REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001674
ASUNTO : SP21-S-2014-001674


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, el presunto agresor LONDOÑO SOTO EFREN ALEXANDER, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:


LOS HECHOS


Riela al folio 3, acta policial, de fecha 22-05-2014, tomada por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, estación Policial Táriba, quienes entre otras cosas señalan lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, del día 22-05-2014, encontrándose de labores de patrullaje , recibieron reporte vía radio, donde le señalaron que se trasladaran hasta el sector del Hiranzo de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, ya que en el lugar había un ciudadano de nombre EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO, quien había golpeado a su madre, se indagó sobre su ubicación con vecinos del sector, señalando éstos la vivienda donde vive dicho ciudadano, procedieron a llamarlo tocándole la puerta principal que da acceso ala vivienda, se le impuso el motivo de la visita policial y no opuso resistencia, se le realizó la inspección corporal de ley, se le informó la causa y el motivo de su aprehensión, se le leyeron sus derechos constitucionales, posteriormente fue identificado plenamente, y en el sitio de los suce4so se recolectó como evidencia una llave “inglesa” de metal, de color negra con signos de desgaste a su uso y años de fabricación de marca RIDGID, de 14 pulgadas. De igual forma se le informó del procedimiento al representante de la FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público Ministerio Público ABG. OSCAR MORA…” Dicha acta fue suscrita por los funcionarios OFICIAL 4001 DELGADO RICHARD y OFICIAL 4204 RODRÍGUEZ YORDIN.

Riela al folio 4, denuncia común N° 00080-14, tomada en fecha 22-05-2014, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, estación Policial Táriba y expuesta por la ciudadana: LUZ MARINA SOTO SANGUINO, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…yo vengo a denunciar a EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO, quien es mi hijo, porque hoy a eso de las 9:30 de la mañana, lo vi molesto y preocupado y yo le dije”…porque se siente así hijo, dialoguemos…” él me contestó: “…como mierda, malparida, porque no se larga de ésta mierda…” yo le contesté: “….cuando las niñas terminen de estudiar nosotras nos vamos…” él agarró una llave inglesa y se vino a golpearme, me pegó muy fuerte en mi mano izquierda en donde tengo veinticuatro cirugías, después me pegó por la espalda, después me la pegó por la cabeza, de repente se volvió como loco y empezó a pegarme por todos los lados con la llave que tenía en la mano, siempre llega me maltrata a mi y a mis hijos, mientras me pegaba me decía “…perra lárguese de la casa, puta coma mierda hija de puta, malparida…” queríamos salir d ela casa pero él nos encerró amenazándonos con la llave inglesa, luego lo engañamos para poder ir hasta la delegación del Municipio a denunciarlo, es todo”.-

Riela al folio 5, acta de entrevista a testigo en relación a la denuncia N° 00080-14, tomada en fecha 22-05-2014, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, estación Policial Táriba y expuesta por la ciudadana: adolescente L.D.R.S, la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “…esta mañana el se molestó porque mis hermanos menores se tenían que ir a la escuela y nosotros no podíamos prender la luz, empezó a gritarle a mi mamá: “…prostituta, droguera, marihuanera, malparida, hija de puta…” entonces salimos y mi mamá le dijo “…yo a usted no le tengo miedo…” y salimos de la casa, fuimos a llevar a los niños a la escuela, cuando regresamos le dijo a mi mamá cuándo nos vió: ¿usted no me tiene miedo? Y empezó a pegarle con una llave inglesa por todos lados de cuerpo, le decía “…le pego porque cuando yo era niño usted me pegaba, la odio por eso…”mi mamá se metió al cuarto él s ele fue encima la empujó, la lanzo para la cama y siguió pegándole, mi mamá empezó a decirle que nos dejara ir, que ella iba a colocar la denuncia y él le contestó: “…si usted sale de aquí es reventada…” mi mamá esperó que él se calmara un poquito y después le inventamos que íbamos a la escuela a recibir una beca y nos fuimos a colocar la denuncia, es todo…

Riela al folio 7 de autos, constancia de la lectura de los derechos del imputado, de fecha 22-05-2014, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, estación Policial Táriba y debidamente firmada por el imputado EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO.

Riela al folio 9 de autos, informe médico, de fecha 22-05-2014, suscrito por la médico YESSICA MORALES, debidamente inscrito ante el M.P.P.S. bajo el N° 90.837, en la cual señala el diagnostico de la ciudadana LUZ MARINA SOTO.

Riela al folio 11 de autos, informe médico, de fecha 22-05-2014, suscrito por el médico NELSON BÁEZ, debidamente inscrito ante el M.P.P.S. bajo el N° (NO SE LEE), en la cual señala el diagnostico de la ciudadana LUZ MARINA SOTO, y deja constancia que amerita diez (10) días de asistencia Médica.

Riela al folio 15 de autos, informe médico, de fecha 22-05-2014, suscrito por el médico FRANCISCO CORDERO, debidamente inscrito ante el M.P.P.S. bajo el N° 98.290, en la cual señala el diagnostico del ciudadano: EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO.

Riela al folio 20, oficio N° PET/CIP-T-0485-14, de fecha 22-05-2014, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual solicitan el respectivo RECONOCIMIENTO LEGAL a una llave “inglesa” de metal, de color negra con signos de desgaste a su uso y años de fabricación de marca RIDGID, de 14 pulgadas.

Riela al folio 21, impresiones fotográficas del brazo izquierdo de la victima y de la evidencia, concerniente a una llave “inglesa” de metal, de color negra con signos de desgaste a su uso y años de fabricación de marca RIDGID, de 14 pulgadas

Riela al folio 22, orden de inicio de investigación fiscal N° MP-226.500-2014, ordenada por el representante del la fiscal Décimo Octava del Ministerio Público.


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO lo siguiente: “yo no sabia bien lo que tenia que hacer, es todo”. ------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al abogado WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA, quien expuso: “Ciudadana Jueza me adhiero a la solicitud del representante del ministerio público en el sentido que se le otorgue una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, y se fije fecha para la audiencia de verificación de condiciones, y pido copia simple del acta , es todo”.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó lo siguiente: “yo no sabia bien lo que tenia que hacer, es todo”. ------
Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ MARINA SOTO Y AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente L.D.R.S se omite su nombre por razones de ley, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MIERCOLES 07 de enero de 2015 a las 09:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO, colombiano , natural de Bucaramanga Colombia , titular de la cédula de residente N° CC-1.093.737.961, de 27 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 10/12/1986 residenciado en sector del hiranzo parte media calle principal casa n° 29 municipio cárdenas estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ MARINA SOTO Y AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente L.D.R.S se omite su nombre por razones de ley, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MIERCOLES 07 de enero de 2015 a las 09:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios correspondientes.

Expídase la copia solicitada por la Defensa. Notifíquese a la víctima.






Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. CUMPLASE-






ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria
Causa Nº SP21-S-2014-001674