REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004484
ASUNTO : SP21-S-2014-004484

Ref.- AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. KHARINA HERNANDEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA
AGRESOR: VELAZCO CARCAMO FRANKLIN OCTAVIO
DEFENSORA:
ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA



SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Riela al folio uno (1) de autos, Denuncia interpuesta por la adolescente D.M.D.S., en compañía de su representante legal Darcy Soler de fecha 24-11-2014 por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de hoy como a las nueve y media de la mañana, iba a tareas dirigidas y me quedé en casa de FRANKLIN, toqué el portón y el me abrió, me dijo que entrara para que viera una cosa, yo entré. Yo me quedé parada al lado de la puerta de la habitación y él se sentó en la cama con el teléfono, me preguntó que si yo quería el teléfono que él tenía en sus manos, yo le dije que el que sea está bien. Luego me dijo que me sentara en la cama y yo le dije que no porque tenía que irme rápido, entonces el me agarra de la mano y me sienta en la cama e intenté pararme pero volvió a agarrarme y me sentó de nuevo en la cama, después me preguntó que si yo quería ser su novia y yo le contesté que no. Me preguntó que porque no, ya que yo le gustaba y me preguntó que si el me gustaba y yo le dije que no, me agarró de las manos y me intentaba a darle un beso, yo le dije que no, después agarró a la fuerza y me besó el cuello y luego los senos, me tocaba la vagina por encima de la ropa, pero luego metió la mano dentro de mi pantalón y me tocaba la vagina y me metía los dedos en la vagina, después me desabrochó el pantalón y me lo quitó y también las pantaletas, me abrió las piernas sobre la cama y comenzó a besarme la vagina, luego el se quitó el pantalón y comenzó a meterme el pene en la vagina, yo cerraba las piernas y lo empujo, pero me volvió a agarrar y siguió metiéndome el pene, me dolía mucho, fue cuando tocaron el portón y gritaron “CARABERA”, era un muchacho a quien no conozco le pidió un casco, el salió en toalla y fue cuando aproveché a ponerme el pantalón y las pantaletas, volvieron a tocar la puerta era un muchacho con una muchacha que tampoco conozco y le pidieron una llave de arreglar motos, fue cuando agarré mi bolso y me fui para la casa de mi mamá a contarle lo que me había pasado. Es todo”.-



Al folio cuatro (4) de autos, consta acta policial de fecha 24-11-2014, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección: Barrio Luis Moncada, Calle Principal, San Josecito II, casa con portón, color negro, Municipio Torbes, Estado Táchira, a objeto de ubicar y aprehender a una persona de sexo masculino quien resultó ser y llamarse FRANKLIN OCTAVIO VELASCO CARCAMO C.I.V.- 13.928.175 quien resultó detenido.-

Riela al folio trece (13) de autos, Informe Médico correspondiente al reconocimiento Médico Legal practicado en la persona de la víctima la adolescente D.M.D.S. de 13 años de edad de fecha 24-11-2014, suscrito por el Médico Forense Dr. Nelson J. Báez C, en cuyo contenido se lee “AL EXAMEN MÉDICO LEGAL DEL DÍA DE HOY NO SE EVIDENCIAN LESIONES TRAUMATICAS RECIENTES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO LEGAL. AL EXAMEN GINECOLOGICO SE APRECIA: GENITALES FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD. INTROITO AMPLIO, HIMEN INDEMNE SIN DESGARROS.- SE TOMA MUESTRA DE SECRECION VAGINAL.- SE APRECIA ESCORIACION SANGRANTE EN HORQUILLA VULVAR.- CONCLUSION: SIGNOS EVIDENTES DE VIOLENCIA SEXUAL SIN DESFLORACION.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, venezolano, natural de Rubio, CI 13.928.175, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-1981, profesión: MECANICO, residenciado en Barrio Luis Moncada, calle Principal, San Josecito II, casa N° 0-48, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 primer aparte de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 80 y 81 del CODIGO PENAL Y en grado de tentativa articulo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de D.M.D.S.


DE LA AUDIENCIA

Por este hecho el Representante Fiscal, hizo su petición respecto del agresor FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, venezolano, natural de Rubio, CI 13.928.175, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-1981, profesión: MECANICO, residenciado en Barrio Luis Moncada, calle Principal, San Josecito II, casa N° 0-48, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 primer aparte de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 80 y 81 del CODIGO PENAL Y en grado de tentativa articulo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de D.M.D.S.

Por su parte el agresor FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO Quien manifestó lo siguiente: “ la joven llego a la casa ella es vecina, y me a pedido mi numero de teléfono días anteriores, ella me regalo una morcilla, yo estaba en le calle y me dijeron que si estaba trabajando salí le recibí la bolsa había una morcilla, el lunes ella llego a la casa ella se metió a la casa y me pregunta que estoy haciendo, le dije que viendo la tele, ella paso yo me senté en la cama, ella me ve el teléfono, ella me dice que cuando le regalo uno, yo le dije que regala uno enfrente de su mamá, y ella me dijo que no, ella pasaba, y me hacia picardía, ella me propuso que le diera un beso, se lo di, y sucedió eso, yo le agarre la mano a ella, y le di un beso, yo no le incruste mi cosa intima, a ella en ningún momento, la agredí, si fuera como dice ahí, ella hubiese gritado, ella se vistió y salio y me dijo que le iba a decir a la mamá que yo la había violado, yo soy una persona mayor, ella es la que siempre va al taller y me buscaba, yo hable con la mamá de ella que si quería íbamos al medico porque yo no la viole a ella, o que si queríamos fuéramos a la PTJ cuando después me llego la PTJ, y me detuvo yo no coloque resistencia es primera vez en mi vida que estoy aquí en los tribunales, es todo”

A pregunta de la fiscala ¿Diga usted, cuantas cama hay en su casa? esta el taller y hay una cortina que divide y esta mi caca ¿ que dimensión tiene su cama? una individual ¿ donde duerme su hermana? en el otro cuarto con su pajera ¿para ingresar al taller por donde es? por el portón ¿ sospechaba que la joven es menor de edad? en cierta forma si creía que tenia 16 o 17 años no esa edad ¿ a que horas llego la niña a su casa? a las 09 AM cuando tocan yo pensaba que era mi ayudante cuando de repente ella salio del arbolito ¿dónde se encontraba su hermana? trabajando ¿como se llama su hermana? linet Johana carcamo ¿ a que horas salio su hermana de la casa? a las 8:30 ¿de donde llego a las 8.30 usted? de una fiesta ¿ a donde llego usted? a la casa de mi hermana ¿ quienes son las personas de la fiesta de ahí mismo del barrio ¿desde que hora estaba en la fiesta? desde el sábado ¿consumió licor? no mucho ¿ que tomo? tres cervezas ¿ cuantas veces dice que se había visto con la joven? El sábado que me dio la morcilla y el lunes que llego porque ella siempre pasaba por el taller saludándome ¿la victima señala que usted le quito la ropa? si pero en ningún momento fue a la fuerza ni fue amenazada ella tenia chance de haber gritado o algo cuando llegaran a tocar la puerta si yo admito pero no introduje mi miembro para no cagarla mas no lo puedo negar, es todo

PREGUNTA LA DEFENSA ¿ que persona llegaron a su casa? un joven a buscar un casco y después una señora a pedirme una llave y después mi ayudante ¿ nómbreme las persona? Edwuar, John y Geraldin ¿quienes observaron a la victima? el ayudante pedro ¿ a que horas llega pedro a su casa? como las 9.30 ¿dónde vive pedro? En el sector g tiene 16 años¿ cuantas veces había tenido trato con la victima ?no, la primera ella me regala morcilla y segunda cuando se metió a mi casa ¿ sabe si la victima a tenido relación sentimental? si un vecino dijo que había sido novio y otro que vive mas abajo de mi casa ¿ como se llama? no se me el nombre ¿ ella toco la puerta de tu casa? si¿ tenia alguna cita con ella? no ella me dijo que venia el lunes a las 9 ¿Cuál fue el lugar de los hecho? donde esta en el taller mecánico y ahí mismo esta la cortina ¿ ella ingreso de manera voluntaria a tu casa? ella vio un bus y se metió a la casa ¿ ella se quito la ropa o tu se la quitaste? ella se subió la camisa, el pantalón si se lo quite ¿ se quito el sostén? no se lo subio ¿ se quito la pantaleta, tenia el pantalón y yo le quite la pantaleta y le dije que no la iba a tocar mas ¿usted penetro con su pene la vagina? no solamente la toque ¿ hece cuanto conoce a D.M.D.S? cuando empezó las clases y a veces pasaba con la mama y se descuidaba y me saludaba ¿usted tiene esposa? SI, una muchacha y tengo un niño de 08 meses .


La defensa del imputado de autos, ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA NUMERO UNO, quien alegó: “ciudadana jueza solicito en virtud de lo manifestado por mi defendido en esta sala de audiencia que en ningún momento tuvo su voluntad de ejercer violencia sexual o su actuación no esta dentro de lo establecido en los artículos 259 y 260 de la LOPNNA en concordancia con el 80 y 81 del codigo penal mi defendido alego que hubo tocamiento alas partes intimas de la joven D.M.D.S, que no quiso abusar de la victima y que de manera consentida permitió el tocamiento en su cuerpo por parte de mi defendido que en ningún momento la victima grito o pidió ayuda a pesar de que varias personas en el momento en que se encontraba en la cass de mi defendido tocaron a su puerta y el les abrió la puerta el manifiesta que su ayudante Pedro observo a la victima de manera normal en este caso ciudadana jueza la victima hubiese pedido ayuda contando que estaba siendo victima de abuso sexual por parte de mi defendido pero no lo hizo, la victima también refiere en su denuncia de fecha 24-11-2014, que fue cuando tocaron el portón y gritaron carabera era un muchacho a quien no conozco le pidió un casco y el salio en toalla y fue cuando aproveche a ponerme el pantalón y la pantaleta en ese momento hubiese a visado a la persona que toco a la puerta así mismo indica la victima que volvieron a tocar al puerta era un muchacho con una muchacha q tampoco conozco y le pidieron una llave de arreglar motos fue cuando agarre mi bolso y me fui para la casa de mi mama ciudadana jueza escuchamos a mi defendido y corrobora lo manifestado por la victima en cuanto a que varias personas tocaron a su puerta una victima de violencia sexual de un delito que atenta contra su dignidad y libertad sexual, pide ayuda de inmediato pero en este caso no fue así, la victima al hacer la presente denuncia no manifiesta que fue amenazada por defendido verbo rector que establece la violencia sexual que no fue coaccionada por mi defendido y que la percatarse que estaba solo mi defendido se dirijo al cuarto donde duerme el también manifiesta que en varias ocasione mi defendido le había pedido que fueran novios y se presenta de manera voluntaria la victima a la casa de mi defendido según la denuncia interpuesta por ella misma porque le iba a regalar un teléfono así mismo no consta examen medico forense físico a la victima que pueda corroborar que existe algún hematoma causado por mi defendido en un momento de forcejeo así mismo en el examen medico forense a mi defendido FRANKLIN OCTAVIO de fecha 24-11-2014 concuerda con lo que manifiesta mi defendido que nos e aprecian lesiones una victima de violencia sexual donde no ha sido una relación consentida por las máximas de experiencia lesiona a su agresor y en este caso no ocurrió razón por la cual ciudadana jueza solicito la desestimación de la calificación de flagrancia por el delito de violencia sexual en grado de tentativa calificado por la representación fiscal de conformidad con los artículos 259 y 260 de la LOPNNA y los articulo 80 y 81 del Codigo Penal, oponiéndome a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la representación fiscal, dejándose constancia que en el examen ginecológico practicado a la victima establece en su conclusión sin desfloración es decir es una paciente virgen, así mismo ciudadana jueza mi defendido es un ciudadano venezolano tiene arraigo en el país tiene su residencia en el bario luis Moncada, calle principal san Josecito II casa con portón negro donde repara motos en el municipio torbes del Estado Táchira, mi defendido es mecánico ce motos, no existiendo peligro de fuga y obstaculización por parte de mi defendido en el presente proceso penal, razones por la cuales solicito respetuosamente se le decrete libertad plena sin medida de coerción personal, solicito copia simple de la totalidad del expediente y del auto motivado, es todo” no lo dice el procedimiento especial, con respecto a la calificación de flagrancia dejo a criterio del tribunal revisar los extremos de ley, así mismo solicito una medida cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del código orgánico procesal penal. Es todo”.-

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos,


Riela al folio uno (1) de autos, Denuncia interpuesta por la adolescente D.M.D.S., en compañía de su representante legal Darcy Soler de fecha 24-11-2014 por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de hoy como a las nueve y media de la mañana, iba a tareas dirigidas y me quedé en casa de FRANKLIN, toqué el portón y el me abrió, me dijo que entrara para que viera una cosa, yo entré. Yo me quedé parada al lado de la puerta de la habitación y él se sentó en la cama con el teléfono, me preguntó que si yo quería el teléfono que él tenía en sus manos, yo le dije que el que sea está bien. Luego me dijo que me sentara en la cama y yo le dije que no porque tenía que irme rápido, entonces el me agarra de la mano y me sienta en la cama e intenté pararme pero volvió a agarrarme y me sentó de nuevo en la cama, después me preguntó que si yo quería ser su novia y yo le contesté que no. Me preguntó que porque no, ya que yo le gustaba y me preguntó que si el me gustaba y yo le dije que no, me agarró de las manos y me intentaba a darle un beso, yo le dije que no, después agarró a la fuerza y me besó el cuello y luego los senos, me tocaba la vagina por encima de la ropa, pero luego metió la mano dentro de mi pantalón y me tocaba la vagina y me metía los dedos en la vagina, después me desabrochó el pantalón y me lo quitó y también las pantaletas, me abrió las piernas sobre la cama y comenzó a besarme la vagina, luego el se quitó el pantalón y comenzó a meterme el pene en la vagina, yo cerraba las piernas y lo empujo, pero me volvió a agarrar y siguió metiéndome el pene, me dolía mucho, fue cuando tocaron el portón y gritaron “CARABERA”, era un muchacho a quien no conozco le pidió un casco, el salió en toalla y fue cuando aproveché a ponerme el pantalón y las pantaletas, volvieron a tocar la puerta era un muchacho con una muchacha que tampoco conozco y le pidieron una llave de arreglar motos, fue cuando agarré mi bolso y me fui para la casa de mi mamá a contarle lo que me había pasado. Es todo”.-

Al folio cuatro (4) de autos, consta acta policial de fecha 24-11-2014, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección: Barrio Luis Moncada, Calle Principal, San Josecito II, casa con portón, color negro, Municipio Torbes, Estado Táchira, a objeto de ubicar y aprehender a una persona de sexo masculino quien resultó ser y llamarse FRANKLIN OCTAVIO VELASCO CARCAMO C.I.V.- 13.928.175 quien resultó detenido.-

Riela al folio trece (13) de autos, Informe Médico Forense correspondiente al reconocimiento Médico Legal practicado en la persona de la víctima la adolescente D.M.D.S. de 13 años de edad de fecha 24-11-2014, suscrito por el Médico Forense Dr. Nelson J. Báez C, en cuyo contenido se lee “AL EXAMEN MÉDICO LEGAL DEL DÍA DE HOY NO SE EVIDENCIAN LESIONES TRAUMATICAS RECIENTES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO LEGAL. AL EXAMEN GINECOLOGICO SE APRECIA: GENITALES FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD. INTROITO AMPLIO, HIMEN INDEMNE SIN DESGARROS.- SE TOMA MUESTRA DE SECRECION VAGINAL.- SE APRECIA ESCORIACION SANGRANTE EN HORQUILLA VULVAR.- CONCLUSION: SIGNOS EVIDENTES DE VIOLENCIA SEXUAL SIN DESFLORACION.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del presunto agresor FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, venezolano, natural de Rubio, CI 13.928.175, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-1981, profesión: MECANICO, residenciado en Barrio Luis Moncada, calle Principal, San Josecito II, casa N° 0-48, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 primer aparte de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 80 y 81 del CODIGO PENAL Y en grado de tentativa articulo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de D.M.D.S.



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, la Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuestas las siguientes: 1.-Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, y 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima D.M.D.S, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

Ahora bien el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes establece: “Quien realice actos sexuales con un niño, o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia conforme al Procedimiento en esta establecido.
Asi mismo el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes establece: “Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o partícipe en ellos, será penado o penada conforme el artículo anterior.”
De igual forma el artículo 80 del Código Penal establece : “Son punibles además del delito consumado y de la falta, la tentativa del delito y del delito frustrado.
Hay Tentativa cuando con el objeto de cometer un delito ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y sin embargo no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.”-
Igualmente el artículo 81 del Código Penal establece “Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, solo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan de por si otro u otros delitos o faltas. “
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 primer aparte de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 80 y 81 del CODIGO PENAL Y en grado de tentativa articulo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de D.M.D.S., constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción entre ellos lo que manifiesta entre otras cosas la presunta victima en su denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SubDelegación San Cristóbal, la adolescente D.M.D.S. “… yo le dije que no, después agarró a la fuerza y me besó el cuello y luego los senos, me tocaba la vagina por encima de la ropa, pero luego metió la mano dentro de mi pantalón y me tocaba la vagina y me metía los dedos en la vagina, después me desabrochó el pantalón y me lo quitó y también las pantaletas, me abrió las piernas sobre la cama y comenzó a besarme la vagina, luego el se quitó el pantalón y comenzó a meterme el pene en la vagina, yo cerraba las piernas y lo empujo, pero me volvió a agarrar y siguió metiéndome el pene, me dolía mucho. Aunado a ello el resultado del examen médico legal Forense Dr. Nelson J. Báez C, en cuyo contenido se lee “AL EXAMEN MÉDICO LEGAL DEL DÍA DE HOY NO SE EVIDENCIAN LESIONES TRAUMATICAS RECIENTES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO LEGAL. AL EXAMEN GINECOLOGICO SE APRECIA: GENITALES FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD. INTROITO AMPLIO, HIMEN INDEMNE SIN DESGARROS.- SE TOMA MUESTRA DE SECRECION VAGINAL.- SE APRECIA ESCORIACION SANGRANTE EN HORQUILLA VULVAR.- CONCLUSION: SIGNOS EVIDENTES DE VIOLENCIA SEXUAL SIN DESFLORACION, que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SubDelegación San Cristóbal, de allí se deriva circunstancias que incriminan y comprometen la autoría y participación del presunto agresor en el hecho que le atribuye su comisión la Representación Fiscal, destacando a su vez el dicho del imputado en su declaración que ciertamente manifiesta que si hubo un contacto con la víctima, que indubitablemente ésta estuvo en su casa, que ella le propuso que le diera un beso se lo dio y sucedió eso …, destacando a su vez que la víctima antes de retirarse de la casa de habitación del mismo le manifestó que le diría a su mamá que el la había violado, de lo cual se deduce que si la presunta víctima hubiese prestado su consentimiento para que dicho contacto sexual se hubiese realizado no habría manifestado lo mismo, tomando en consideración que la víctima tan sólo es una adolescente que cuenta con trece años de edad, circunstancias estas que hacen presumir que los signos de violencia en la zona vaginal de la adolescente que se reflejan en el examen médico legal forense practicado a la misma fueron causados por el imputado FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, encontrándose flagrantemente vulnerado el artículo 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes por el precitado agresor.-

En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, asi mismo hay que tomar en consideración que el estado Táchira es un estado fronterizo, lo cual facilita que el imputado pueda sustraerse al proceso fugándose a la República de Colombia, en razón de que tenemos una frontera la cual es flexible por lo extenso de las vías de salidas hacia el otro país y por la facilidad para realizarlo, aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, que afecta enormemente la integridad física, la dignidad de una mujer, aunado al hecho de la declaración del imputado de la cual se deduce que ciertamente si tuvo contacto sexual con la niña, sin embargo nos encontramos en la fase preparatoria, etapa ésta en la que se realizarán diligencias necesarias que coadyuvaran al esclarecimiento de los hechos. Asi mismo con respecto al Peligro de Obstaculización de las actas se desprende que el imputado forma parte de la misma comunidad donde reside la víctima (Sector San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira) es por ello que a criterio de esta Juzgadora existe la grave sospecha que el presunto imputado influirá para que la víctima y/o testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, tal y como lo establece el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, no teniendo quien aquí decide credibilidad alguna en que el imputado pudiere satisfacer las pretensiones del proceso aplicándole una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por ello que en consecuencia este Tribunal en Justicia y en Derecho DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, venezolano, natural de Rubio, CI 13.928.175, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-1981, profesión: MECANICO, residenciado en Barrio Luis Moncada, calle Principal, San Josecito II, casa N° 0-48, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 primer aparte de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 80 y 81 del CODIGO PENAL Y en grado de tentativa articulo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de la adolescente D.M.D.S., de conformidad a lo preceptuado en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:----------------
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, venezolano, natural de Rubio, CI 13.928.175, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-1981, profesión: MECANICO, residenciado en Barrio Luis Moncada, calle Principal, San Josecito II, casa N° 0-48, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 primer aparte de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 80 y 81 del CODIGO PENAL Y en grado de tentativa articulo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de la adolescente D.M.D.S., por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, venezolano, natural de Rubio, CI 13.928.175, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-1981, profesión: MECANICO, residenciado en Barrio Luis Moncada, calle Principal, San Josecito II, casa N° 0-48, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 primer aparte de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 80 y 81 del CODIGO PENAL Y en grado de tentativa articulo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de la adolescente D.M.D.S., de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de reclusión hasta que se realice la prueba anticipada en el CICPC.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, y 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.---
QUINTO se fija audiencia de prueba anticipada para el martes 10 de diciembre a las 8:30 am.

LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE TRASLADO Y NOTIFIQUESE A LA VICTIMA

Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal, notifíquese a la victima de la medida de protección y seguridad impuesta.

Remitir las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA

CAUSA PENAL SP21-S-2014-004484