIERO EN SISTEMAS, residenciado en VALENCIA municipio Guacara estado Carabobo sector la emboscada calle los nísperos casa N° 1, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FANNY JOHANNA CARRERO SALCEDO..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado LUIS FERNANDO ANTONICO HERNANDEZ, venezolano, natural de valencia estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-12.109.747, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1975, profesión: INGENIERO EN SISTEMAS, residenciado en VALENCIA municipio Guacara estado Carabobo sector la emboscada calle los nísperos casa N° 1, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FANNY JOHANNA CARRERO SALCEDO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado LUIS FERNANDO ANTONICO HERNANDEZ, venezolano, natural de valencia estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-12.109.747, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1975, profesión: INGENIERO EN SISTEMAS, residenciado en VALENCIA municipio Guacara estado Carabobo sector la emboscada calle los nísperos casa N° 1, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FANNY JOHANNA CARRERO SALCEDO por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado LUIS FERNANDO ANTONICO HERNANDEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 02-12-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar dos mercado por 1000Bs al ancianato MEDARDA PIÑERO. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 02-12-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.







Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-002275