REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 4 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007250
ASUNTO : SP21-S-2013-007250

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
AGRESOR: AHACON CONTRERAS JOSE JESUS
DEFENSOR: ABG. HUMBERTO NIÑO (DEFENSOR PRIVADO)
VICTIMAS: NUBIA ROCIO ZAMBRANO RAMIREZ
J.J.M.Z
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES GENERICAS INTENCIONALES AGRAVADAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común, de fecha 19-8-2013 interpuesta por NUBIA ROCIO ZAMBRANO RAMIREZ por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B”, en la cual manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de ayer Domingo 18-08-13, a las cinco horas de la mañana yo tuve una discusión con mi pareja de nombre JOSE JESUS CHACON CONTRERAS, porque el andaba muy tomado, eso fue frente al Asoganor, entonces el arrancó en su moto y me dejó botada, yo me fui caminando para la casa y cuando llegué allá la discusión se puso mas fuerte y el me golpeó por varias partes del cuerpo, también golpeó a mi hijo de tres años le dio con los puños por todos lados, esto debido a que el niño no es hijo de él, después me decía que no lo denunciara porque él es hermano de una jefe de los paramilitares llamada ESTEFANI, alias la Comandante Fátima, y me podía morir, entonces yo le manifesté que eso no era así, pero el me seguía amenazando ayer todo el día y no me dejó salir de la casa y no le importó como dejó mi hijo y le dio otros correazos, el día de hoy cuando pude me salí de la casa y me vine con el niño para esta oficina a colocar la denuncia, Es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima NUBIA ROCIO ZAMBRANO RAMIREZ hacia la siguiente dirección: Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 1, casa sin número, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, una vez en la referida dirección la ciudadana le señaló al Funcionario una persona de sexo masculino como su agresor, quien resultó ser y llamarse JOSE JESUS CHACON CONTRERAS C.I.V.- 23.877.360, quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSE JESUS CHACON CONTRERAS venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-23.877.360, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-12-1988, de profesión obrero, letrado, residenciado Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 1, casa sin numero, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES GENERICAS INTENCIONALES AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 77 numeral 8 del Código Penal, cometido en perjuicio NUBIA ROCIO ZAMBRANO y J.J.M.Z., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE JESUS CHACON CONTRERAS, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-


La Defensa, Defensor Privado Abg., HUMBERTO NIÑO quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE JESUS CHACON CONTRERAS venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-23.877.360, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-12-1988, de profesión obrero, letrado, residenciado Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 1, casa sin numero, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES GENERICAS INTENCIONALES AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 77 numeral 8 del Código Penal, cometido en perjuicio NUBIA ROCIO ZAMBRANO y J.J.M.Z. , la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

PRUEBA PERICIAL:

1.- Declaración de la Dra. Zolange García de Jaimes, adscrita al Servicio de Medicatura Forense, quien practicó los Informes Médico Forense N° 9700-078-808, 9700-078-809 de fecha 20 de agosto de 2013 a la víctima NUBIA ROCIO ZAMBRANO RAMIREZ.-

PRUEBA TESTIFICAL:

1.- Declaración de los Funcionarios Detective José Sánchez y Detective Pedro Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación La Fría.

2.- Declaración de la víctima NUBIA ROCIO ZAMBRANO RAMIREZ.-


PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, de fecha 16 de agosto de 2014, suscrita por los Funcionarios Detective José Sánchez y Detective Pedro Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación La Fría.


2.- Acta de Inspección Técnica N° 802 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, de fecha 19 de agosto de 2014, suscrita por los Funcionarios Detective José Sánchez y Detective Pedro Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación La Fría.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES GENERICAS INTENCIONALES AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 77 numeral 8 del Código Penal, cometido en perjuicio NUBIA ROCIO ZAMBRANO y J.J.M.Z., tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE JESUS CHACON CONTRERAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE JESUS CHACON CONTRERAS venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-23.877.360, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-12-1988, de profesión obrero, letrado, residenciado Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 1, casa sin numero, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES GENERICAS INTENCIONALES AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 77 numeral 8 del Código Penal, cometido en perjuicio NUBIA ROCIO ZAMBRANO y J.J.M.Z., debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 01-12-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses 7.- llevar dos mercado por 500Bs al ancianato de la Fría. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado JOSE JESUS CHACON CONTRERAS venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-23.877.360, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-12-1988, de profesión obrero, letrado, residenciado Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 1, casa sin numero, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES GENERICAS INTENCIONALES AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 77 numeral 8 del Código Penal, cometido en perjuicio NUBIA ROCIO ZAMBRANO y J.J.M.Z..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE JESUS CHACON CONTRERAS venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-23.877.360, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-12-1988, de profesión obrero, letrado, residenciado Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 1, casa sin numero, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES GENERICAS INTENCIONALES AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 77 numeral 8 del Código Penal, cometido en perjuicio NUBIA ROCIO ZAMBRANO y J.J.M.Z. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JOSE JESUS CHACON CONTRERAS venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-23.877.360, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-12-1988, de profesión obrero, letrado, residenciado Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 1, casa sin numero, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES GENERICAS INTENCIONALES AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 77 numeral 8 del Código Penal, cometido en perjuicio NUBIA ROCIO ZAMBRANO y J.J.M.Z. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE JESUS CHACON CONTRERAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 01-12-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses 7.- llevar dos mercado por 500Bs al ancianato de la Fría. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 01-12-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.







Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-007250