REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 1 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002288
ASUNTO : SP21-S-2014-002288

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN
AGRESOR: CASTILLO FLORES LEANDRO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN (DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA SEGUNDA)
VICTIMA: GYNEL MILAGROS FAYLUN CORREA
DELITO: AMENAZA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio TRES (3) denuncia, de fecha 30-06-2014, tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría en la cual la ciudadana FAYLUN CORREA GYNEL MILAGROS, señala entre otras cosas, lo siguiente: “…resulta que el día de ayer 29-06-2014, aproximadamente, a las 9:00 horas de la noche en mi residencia ubicada en las Mezas, sector Pueblo Nuevo, carrera 15, calle 4, casa N° 4-39, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, mi pareja de nombre LEANDRO CASTILLO FLORES, llegó a mi residencia golpeando la puerta y diciéndome groserías y palabras obscenas como: perra, maldita te voy a matar y me envió mensaje de texto a mi celular, diciéndome que si le pasaba algo era mi culpa que yo era una perra una puta y que me iba a matar, es todo …”.-

Riela al folio CINCO (5) de autos ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-06-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual señala entre otras cosa lo siguiente: “continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente N° K-14-0078-00473-MP-286838-14, por la comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se trasladaron funcionarios detectives conjuntamente con la ciudadana FAYLUN CORREA GYNEL MILAGROS, quien figura como victima en la presente causa hacia la dirección: sector Las Pipas, barrio Juan Galeasi, calle principal, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, lugar donde trabaja el ciudadano investigado una vez presentes dicha ciudadana nos señaló una persona adulta del sexo masculino, como el autor del presente hecho, por lo que procedieron a abordarlo policialmente, conforme a la ley, manifestándole si poseía algún objeto de interés criminalístico indicando el mismo no poseerlo, luego de una inspección corporal, quedó identificarlo como LEANDRO CASTILLO FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira con cédula de identidad N° 19.036.453, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-06-1990, de profesión Obrero, residenciado en la sector Pueblo Nuevo carrera 11, cas sin numero las mesa, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, de la misma manera siendo las 12:30 horas de la tarde, y en virtud que se encontraba en presencia de un hecho punible, se procedió a imponer de la aprehensión en flagrancia del ciudadano antes mencionado. Le fue impuesto de los derechos constitucionales y legales que lo asisten. Se realizó el acta de inspección técnica correspondiente en el lugar de los hechos. Igualmente se le informó al fiscal VIGÉSIMO SÉPTIMO del Ministerio Público ABG. SAMI HANDAM. Finalmente, al ser verificado el referido ciudadano ante el sistema SIIPOL, no presentó registro ni solicitud alguna. Dejan constancia que consignan acta de inspección. Dicha acta fue suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO RICHARD MORA, DETECTIVE ARAQUE ELEAZAR y DETECTIVE PEDRO ARAQUE”.-




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado LEANDRO CASTILLO FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira con cédula de identidad N° 19.036.453, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-06-1990, de profesión Obrero, residenciado en la sector Pueblo Nuevo carrera 11, cas sin numero las mesa, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FAYLUN CARREA GYNEL MILAGROS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado LEANDRO CASTILLO FLORES, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-

La victima GYNEL MILAGROS FAYLUN CORREA quien manifestó:” Solo pido que el deje de estar mandándome a amenazarme y estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión “


La Defensa, DEFENSORA PÚBLICA N°2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor LEANDRO CASTILLO FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira con cédula de identidad N° 19.036.453, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-06-1990, de profesión Obrero, residenciado en la sector Pueblo Nuevo carrera 11, cas sin numero las mesa, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FAYLUN CARREA GYNEL MILAGROS, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

PRUEBA TESTIFICAL:


1.- Declaraciones de los Funcionarios Policiales Detective Eleazar Araque, Detective Agregado Richard Mora y Detective Pedro Araque adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.

2.- Declaración de la ciudadana Gynel Milagros Faylun Correa.-


PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, de fecha 30 de junio de 2014.

2.- Acta de Inspección Técnica N° 688 DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, de fecha 30 de junio de 2014.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FAYLUN CARREA GYNEL MILAGROS, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor LEANDRO CASTILLO FLORES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado LEANDRO CASTILLO FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira con cédula de identidad N° 19.036.453, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-06-1990, de profesión Obrero, residenciado en la sector Pueblo Nuevo carrera 11, cas sin numero las mesa, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FAYLUN CARREA GYNEL MILAGROS, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 30-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- llevar dos mercado por 500Bs al ancianato de la Fría. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado LEANDRO CASTILLO FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira con cédula de identidad N° 19.036.453, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-06-1990, de profesión Obrero, residenciado en la sector Pueblo Nuevo carrera 11, cas sin numero las mesa, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FAYLUN CARREA GYNEL MILAGROS..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado LEANDRO CASTILLO FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira con cédula de identidad N° 19.036.453, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-06-1990, de profesión Obrero, residenciado en la sector Pueblo Nuevo carrera 11, cas sin numero las mesa, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FAYLUN CARREA GYNEL MILAGROS. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. -
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados LEANDRO CASTILLO FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira con cédula de identidad N° 19.036.453, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-06-1990, de profesión Obrero, residenciado en la sector Pueblo Nuevo carrera 11, cas sin numero las mesa, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FAYLUN CARREA GYNEL MILAGROS. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------
CUARTO: Impone al acusado LEANDRO CASTILLO FLORES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 30-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- llevar dos mercado por 500Bs al ancianato de la Fría. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 30-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.


Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-002288