REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008981
ASUNTO : SP21-S-2013-008981

REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por voluntad propia, el presunto agresor DE LA CRUZ LOZANO EDUVER RAFAEL, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:


LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos, Acta de Investigación Policial de fecha 25-10-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 3:00 horas de la tarde se presentó en esa Unidad Militar la ciudadana ISAMAR DEL VALLE NIEVES ROA, indicando que su ex pareja el ciudadano EDUVER RAFAEL DE LA CRUZ LOZANO la había agredido fisicamente propinándole unos golpes en el rostro, siendo las 3:15 horas de la tarde salió comisión integrada por efectivos militares con destino al sector indicado por la ciudadana denunciante “Sector Venada específicamente a media cuadra bajando del restaurant El Caney, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, lugar el cual presuntamente se encontraba el ciudadano efectuando labores de construcción, al llegar al sitio solicitaron la presencia del ciudadano en cuestión indicando el ciudadano Edgar de la Cruz Lozano C.I.E.- 19.585.747 hermano del presunto imputado que podía acompañarlos hasta el lugar de la residencia con el fin de que se solucionara el problema, por lo que salieron en dirección al Sector Paraíso I, La Tendida, Parte Baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, siendo las 4:30 horas al pasar por la avenida 3 Bolívar, frente a la Ferretería “Ferretodo” su hermano quien los acompañaba les señaló que el mismo venía caminando, por lo que le solicitaron su identificación y quedó identificado como EDUVER RAFAEL DE LA CRUZ LOZANO quien quedó detenido.-


Riela al folio cuatro (4) Denuncia interpuesta por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando P/C La Tendida, en fecha 25-10-2012 por la ciudadana ISAMAR DEL VALLE NIEVES ROA quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy a las dos horas de la tarde me encontraba en mi casa viendo la novela cuando llegó mi ex pareja y empezamos a discutir y empezó a ofenderme con groserías dirigidas a mi y hacia mi madre, luego me dio dos cachetadas en la parte izquierda de mi rostro, por lo que decidí colocar la denuncia.-



DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando EDUVER RAFAEL DE LA CRUZ LOZANO quien manifestó: “yo no vine por el teléfono que tenia es de mi hija y lo ultimo ya voy casi para los dos mese con el chikunguya y ni me había llegado la citación ahoritica vine me presente de nuevo y la muchacha me dijo que no tenia audiencia y me dijo que tratara de hablar con la jueza para ver si me prolongan un poco mas Es todo”.

La defensa, asumiendo la palabra el ABG. WILLY MEDINA, DEFENSOR PUBLICO PENAL TERCERO ESPECIALIZADO quien expuso: “solicito se deje sin efecto la orden de captura, se decrete medida cautelar y se fije fecha para la audiencia preliminar es todo”.-

G
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó lo siguiente: “yo no vine por el teléfono que tenia es de mi hija y lo ultimo ya voy casi para los dos mese con el chikunguya y ni me había llegado la citación ahoritica vine me presente de nuevo y la muchacha me dijo que no tenia audiencia y me dijo que tratara de hablar con la jueza para ver si me prolongan un poco mas Es todo”.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAMAR DEL VALLE NIEVES ROA se omite su nombre por razones de ley, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la AUDIENCIA ESPECIAL el día MARTES 13 DE enero de 2015 a las 10:00 de la mañana; 2.- prohibición de agredir a la victima 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: EDUVER RAFAEL DE LA CRUZ LOZANO a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAMAR DEL VALLE NIEVES ROA, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la AUDIENCIA ESPECIAL el día MARTES 13 DE enero de 2015 a las 10:00 de la mañana; 2.- prohibición de agredir a la victima 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.


Expídase la copia solicitada por la Defensa. Notifíquese a la víctima.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. CUMPLASE-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria
Causa Nº SP21-S-2012-007341