REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004600
ASUNTO : SP21-S-2014-004600

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IMPUTADO: BRICEÑO PARADA HECTOR ARNOLDO
DEFENSOR: ABG. RAFAEL SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia Común de fecha 10-12-2014 interpuesta por la ciudadana YUDARKIS LOPEZ por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Vengo por ante esta Oficina con la finalidad de denunciar a mi ex concubino HECTOR BRICEÑO, ya que el día de hoy 10-12-2014, a las 11:30 horas de la mañana, llegó a la Iglesia Cristiana en la cual yo me encontraba en compañía de mi madre YISELY DE LOPEZ mi padre RICHARD LOPEZ orando, al momento que me observó comenzó a decirme que porque motivo yo estaba allí yo de inmediato me salí y le dijo que eso era mi problema ya que hace casi dos meses ya no estábamos juntos, fue cuando tomó una actitud grosera comenzó a decirme maldita perra lesbiana zorra le reclamé que no me tratara así pero de manera sorpresiva se me acercó y comenzó a pegarme, me agarró muy fuerte por mi pelo y me dio varias cachetadas me jalaba fuerte mi pelo, luego mi hermano salió para el momento que estaba tratando de calmar la situación se cayó, fue cuando el me soltó y comenzó a caminar rápidamente y decía que iba a buscar unos policías para denunciarnos. Es todo”.-


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Entrevista de fecha 10-12-2014 rendida por el ciudadano RICHARD LOPEZ por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Héctor Briceño, vivía con mi hija, pero desde hace un mes se dejaron y ha estado acosándola, hostigándola, amenazándola, donde la veía, le decía que si no volvía con el nos mataba a todos, el domingo ella salió de la casa y la acosó y la golpeó mucho, hoy cuando ella estaba en la Iglesia cristiana en un ayuno, el llegó allí y comenzó a gritarle palabras obscenas y amenazándola que cuando saliera la iba a matar, en eso llamamos a la patrulla para que nos ayudara, pero no hicieron nada y se fueron, fue cuando aprovechó y la volvió a golpear, yo no pudo defenderla por cuanto yo estoy incapacitado, amenazaba con matarnos a todos incluso a los niños hijos de mi hija. Es todo”.-

Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Entrevista de fecha 10-12-2014 rendida por la ciudadana YISELY BERMEO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Hoy estábamos en la Iglesia, cuando llegó Héctor Briceño la ex pareja de mi hija Yudarkis, comenzó a gritar a insultar y a ofendernos a todos, decía que iba a esperar que saliéramos para burlarse de nosotros. En vista de eso yo llamé a mi esposo y le dije lo que estaba pasando que llamara una patrulla para que cuando saliéramos nos ayudaran, llegó mi esposo, mi hijo y la patrulla, nosotras salimos y comenzó a insultarnos y nos amenazó de muerte, el policía lo que hizo fue hablar con el y mi hija, luego se fueron, pero Héctor siguió con sus insultos y fue cuando logró golpear a mi hija. Es todo”.-



Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista de fecha 10-12-2014 rendida por el ciudadano RICHARD LOPEZ por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Hoy llegué de permiso y me encontraba descansando, mi mamá llamó a mi papá, diciéndole que ella se encontraba con mi hermana en la iglesia y diciéndole que afuera estaba Héctor, la ex pareja de mi hermana, diciéndoles cosas y esperando que salieran de la Iglesia, por lo que pedí la colaboración de unos compañeros, me fui con mi papá hasta allá y la patrulla llegó, los Funcionarios hablaron Héctor y no se hablarían ya que no me acerqué, pero estaba grosero con mi familia delante de los funcionarios, no hicieron nada al respecto, en eso fue cuando le dio unos golpes a mi hermana, mi mamá no me dejó interferir y Héctor comenzó a amenazarnos a todos. Es todo”.-


Riela al folio diez (10) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 10-12-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sede de la O.C.A.P. de la Policía del Estado Táchira, ubicada en el Centro de esta ciudad, Sector La Catedral, carrera 3, específicamente frente al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: BRICEÑO PARADA HECTOR ARNOLDO C.I.V- 15.027.972 quien quedó detenido.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor HECTOR ARNOLDO BRICEÑO PARADA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-15.027.972, de 33 años de edad, en fecha 22-02-1981, de profesión moto taxi, letrado, residenciado en sector la tinta, calle principal, casa s/n, Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUDARKYS LOPEZ así como también RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia Común de fecha 10-12-2014 interpuesta por la ciudadana YUDARKIS LOPEZ por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Vengo por ante esta Oficina con la finalidad de denunciar a mi ex concubino HECTOR BRICEÑO, ya que el día de hoy 10-12-2014, a las 11:30 horas de la mañana, llegó a la Iglesia Cristiana en la cual yo me encontraba en compañía de mi madre YISELY DE LOPEZ mi padre RICHARD LOPEZ orando, al momento que me observó comenzó a decirme que porque motivo yo estaba allí yo de inmediato me salí y le dijo que eso era mi problema ya que hace casi dos meses ya no estábamos juntos, fue cuando tomó una actitud grosera comenzó a decirme maldita perra lesbiana zorra le reclamé que no me tratara así pero de manera sorpresiva se me acercó y comenzó a pegarme, me agarró muy fuerte por mi pelo y me dio varias cachetadas me jalaba fuerte mi pelo, luego mi hermano salió para el momento que estaba tratando de calmar la situación se cayó, fue cuando el me soltó y comenzó a caminar rápidamente y decía que iba a buscar unos policías para denunciarnos. Es todo”.-


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Entrevista de fecha 10-12-2014 rendida por el ciudadano RICHARD LOPEZ por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Héctor Briceño, vivía con mi hija, pero desde hace un mes se dejaron y ha estado acosándola, hostigándola, amenazándola, donde la veía, le decía que si no volvía con el nos mataba a todos, el domingo ella salió de la casa y la acosó y la golpeó mucho, hoy cuando ella estaba en la Iglesia cristiana en un ayuno, el llegó allí y comenzó a gritarle palabras obscenas y amenazándola que cuando saliera la iba a matar, en eso llamamos a la patrulla para que nos ayudara, pero no hicieron nada y se fueron, fue cuando aprovechó y la volvió a golpear, yo no pudo defenderla por cuanto yo estoy incapacitado, amenazaba con matarnos a todos incluso a los niños hijos de mi hija. Es todo”.-

Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Entrevista de fecha 10-12-2014 rendida por la ciudadana YISELY BERMEO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Hoy estábamos en la Iglesia, cuando llegó Héctor Briceño la ex pareja de mi hija Yudarkis, comenzó a gritar a insultar y a ofendernos a todos, decía que iba a esperar que saliéramos para burlarse de nosotros. En vista de eso yo llamé a mi esposo y le dije lo que estaba pasando que llamara una patrulla para que cuando saliéramos nos ayudaran, llegó mi esposo, mi hijo y la patrulla, nosotras salimos y comenzó a insultarnos y nos amenazó de muerte, el policía lo que hizo fue hablar con el y mi hija, luego se fueron, pero Héctor siguió con sus insultos y fue cuando logró golpear a mi hija. Es todo”.-



Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista de fecha 10-12-2014 rendida por el ciudadano RICHARD LOPEZ por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Hoy llegué de permiso y me encontraba descansando, mi mamá llamó a mi papá, diciéndole que ella se encontraba con mi hermana en la iglesia y diciéndole que afuera estaba Héctor, la ex pareja de mi hermana, diciéndoles cosas y esperando que salieran de la Iglesia, por lo que pedí la colaboración de unos compañeros, me fui con mi papá hasta allá y la patrulla llegó, los Funcionarios hablaron Héctor y no se hablarían ya que no me acerqué, pero estaba grosero con mi familia delante de los funcionarios, no hicieron nada al respecto, en eso fue cuando le dio unos golpes a mi hermana, mi mamá no me dejó interferir y Héctor comenzó a amenazarnos a todos. Es todo”.-


Riela al folio diez (10) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 10-12-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sede de la O.C.A.P. de la Policía del Estado Táchira, ubicada en el Centro de esta ciudad, Sector La Catedral, carrera 3, específicamente frente al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: BRICEÑO PARADA HECTOR ARNOLDO C.I.V- 15.027.972 quien quedó detenido.-



Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor HECTOR ARNOLDO BRICEÑO PARADA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-15.027.972, de 33 años de edad, en fecha 22-02-1981, de profesión moto taxi, letrado, residenciado en sector la tinta, calle principal, casa s/n, Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUDARKYS LOPEZ así como también RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima YUDARKYS LOPEZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUDARKYS LOPEZ así como también RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: HECTOR ARNOLDO BRICEÑO PARADA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-15.027.972, de 33 años de edad, en fecha 22-02-1981, de profesión moto taxi, letrado, residenciado en sector la tinta, calle principal, casa s/n, Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUDARKYS LOPEZ así como también RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Obligaciones que debe cumplir hasta tanto el tribunal no ordene lo contrario, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO HECTOR ARNOLDO BRICEÑO PARADA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-15.027.972, de 33 años de edad, en fecha 22-02-1981, de profesión moto taxi, letrado, residenciado en sector la tinta, calle principal, casa s/n, Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUDARKYS LOPEZ así como también RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia.-------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.- ------------------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: HECTOR ARNOLDO BRICEÑO PARADA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-15.027.972, de 33 años de edad, en fecha 22-02-1981, de profesión moto taxi, letrado, residenciado en sector la tinta, calle principal, casa s/n, Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUDARKYS LOPEZ así como también RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Obligaciones que debe cumplir hasta tanto el tribunal no ordene lo contrario
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL







ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-004600